SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45790 del 27-01-2016
Sentido del fallo | CASA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 45790 |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP490-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
G.E.M. FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
SP490-2016
Radicación N° 45790.
Aprobado acta No. 19.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de CLAUDIO DE J.C.P. en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de febrero de 2015, que confirmó la decisión de condenar a dicho procesado como autor del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
A N T E C E D E N T E S
- Fácticos
En la sentencia impugnada se enuncian como hechos penalmente relevantes los siguientes:
El 24 de diciembre de 2011 al sur de la ciudad de Bogotá, se presentó una riña en vía pública, la cual fue atendida por la Policía del cuadrante, quien al llegar se percató de que uno de los participantes del suceso se alejó, en el instante que descendieron los agentes de la patrulla, y huyó a un establecimiento de comercio cercano, en una de cuyas sillas arrojó un objeto, que posteriormente fue identificado como un arma de fuego.
Entonces, la policía solicitó al señor que previamente había huido de la riña, y que fue identificado como C. de J.C.P., el respectivo permiso para portar el arma incautada, el cual no fue presentado. La policía decidió recurrir a la Central de Información Nacional de Armas, para verificar si el señor C.P. tenía permiso vigente para portar armas de fuego, el cual arrojó, como resultado, que no existía algún permiso vigente. Lo anterior, produjo la captura en flagrancia del señor C. de J.C.P..
- Procesales
En audiencia preliminar celebrada el 25 de diciembre de 2011 ante el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a CLAUDIO DE J.C.P. como autor del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del C.P., modificado por la Ley 1453 de 2011).
El escrito de acusación fue presentado el 16 de febrero de 2012 y correspondió su conocimiento al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá, el cual, el 16 de abril siguiente, realizó la audiencia en la que la Fiscalía formuló el mismo cargo que desde un inicio imputó. Ese mismo año, el 13 de julio tuvo lugar la audiencia preparatoria.
En sesiones realizadas el 19 de julio y el 28 de noviembre de 2013, y el 1 de julio de 2014, se desarrolló el juicio oral al término del cual el juzgado anunció sentido condenatorio del fallo. La lectura de éste tuvo lugar el 20 de agosto siguiente decidiéndose condenar al acusado por el delito contra la seguridad pública, a la pena principal de prisión por un período de 108 meses y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.
El 4 de febrero de 2015, ante el recurso de apelación promovido por los titulares de la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmar la condena. A su vez, la sentencia de segunda instancia fue objeto del recurso de casación por el defensor, quien lo sustentó mediante la presentación de la respectiva demanda el 26 de marzo de 2015.
E L R E C U R S O
1. Demanda de casación
En primer lugar, se identificaron los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y los fundamentos de la sentencia impugnada. Luego, se invocó la causal de casación prevista en el numeral 2º del artículo 181 del C.P.P./2004 para acusar aquella providencia de ser violatoria de la garantía de la defensa técnica, toda vez que la labor del abogado que la ejerció durante la audiencia preparatoria careció de pertinencia y de preparación, a tal punto que las pruebas directas que demostrarían la inocencia del acusado fueron “desperdiciadas del escenario procesal” y las decretadas por el juzgado “se tornan como pruebas aisladas y al momento de la valoración, carecen de soporte con otros elementos materiales”.
Después de citar como normas aplicables los artículos 457, 8 (literal k), y 125 (numerales 4, 5 y 6) del C.P.P./2004 y el 29 constitucional, aduce que el fin perseguido con la demanda es el respeto de las garantías de los intervinientes que, en el presente evento, habrían sido vulneradas por “la actitud incompetente o de falta de instrucción” del defensor en la dinámica del sistema procesal, especialmente al momento de incorporar las pruebas testimoniales que favorecían al procesado. A renglón seguido, trae a colación sendas decisiones de esta Corte[1] y de la Constitucional[2] en relación a los presupuestos de una afectación al núcleo esencial de la defensa.
Señala como irregularidades de la defensa técnica durante la audiencia preparatoria, las siguientes: a) la designación de quien la ejerció en esa ocasión obedeció a las afecciones de salud del apoderado principal y no a la confianza del procesado; b) enunció, de manera extemporánea, una prueba de “inspección ocular” y ante la oposición a su práctica, “de manera dócil” la retiró; c) no sustentó la admisibilidad de los testimonios de J.E.S.G., C.P.P.H., C.R.C. y el del acusado; d) omitió la sustentación de las declaraciones de L.D.M. y E.M.M., no obstante su previa enunciación; e) insistió en la práctica de la inspección que antes había sido descartada; f) sin previo descubrimiento ni enunciación, pretendió introducir el testimonio del investigador G.S.G. y un álbum fotográfico; y g) no supo controvertir la decisión de negarle la mayoría de las pruebas que había solicitado.
En la demanda se argumenta la conducencia, pertinencia y admisibilidad de las pruebas dejadas de practicar por las deficiencias de la defensa técnica de entonces, esto es, de los testimonios de J.E.S.G., C.P.P.H. y C.R.C.. Seguidamente, sintetiza las razones por las cuales estima se produjo una vulneración a la garantía de la defensa técnica: a) hubo fallas que de ninguna manera podían encuadrarse en el margen de libertad de la estrategia defensiva, que no son imputables al procesado y que fueron trascendentes en la decisión judicial; b) es palmaria la vulneración a los derechos fundamentales del acusado; y c) el defensor no tuvo “una actitud proactiva y diligente” en el cumplimiento de su función. Aunado a lo anterior, asegura el libelista que especificó los medios de prueba omitidos, justificó la procedencia de cada uno de ellos aproximándose a su contenido, explicó la potencialidad de fundamentar una absolución y, por último, las confrontó con las que soportaron la sentencia.
Con base en lo anterior, solicita se decrete la nulidad del proceso a partir de la audiencia preparatoria con el objeto de poder solicitar y sustentar los testimonios que extraña. Como consecuencia de tal medida, continúa, deberá remitirse la actuación no al juez que ya conoció del asunto, sino al que se le sigue en turno. Por último, ruega a la Sala superar los defectos de la demanda.
2. Audiencia de sustentación
2.1 Recurrente
En primer lugar, enuncia como normas “supraconstitucionales” aplicables al caso los artículos 1º y 8º de la Declaración Universal y de la Convención Americana de Derechos Humanos, respectivamente. Luego, alega que la labor del defensor en la Ley 906 de 2004 debe ser proactiva y diligente, a diferencia de lo que ocurría en el régimen procesal anterior en el que dicho rol podía ser desempeñado de manera pasiva, tal y como fue aclarado en la sentencia del 11 de julio de 2007, radicado No 26827. En el mismo sentido, destaca que en el nuevo procedimiento el juez cumple una tarea esencial de defensa de las garantías fundamentales como consecuencia de la constitucionalización del derecho penal.
En el contexto normativo indicado, denuncia que la falta de la diligencia debida en la defensa del acusado, el deficiente manejo del rol del abogado en el sistema acusatorio y la ignorancia del procedimiento de la audiencia preparatoria; fueron las circunstancias que dieron al traste las pruebas testimoniales directas de descargo que de haber sido sustentadas en debida forma hubiesen armado a la defensa para enfrentar la pretensión de la Fiscalía. Aunado a ello, continúa, fue evidente la falta de vigilancia del juez en relación a la efectividad de las garantías fundamentales reconocidas al procesado.
Finalmente, señala que la demanda de casación persigue el respeto a las garantías del acusado, pues la inadecuada actuación del abogado malogró las pruebas que demostrarían la atipicidad de la conducta por la que se condenó a CLAUDIO DE J.C.P., en razón de...
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