AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37617 del 12-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874111631

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37617 del 12-10-2011

Número de expediente37617
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 37617

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No 364

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011)

VISTOS:

Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por la Juez Cuarta Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quindío, dentro del proceso seguido en contra de Y.E.H., por el presunto punible de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico y P. de Armas de Fuego o munición, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES:

Fueron narrados por la fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente forma:

Los hechos a que hace referencia la investigación tuvieron ocurrencia el pasado 24 de JUNIO DE 2011 a las 00:20 horas en la carrera 3 frente a la nomenclatura Manzana A nro. 5 Barrio Simón Bolívar Zona Urbana del Municipio de Montenegro Quindío, cuando al citado lugar donde se encontraban charlando la señora L.M.T.R., su hija Y.G.T.Y.A.C., cuando al lugar se hizo presente un sujeto que vestía una chaqueta negra, una gorra roja y una peluca y al llegar cerca al grupo esgrimió un arma de fuego impactando en repetidas oportunidades a la señora L.M.T., quien falleció momentos más tarde cuando era atendida en el hospital de la localidad, en tanto que su hija y el otro acompañante se refugiaban en el interior de la tienda para evitar ser atacados por el agresor, quien incluso gritó desde afuera que venía por las dos.

En audiencia preliminar conjunta realizada el 9 de agosto de 2011 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Armenia, se llevó a cabo legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de Y.E.H. por el presunto delito de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico y P. de Armas de Fuego, cargos que no fueron aceptados por el procesado.

Mediante escrito fechado el 8 de septiembre de 2011, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado presentó acusación en contra del imputado por los punibles aludidos, actuación que fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, el cual avocó conocimiento por medio de auto dictado el 10 de septiembre de 2011 y fijó para el 18 de octubre la realización de audiencia de acusación.

A través de comunicación radicada el 6 de octubre de los corrientes, la titular del despacho en alusión solicitó ante esta Sala cambio de radicación según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, con fundamento en un probable riesgo para su propia seguridad e integridad, al considerar que el procesado hace parte de una organización criminal dedicada al sicariato, la cual profirió amenazas en su contra durante un juicio anterior en donde resultó condenado D.C.J., presunto líder de la banda.

Señaló que en el año 2004 se inició investigación en contra de varios integrantes de la empresa criminal, indagación que arrojó como resultado la acusación contra D.C.J. como responsable por la muerte de un campesino siendo condenado por su despacho en sentencia de 27 de marzo de 2007.

Añadió que en el trámite de la etapa de juicio recibió sendas llamadas telefónicas en donde amenazaban con causarle la muerte por adelantar el juicio contra el procesado, intimidación que habría sido propiciada por CARLOS N alias “CALICHE” en contra de quien se compulsaron copias dentro del mismo fallo condenatorio. Afirmó que en el mismo proceso actuaron como testigos J.T.G., L.M.T.R. y Y.G.T. a quienes también se les atemorizó para que se abstuvieran de testificar.

Manifestó que el proceso seguido contra Y.E.H. se fundamenta en el homicidio de L.M.T.R. quien fungiera como testigo del proceso anterior, y agregó que en el escrito de acusación se señaló que el autor del homicidio aseguró que también pretendía la muerte de Y.G.T., hija de la víctima y a su vez declarante dentro del proceso contra D.C.J..

Concluyó que éste último está próximo a iniciar la solicitud de las 72 horas de permiso a la que tiene derecho y que alias CALICHE, en contra de quien se ordenó compulsa de copias, ha incrementado su poder delictivo al punto de atribuírsele cerca de 100 muertes más, circunstancias que considera suficientes para probar el riesgo que corre su seguridad e integridad personal en caso de adelantar el proceso contra Y.E.H..

CONSIDERACIONES:

1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio...

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