AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50384 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874083996

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50384 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente50384
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6388-2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP6388-2017

Radicado N° 50384.

Acta 319.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) septiembre de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Con el fin de constatar si satisfacen las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Pedro Cante Casallas, contra la sentencia del 17 de marzo de 2017, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de diecisiete punto cinco (17.5) meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, luego de hallarlo autor responsable del delito de Falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de determinador.


A N T E C E D E N T E S


1. Fácticos


En la sentencia de segunda instancia se enuncian como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


«Los hechos jurídicamente relevantes fueron dados a conocer mediante denuncia interpuesta por el apoderado del Fondo Nacional del Ahorro, contra P.C.C., porque el 18 de octubre de 2012, presentó una solicitud de crédito allegando para tal fin, certificación laboral y desprendibles de pago otorgados por la empresa FEPCO S.A.S., acreditando ingresos mensuales promedio de $6.605.000, con el propósito de obtener crédito hipotecario de vivienda; documentos que al ser sometidos a revisión, resultaron espurios, porque la información contenida allí (cargo y salarios) no es cierta, y la firma de quien las expidió, esto es, la jefe de personal, no es auténtica».



2. Procesales


Previa solicitud del Fiscal 113 Seccional de la Unidad de Orden Económico y Social, se celebró ante el Juzgado 69 Penal Municipal de Bogotá, con Funciones de Control de Garantías, audiencia de formulación de imputación contra Pedro Cante Casallas, a quien se le imputó la comisión del delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo sucesivo en calidad de determinador (artículos 289, 30 y 31 de la Ley 599 de 2000)1, cargos que no fueron aceptados por el incriminado2.


El 19 de noviembre de 2013 el ente acusador presentó escrito de acusación3, correspondiéndole el adelantamiento de la etapa de juzgamiento al Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, ante quien se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 25 de julio de 2014 y la preparatoria el 23 de abril de 2015.

El 21 de septiembre de 2015 se dio inicio a la audiencia del juicio oral, oportunidad en la que el acusado manifestó que aceptaba unilateralmente los cargos por los que fue acusado, razón por la cual el 26 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia por cuyo medio se condenó a Pedro Cante Casallas, como determinador penalmente responsable del delito de Falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena principal de 17.5 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


Recurrida la decisión por la defensa, mediante decisión adiada 17 de marzo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual el defensor del acusado interpuso4 recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente5, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


1. Demanda de casación


Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante y la sentencia impugnada, el recurrente pasa a formular dos cargos, que seguidamente se proceden a sintetizar.


    1. Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial


Con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegura el censor que el ad-quem infringió directamente la norma sustancial por falta de aplicación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional, y 293 del Código de Procedimiento Penal, lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos , y de la Ley 599 de 2000.


En orden a fundamentar su censura, el recurrente asegura que al momento de sustentar el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, solicitó se decretara la nulidad de todo lo actuado por violación del derecho fundamental a la defensa técnica del acusado, sin embargo, el ad-quem «en ningún momento se pronunció sobre la apelación impetrada es decir el parágrafo único del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal y la total ausencia de defensa técnica6».


Así, luego de transcribir el contenido de los artículos 13 y 29 de la constitución nacional y los artículos , y del Código Penal, afirma que «La sentencia base del presente recurso desconoció la normatividad citada, pues no se le dio la oportunidad a mi representado de retractarse de la aceptación de cargos y no se dio aplicación al artículo 293 y su parágrafo del Código de Procedimiento Penal7», norma que también translitera junto con apartes de la decisión proferida por esta Sala SP490-2016, rad. 45790.


Concluye la sustentación del cargo afirmando que dentro del presente asunto se demostró que el consentimiento del acusado se encontraba viciado, pues conocía que con las pruebas recaudadas podía demostrar su inocencia, sabía además que si aceptaba los cargos no solo lo condenarían penalmente, sino que tal hecho se constituía en una justa causa para la terminación del contrato laboral con la empresa FEPCO ZONA FRANCA S.A.S., y a pesar de eso «su defensor se negó a descubrirlas en la etapa del juicio a pesar de la claridad de los hechos y los fundamentos fácticos jurídicos, sobre las pruebas aportadas el tribunal, no hizo ningún pronunciamiento».


    1. Segundo cargo: Violación directa de la ley sustancial.


Con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegura el censor que el ad-quem infringió directamente la norma sustancial por aplicación indebida del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, lo que condujo a la falta de aplicación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional.


Asegura que su defendido se retractó de la aceptación...

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