AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002014-00369-01 del 19-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874107643

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002014-00369-01 del 19-02-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 2015
Número de expedienteT 4100122140002014-00369-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC750-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



ATC750-2015

Radicación n.° 41001-22-14-000-2014-00369-01



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).



1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de diciembre de 2014, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por José Vicente Buendía Vargas y U.L.U. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.


2. De toda la actuación surtida en este asunto, surge notorio que la referida Corporación incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a pesar del enteramiento efectuado a los apoderados judiciales de E.R.C., D.J., J.R., Erika Paola, E.M. y J.C.L.C., la sociedad A.M. y Construcciones S.A.S., Diana Paola Arias Charry, J., L.M., Clariza y Y.L.R., la notificación no se efectuó de manera directa a estos últimos como intervinientes dentro del proceso cuestionado de disolución y liquidación de sociedad de hecho, así como tampoco al liquidador H.V.Z., a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.


En un asunto de similares contornos al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación ante,


la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.


Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes, (…) sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado (…), quien funge como su representante judicial en el litigio que origina esta actuación de amparo y que al efecto actuó en el presente asunto conforme se...

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