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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52671 del 25-11-2020

Sentido del falloSI CASA / DECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente52671
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4760-2020

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP4760-2020

Radicación N° 52671

Aprobado acta No. 253

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

  1. V I S T O S

Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de C.H.R. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos.

Por la naturaleza de la decisión que se adoptará, se trascriben los antecedentes fácticos de la sentencia de segunda instancia: «… la niña V.G.M. desde antes de cumplir los 8 años de edad, fue objeto de tocamiento y actos impúdicos por parte de C.H.R., esposo de su tía M.U.S., los cuales tuvieron lugar en la calle 38C Bis # 68D-16 barrio La Alquería en esta ciudad capital».

2.2 Procesales.

El 3 de noviembre de 2010, el Juzgado 41 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, instaló la audiencia de formulación de imputación solicitada por la F.ía; sin embargo, decidió que no podía llevarse a cabo hasta que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminara el estado de salud mental de C.H.R..

La diligencia se realizó el 6 de julio de 2012 ante el Juzgado 67 Penal Municipal de Bogotá, luego de que el delegado de la F.ía informara al J. que la evaluación psiquiátrica forense determinó que el indiciado padecía un trastorno mental denominado «síndrome de tipo demencial» que le genera disminución en sus capacidades de comprensión y de autodeterminación.

Por considerar, entonces, que no había una «enajenación completa», el J. de Garantías autorizó la realización del acto durante la cual el fiscal imputó a C.H.R. la autoría de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 209 y 211.2 C., al final de la cual declaró la legalidad «condicionada» del acto en el sentido de que la oportunidad de allanamiento a cargos se extendería hasta el momento en que aquél recuperara la salud.

El conocimiento del juicio correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, que el 8 de octubre de 2012 intentó iniciar la audiencia de formulación de acusación, pero la aplazó por solicitud del defensor -público-, quien anunció que plantearía la inimputabilidad de su representado con base en el examen médico que realizarían los peritos de la Defensoría del Pueblo.

Después, el 27 de septiembre de 2013 el Juzgado declaró instalada la referida audiencia, pero la suspendió a petición del fiscal, coadyuvada por el defensor -público-, para que antes se practicara una valoración médico-legal al procesado que permitiera establecer su capacidad mental o «inimputabilidad».

El 19 de septiembre de 2014, se realizó la diligencia en la que formuló acusación contra C.H.R. por el mismo delito imputado, aunque adicionándosele la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5 del artículo 211 del C.P.

La audiencia preparatoria se realizó el 20 de octubre de 2015.

Y, el juicio oral en varias sesiones los días 12 de mayo de 2016; 19 de enero y 18 de agosto de 2017.

En la última fecha, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria por el concurso de delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado -sólo por la segunda causal del artículo 211- y, luego, el 10 de octubre de 2017 dictó la respectiva sentencia.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se impusieron a C.H.R. la pena principal de prisión por 14 años (sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria) y las accesorias de (i) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por aquel mismo término y (ii) prohibición de acercarse a la víctima por 9 años. Por último, se ordenó que, una vez la decisión estuviese ejecutoriada, se ordenara la captura del acusado.

Por virtud del recurso de apelación que interpuso el defensor -público-; la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo aprobado el 19 de febrero de 2018 y leído el día 26 siguiente, confirmó la decisión condenatoria y modificó una de sus consecuencias: la segunda de las penas accesorias «se cumplirá simultáneamente con la pena principal».

Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor -público- interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue sustentado por uno que, después, designó el acusado.

Con auto del 8 de abril de 2019 se admitió la demanda de casación y el 6 de mayo del mismo año se realizó la audiencia de sustentación oral.

  1. E L R E C U R S O

3.1 Demanda de casación.

El demandante alega que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa (art. 181, causal segunda), aunque después lo denominó como «violación directa a la ley sustancial» (ibidem, causal primera).

Ello, por cuanto durante el juicio la F.ía renunció a la declaración del perito psiquiatra R.M.A., con la que pudo haberse demostrado la eventual inimputabilidad del acusado por padecer un trastorno mental en la época del delito. Así, como también el defensor de entonces manifestó que no tenía más pruebas, se dictó sentencia sin que se estableciera si aquél era o no imputable.

Afirma que la superación del mandato de investigación integral no es óbice para que la F.ía General de la Nación «deba fundar su teoría del caso en hechos objetivos, reconociendo aún las aristas que puedan representar beneficio para el procesado …», inclusive su absolución, por virtud de los principios de objetividad y de lealtad procesal. Ese deber es más perentorio cuando la representación del acusado es ejercida por la Defensoría Pública que carece de recursos económicos suficientes para adelantar una investigación adecuada y obtener dictámenes de peritos que soporten la teoría defensiva.

En suma, la F.ía obró de manera desleal porque desde la audiencia de imputación contaba con un informe pericial que podía fundamentar una alegación de inimputabilidad; pero, de manera sorpresiva, en el juicio oral desistió de su incorporación a través del respectivo experto. Por ello, solicita la nulidad del proceso desde el acto de formulación de acusación para que se restablezca la posibilidad de allegar esa prueba.

3.2 Audiencia de sustentación.

3.2.1 Recurrente.

El defensor manifestó que la situación de inimputabilidad del acusado era conocida por las partes desde la audiencia inicial de imputación. Después, leyó algunos fragmentos del informe suscrito por el psiquiatra de Medicina Legal R.M.A., para resaltar que, como resultado de una «isquemia cerebral», el examinado sufría de un trastorno mental denominado síndrome de tipo demencial «que disminuye su razonabilidad; por ende, su capacidad para comprender la ilicitud y su capacidad de autodeterminación».

3.2.2 No recurrentes.

- El F. 5 delegado ante la Corte considera que le asiste razón al planteamiento de la demanda, pero precisa la solución es un fallo de reenvío -no de reemplazo- y que la nulidad debe operar desde el juicio oral -no desde la acusación-.

Luego de rememorar las incidencias que generó el conocimiento de la afectación de las facultades mentales del acusado en cada una de las audiencias del proceso, manifiesta que resultaba imperioso que se allegaran los medios de prueba que permitieran establecer lo relativo a la imputabilidad, dada la trascendencia de esta determinación frente al juicio de culpabilidad. Como no fue así, efectivamente, se configuró una vulneración de los derechos fundamentales del procesado que genera la anulación del proceso a partir del juicio para que se incorpore la prueba pertinente.

- El Procurador 2 delegado ante la Corte, por su parte, solicitó desestimar la pretensión de casar la sentencia de segunda instancia.

Desde la audiencia de formulación de imputación, la F.ía comunicó al defensor la existencia de un examen psiquiátrico que establecía una disminución de las capacidades cognitiva y volitiva; sin embargo, este no se interesó por incorporarlo como prueba a tal punto que en la audiencia preparatoria solicitó un dictamen psicológico, a más de que ni siquiera planteó una teoría del caso con base en la eventual inimputabilidad del procesado, pues siempre se enfocó a demostrar su inocencia.

La realidad procesal descarta, entonces, una actuación de mala fe o desleal del órgano acusador y, lo que es más importante, enseña que no obra prueba de la ausencia de comprensión...

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