AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45421 del 20-02-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 45421 |
Fecha | 20 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP807-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada
AHP-2015
R.icación n° 45421
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del 7 de febrero de 2015, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la acción de hábeas corpus invocada por E.E.O.P., a favor de EIDER RÍOS DURÁN.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Según se desprende del trámite, el 8 de enero de 2014 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra EIDER RÍOS DURÁN, por su presunta responsabilidad en el delito de desaparición forzada; cargo por el cual se le impuso medida de aseguramiento intramural.
Presentado el escrito de acusación (el 10 de mayo siguiente), el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar convocó a la respectiva vista pública, que tuvo lugar el 17 de julio del mismo año.
La audiencia preparatoria, programada inicialmente para el 19 de agosto posterior, fue aplazada por solicitud de la defensa, y finalmente celebrada el 8 de septiembre último.
Hasta el momento no ha sido instalado el juicio oral. La diligencia no pudo celebrarse el 10 de octubre ni el 2 de diciembre del año anterior, en atención al cese de actividades de un sector de la Rama Judicial; ni el 3 de febrero de la presente anualidad, por inasistencia del defensor.
Dicho sujeto procesal deprecó ante un juez de control de garantías la libertad provisional por vencimiento de términos, pero obtuvo respuesta negativa en primera y segunda instancia, el 15 de enero y 2 de febrero pasados.
El memorialista acude ante la jurisdicción constitucional elevando la misma solicitud, por considerar que el accionante ha sido objeto de una prolongación ilícita de la privación de la libertad.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 6 de febrero de 2015, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Valledupar avocó conocimiento de la acción y corrió el respectivo traslado a los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Único Penal del Circuito Especializado, todos con sede en la ciudad mencionada.
Dentro del término concedido, los despachos aludidos relataron el decurso de la actuación y defendieron la legalidad de las decisiones que negaron la libertad provisional. En sustento, explicaron que desde la formulación de acusación no han transcurrido aún 120 días, si se descuenta el tiempo correspondiente a los aplazamientos por causa del apoderado del accionante, y el relativo al paro judicial, circunstancia de fuerza mayor no atribuible al Juzgado de Conocimiento.
El a quo denegó el hábeas corpus. Expuso que el mecanismo de protección constitucional no está previsto para censurar las decisiones sobre la libertad adoptadas al interior de los procesos ordinarios, como si se tratara de una tercera instancia; a...
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