AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51743 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082537

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51743 del 17-01-2018

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2018
Número de sentenciaAP094-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51743

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP094-2018

Radicación No. 51743

(Aprobado Acta No. 06)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve el impedimento manifestado por el magistrado F.L.B.P. para conocer de los recursos de casación promovidos por los acusados y/o sus defensores contra la sentencia de segunda instancia dictada el 8 de agosto de 2017, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES

  1. En sentencia de primera instancia fechada 19 de septiembre de 2014, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolvió:

PRIMERO: No decretar la nulidad del proceso, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Declarar la prescripción de los delitos de violación ilícita de comunicaciones (Art. 192 INC. 1 y 2 del C.P.); utilización ilícita de equipos trasmisores y receptores (Art. 197 C.P.); abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, respecto a los delitos cometidos en el país, en favor de R.M.A. y E.A.C., por las razones expuestas.

TERCERO: Condenar a G.A. de S. como auto del delito de concierto agravado (Art. 340 Inc. 1 y 3 y 342 del C.P.); en concurso heterogéneo como autor impropio de los delitos de violación ilícita de comunicaciones en concurso homogéneo y sucesivo (Art. 192 INC. 1 y 2 del C.P.), utilización ilícita de equipos transmisores y receptores (Art. 197 C.P.); abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto en concurso homogéneo y sucesivo (Art. 416 C.P.), a la pena principal de ciento dieciocho punto cinco (118.5) meses de prisión, equivalentes a nueve (9) años, diez (10) meses y quince (15) días, y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida del empleo o cargo público que ostentaba antes de ser detenido, si aún lo conserva, por las razones expuestas.

CUARTO: Condenar a M.O.O.M., I.M.T., como autores del delito de concierto para delinquir (Art. 340 Inc. 1 y 3 y 342 del C.P.) en concurso heterogéneo como autores impropios de los delitos de violación ilícita de comunicaciones en concurso homogéneo y sucesivo (Art. 192 INC. 1 y 2 del C.P.); utilización ilícita de equipos transmisores y receptores (Art. 197 C.P.); abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto en concurso homogéneo y sucesivo (Art. 416 C.P.), cada uno a la pena principal de ciento quince punto cinco (115.5) meses de prisión (9 años 7 meses 15 días) y multa de (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida del empleo o cargo público que ostentaba antes de ser detenido, si aún lo conserva, por las razones expuestas.

QUINTO: Condenar a R.M.A. como autor del delito de concierto para delinquir (Art. 340 Inc. 1 y 3 y 342 del C.P.) a la pena principal de noventa punto cinco meses de prisión (7 años seis meses 14 días), por las razones expuestas.

SEXTO: Condenar a E.A.C. como autor del delito de concierto para delinquir (Art. 340 Inc. 1 y 3 y 342 del C.P.) a la pena principal de ochenta y seis punto cinco (86.5) meses de prisión (7 años, 2 meses 12 días), por las razones expuestas.

SÉPTIMO: Condenar a G.A. de S., M.O.O.M., I.M.T., R.M.A. y E.A.C. a la pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal de prisión impuesta y pérdida del empleo o cargo e inhabilitación por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial, posterior al cumplimiento de la pena, por las razones expuestas.

OCTAVO: Absolver a R.M.A. y E.A.C. del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto en concurso homogéneo y sucesivo (Art. 416 C.P.), por hechos cometidos en el exterior, por las razones expuestas.

NOVENO: No conceder a G.A. de S., M.O.O.M., I.M.T., R.M.A. y E.A.C., el reconocimiento de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, debiendo cumplir la pena impuesta en establecimiento carcelario que para tal efecto determine el INPEC, de conformidad a lo expuesto en esta providencia.

DÉCIMO: Condenar a G.A. de S., M.O.O.M., I.M.T., R.M.A. y E.A.C. a la indemnización de daños y perjuicios a las víctimas J.d.C.C.N., partido Polo Democrático Alternativo PDA, Campaña Colombiana Contra Minas – Á.J.M., Corporación de Colectivo de Abogados L.C.P., A.L.G.Z., L.M.H.C., H.F.M., J.P.M., P.H.C.H. en nombre propio y en representación de F.M.C. y D.M., Comisión Colombiana de Juristas y G.G., Centro de Investigación y Educación Popular CINEP, a la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas, de acuerdo a las razones expuestas.

  1. El 8 de agosto de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá integrada por los magistrados J.J.A.P. y J.C.A.L. resolvió los recursos de apelación interpuestos por la bancada de la defensa contra la sentencia de primer grado y decidió:

PRIMERO.- No decretar las nulidades deprecadas por los defensores de R.M.A., M.O.O.M. y G.A. de S., de acuerdo con lo consignado en precedencia.

SEGUNDO.- No decretar la prescripción de la acción penal respecto del delito de utilización ilícita de equipos trasmisores y receptores.

TERCERO.- Invalidar el trámite surtido por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto por ausencia de querella y cesar procedimiento por el mismo comportamiento con relación a G.A. de S., M.O.O.M. e I.M.T..

Excluir, en consecuencia, la pena impuesta de multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida del empleo.

CUARTO.- Declarar la nulidad del trámite adelantado por el delito de violación ilícita de comunicaciones por caducidad de la querella, y cesar procedimiento por dicha conducta respecto de G.A. de S., M.O.O.M. e I.M.T..

QUINTO.- Redosificar, por tanto, la pena impuesta, para tasarla en 82.5 meses de prisión para A. de S. y en 79.5 meses de prisión para O.M. y M.T., tiempo igual a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

SEXTO.- Modificar el numeral décimo de la sentencia condenatoria proferida el 19 de septiembre de 2014 por el Juez 6º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en el sentido que la condena a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas no comprende al partido Polo Democrático Alternativo PDA, Campaña Colombiana Contra Minas, Corporación Colectiva de Abogados, Comisión Colombiana de Juristas Centro de Investigación y Educación Popular CINEP, H.F.M.R. y J.d.C.C.N., Po0r las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO.- Confirmar en lo demás la sentencia impugnada.

  1. Los acusados y/o sus defensores interpusieron casación contra la sentencia de segunda instancia, la actuación se sometió a reparto y correspondió al despacho del magistrado F.L.B.P., el cual el pasado 11 de diciembre manifestó impedimento para conocer del recurso extraordinario, por estimar que se presenta la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000[1], dado que cuando ejerció el cargo de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá suscribió las siguientes decisiones:

  1. Auto del 30 de julio de 2012, mediante el cual se aceptó el impedimento declarado por un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal.

  1. Auto del 30 de julio de 2012, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación que interpusieron los defensores de M.O.O.M. y G.A. de S., en contra de la providencia que denegó unas peticiones de nulidad del proceso.

  1. Auto del 10 de septiembre de 2012, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación que interpusieron los defensores de M.O.O.M. y G.A. de S., en contra de la providencia que denegó la petición de cesación de procedimiento. Y,

  1. Auto del 10 de octubre de 2012, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación que interpuso el defensor de I.M.T., en contra de la providencia que denegó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por detención domiciliaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 103 de la Ley 600 de 2000 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve los impedimentos de los magistrados que la conforman. Respecto de la causal invocada por el magistrado F.L.B.P., esta Sala en el auto CSJ AP 2982, del 10 de mayo de 2017, rad. 50190, señaló:

La Corte ha sostenido que el criterio previo que estructura el motivo de impedimento del funcionario...

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