AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58013 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874082907

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58013 del 17-02-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2021
Número de sentenciaAP453-2021
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente58013



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





AP453-2021

Radicación N° 58013

(Aprobado Acta No.32)





Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano ecuatoriano Juan Fernando Gagñay Chávez, requerido por el Gobierno de la República del Ecuador.



ANTECEDENTES



1.- Mediante Nota Verbal No. 4-2-116/2020 del 10 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Juan Fernando Gagñay Chávez, identificado con la cédula de identidad No. 1713890240 de ese país, quien es requerido con fundamento en el «auto de llamamiento a juicio dictado por la Jueza de la Unidad Judicial Penal con S. en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, por el presunto cometimiento del delito de violación, tipificado y sancionado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal».



2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 11 de marzo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional en el Valle de G.(., el 5 del mismo mes y año, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-2216/3-2020.



3.- Con la Nota Verbal No. 4-2-243/2020 del 9 de julio de 2020, la Embajada de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición.



4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-003049 del siguiente 13 de julio, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0028323-DAI-1100 del 24 de agosto de 2020.



5.- Por medio de auto del 3 de noviembre de 2020, la Sala reconoció personería jurídica al abogado de confianza designado por Juan Fernando Gagñay Chávez y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.1



6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se oficié a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, actualmente, existe algún proceso penal adelantado contra Juan Fernando Gagñay Chávez y, de ser afirmativo, indicara ante que autoridad está cursando y su estado actual.



Asimismo, solicitó que se practique una confrontación dactiloscópica al requerido, esto en aras de descartar la presencia de un homónimo al interior del trámite, esto debido a la ausencia de tal dictamen en el presente asunto.

7.- Por otra parte, el apoderado judicial del requerido realizó las siguientes solicitudes probatorias:



1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación [que] certifique si el señor JUAN FERNANDO GAGÑAY CHÁVEZ (…) tiene indagaciones o procesos penales en su contra en Colombia; en caso positivo, se informe su estado y despacho judicial donde se encuentran en trámite y se proceda a ordenar la obtención de las copias correspondientes.



2. Se solicite a las oficinas correspondientes de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ [que certifiquen] sí el señor JUAN FERNANDO GAGÑAY CHÁVEZ (…) ha sido postulado o admitido o si tiene...

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