AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40867 del 04-06-2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 40867 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 04 Junio 2013 |
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta No. 172
Bogotá D.C., junio cuatro (4) de dos mil trece (2013)
VISTOS
Emprende la S. el examen de las exigencias de crítica lógica y adecuada sustentación en el libelo casacional allegado por el defensor del procesado FHP, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de XXX el 7 de noviembre de 2012, por cuyo medio confirmó el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 25 de septiembre del referido año, mediante el cual lo condenó como autor penalmente responsable del concurso homogéneo de delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho (18) años agravado.
HECHOS
Los sucesos que motivaron este averiguatorio fueron sintetizados por el ad quem en el fallo de segundo grado en los siguientes términos:
“El señor FHP obtuvo autorización de los padres del menor XXX[1] (quien contaba para la época de los hechos con menos de 14 años) para que éste laborara en la preparación de pandeyucas, labor por la cual recibiría una remuneración económica. En el mes de noviembre de 2010, cuando el menor se encontraba en la casa de FHP cumpliendo con la labor contratada, éste tras prometerle insistentemente dinero a cambio de tener relaciones con él, como lo hacía con otro joven, lo accedió carnalmente de manera repetitiva hasta mayo de 2011, cuando resultó contagiado el menor con una enfermedad de transmisión sexual”, situación detectada por sus progenitores.
ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia realizada el 10 de agosto de 2011 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de XXX se impartió legalización a la captura de FHP, diligencia en que la Fiscalía le imputó la comisión del concurso homogéneo de delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho (18) años de edad agravado, en concurso heterogéneo con los punibles de acceso carnal abusivo agravado, la cual no aceptó. En la misma ocasión a instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
El 24 de agosto de 2011 se radicó escrito de preacuerdo, el cual fue improbado el 2 de noviembre siguiente por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de XXX, dado que el incriminado adujo haber sido obligado a suscribirlo.
Una vez presentado el escrito de acusación, ulteriormente se realizó la correspondiente audiencia y luego la audiencia preparatoria. Al iniciarse el 3 de mayo de 2012 el juicio oral, el acusado aceptó los cargos únicamente respecto del punible de acceso carnal con menor de catorce (14) años, motivo por el cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal para seguir el trámite por el otro concurso homogéneo de delitos objeto de acusación, en cuyo curso, el 28 de agosto de 2012 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de XXX dictó fallo, por cuyo medio condenó a FHP a la pena principal de doscientos setenta y ocho (278) meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho (18) años de edad. En la misma providencia le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Impugnada la sentencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de XXX mediante proveído del 7 de noviembre de 2012, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda, cuya admisibilidad se examina en este auto.
EL LIBELO
Con fundamento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor postula la violación directa de la ley sustancial, para lo cual aduce que “si el procesado condenado ofreció dinero al menor no fue con el fin de explotar comercialmente su cuerpo, sino el mantener relaciones sexuales. Es posible incluso que FHP haya dado dinero al menor para tener relaciones sexuales puesto que era el medio para poder acceder carnalmente, pues su pretensión era eso tener relaciones sexuales conducta por la cual ya había recibido una pena ejemplar”.
Advera que se interpretó erróneamente el artículo 217 A introducido por la Ley 1329 de 2009, pues “en estos delitos de explotación sexual comercial, se trata de una actividad lucrativa e ilícita que obedece a un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura de ejercicio abusivo del poder y violencia frente a quienes, por su condición histórica de subordinación, o bien debido a sus circunstancias de vida suelen ser más débiles y vulnerables”.
Refiere que “en esta conducta penal se debe probar el lucro por parte de mi defendido FHP, pero FHP jamás solicitó y obligó al menor XXX a tener relaciones con terceras personas ni tampoco solicitó o recibió pago alguno o promesa de pago para que tuviera relaciones con otras personas por lo tanto nunca existió la comercialización de la explotación sexual ni menos el lucro. En esta clase de delito de explotación sexual comercial se trata de una actividad desarrollada al amparo de redes y organizaciones delictivas altamente especializadas y con soportes tecnológicos de avanzada, en la que participan diversos actores como intermediarios, reclutadores (incluida la familia), taxistas y propietarios de hoteles”.
Colige de lo expuesto que “el nomen iuris del delito aquí juzgado involucra la expresión ‘exploración (sic) sexual comercial’ cuyo verbo rector trae implícito un propósito lucrativo el cual jamás apareció demostrado en la conducta desplegada por FHP, pues sencillamente consumó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, el cual ya había sido juzgado y sancionado en proceso separado”, y por ello considera que el comportamiento es atípico.
Añade que no está demostrada la responsabilidad del acusado en grado de certeza, pues el padre del menor declaró que no le costaba que su hijo hubiera recibido dinero por tener relaciones sexuales, y la madre del niño dijo que FHP le pagaba $10.000 semanales por la molienda de queso.
Finalmente señala que ya su asistido se encuentra purgando una pena de 25 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo y tiene más de 63 años de edad.
Con base en lo anotado, el recurrente solicita a la S. casar la sentencia impugnada, para en su lugar dictar fallo absolutorio a favor de su procurado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es claro que si bien en el estatuto adjetivo de 2004 no media distinción entre el recurso extraordinario por la vía común y por la discrecional en cuanto se marginó la exigencia de la cantidad de pena máxima del delito para acceder a dicha impugnación, corresponde al recurrente demostrar el quebranto de derechos o garantías fundamentales, lo cual exige contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar la necesidad del fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en su artículo 180, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia, so pena de resultar inadmitida la demanda, según lo establece el artículo 184 de la citada legislación procesal.
Desde luego, en el examen de los requisitos de admisibilidad de los libelos casacionales, es deber de la S. constatar en la formulación y desarrollo de las censuras el acatamiento de las exigencias de lógica y pertinente demostración definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, con el fin de evitar la transformación de este recurso extraordinario en una instancia adicional a las ordinarias. Tales requisitos se orientan a conseguir el desarrollo de los libelos dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y demostración de los cargos propuestos, en...
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