AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45407 del 25-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874085324

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45407 del 25-03-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1519-2015
Número de expediente45407
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Marzo 2015
SDS

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

M

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

agistrada Ponente




AP1519-2015

R.icación 45407

(Aprobado Acta No. 110).


B.D., marzo veinticinco (25) de dos mil quince (2015).


VISTOS


Procede la Corte a examinar el cumplimiento de las exigencias de argumentación lógica y suficiente en la demanda casacional presentada por el defensor del procesado UQT, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué el 14 de noviembre de 2014, a través de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 28 de octubre de 2014, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS


El 27 de noviembre de 2008 la señora NBB instauró querella ante la Fiscalía General de la Nación, en la cual, actuando en representación de sus dos hijas menores de edad, relato que UQT, padre de las niñas, no cumplía con sus obligaciones alimentarias para con éstas desde el mes de enero de 2007.



ACTUACIÓN PROCESAL



En audiencia realizada el 18 de noviembre de 2011 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué, la Fiscalía imputó a QT la comisión del delito de inasistencia alimentaria, sin que se allanara.


Presentado el escrito de acusación, con posterioridad la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación, la cual fue resuelta desfavorablemente el 12 de junio de 2012, proveído contra el cual la misma entidad interpuso recurso de reposición, sin éxito, y subsidiario de apelación, que fue declarado desierto por no ser sustentado.

Una vez realizadas las audiencias de acusación, preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué dictó fallo el 28 de octubre de 2014, mediante el cual condenó a UQT a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor penalmente responsable del punible objeto de acusación.


En la misma providencia le fue negada la condena de ejecución condicional, pero se le concedió la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.


Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó mediante fallo del 14 de noviembre de 2014, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad se examina en este proveído.


EL LIBELO


Con fundamento en la causal primera de casación reglada en el numeral primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente denuncia la violación directa de la ley, pues considera que cuando se dictó el fallo de segunda instancia la acción penal del delito de inasistencia alimentaria estaba prescrita, de manera que se dejaron de aplicar los artículos 83 de la Ley 599 de 2000, y , 10, 18, 77, 80 y 292 de la...

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