AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47384 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112600

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47384 del 25-04-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1713-2018
Número de expediente47384
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Abril 2018
















CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR



AP1713-2018

R.icación N° 47384

(Aprobado Acta Nº 127





Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada –a través de apoderado- por la acusada ANA RITA GARCÍA RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la decisión de condena que le fue impuesta como autora responsable de los delitos de hurto calificado, fraude procesal y falsedad en documento privado.



I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO



Fabián Leonardo Guarín García -propietario de la camioneta de placas CVP-663, marca Toyota, línea Land Cruiser Prado, modelo 2008, color plateado, cabinada, diésel- murió a finales de noviembre de 2010. Al momento del deceso éste esperaba el nacimiento de su hijo concebido con María Fernanda Páez Hernández.



De esa situación estaban enterados Bertha Cilia García Apache, O.J.G.G. y ANA RITA GARCÍA RODRÍGUEZ, tía, hermano y madre del fallecido, respectivamente.



Éstos fueron señalados por la Fiscalía de: (i) apoderarse, el 30 de noviembre de 2010, del vehículo antes mencionado a pesar de conocer que el heredero de F.L. Guarín García sería el niño que para ese momento se hallaba en gestación, -posteriormente declarado hijo póstumo de aquél por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio-; (ii) asentar, en el documento de traspaso de la camioneta, firma imitada de F.L. en calidad de tradente; (iii) falsificar la cédula de ciudadanía de la misma persona y, con estos artilugios, (iv) lograr que el Organismo de Tránsito erróneamente inscribiera en el Registro Único Nacional Automotor la trasferencia del dominio a favor de Bertha Cilia García Apache, quien obró como adquirente para seguidamente enajenar el bien mediante contrato de permuta.



II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES



Por los anteriores señalamientos la Fiscalía, en audiencia celebrada el 24 de julio de 2012 ante el Juzgado Cuarenta y cuatro Penal Municipal de Bogotá -con función de control de garantías-, formuló imputación por hurto calificado agravado (artículos 239, 2401 y 241.102 del Código Penal), falsedad en documento público (artículo 287), falsedad en documento privado (artículo 289), y fraude procesal (artículo 453 ídem), contra ANA RITA GARCÍA RODRÍGUEZ, Bertha Cilia García Apache y Óscar Javier Guarín García, quienes no aceptaron los cargos. Tampoco hubo solicitud de medida de aseguramiento.



Adelantada la fase de investigación formal, la Fiscalía presentó escrito de cargos el 11 de febrero de 20133 y formuló la acusación contra los tres imputados el día 13 de los mismos mes y año ante el Juzgado Treinta y ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la cual mantuvo la descripción fáctica y calificación jurídica manifestada en la diligencia de imputación.



La audiencia preparatoria se adelantó el 11 de agosto de 2013, en cuya diligencia la defensa apeló el auto con el que le fueron denegadas algunas pruebas. El recurso fue resuelto el 8 de octubre del mismo año por el Tribunal Superior de Bogotá.



El juicio tuvo lugar en sesiones del 17 de febrero de 20144, 12 de mayo5, 12 de agosto del mismo año, 24 de marzo de 2015, 7 y 26 de mayo ídem, al final del cual el juez emitió sentido de fallo (i) absolutorio a favor de Bertha Cilia García Apache y O.J.G.G., y (ii) condenatorio en contra de A.R.G.R. por tres de los cuatro cargos de la acusación y sin la circunstancia agravante del hurto.



Consecuentemente, esta última fue condenada en providencia del 23 de junio de 2015, a las penas principales de “84” meses de prisión sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, multa de “200” salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de “5” años como “autora” responsable de los delitos de “fraude procesal en concurso con hurto calificado y falsedad en documento privado”.



Apelado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó el 5 de octubre de 2015.



ANA RITA GARCÍA RODRÍGUEZ –a través de apoderado- promovió recurso de casación y allegó la respectiva sustentación, la cual fue remitida por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia para su examen y resolución.



III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA



El abogado impugnante, después de resumir los hechos e identificar a los intervinientes y la providencia recurrida, formula dos cargosprincipal y subsidiario- fundados en las causales de casación contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, respectivamente.



3.1. En la censura principal, propone nulidad de la sentencia por violación al debido proceso originada en “falta de motivación (ausencia de justificación externa)”.



Dice que el Tribunal incurrió en un “vicio de estructura, que socava la garantía de contradicción, artículo 15 –del Código de Procedimiento Penal- y los derechos de defensa -artículo 8 ejusdem, literales j) y k)- y acceso a la administración de justicia (artículo 228 superior) de la acusada-, derivado de la pretermisión del estudio de uno de los cargos propuestos en el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia”.



Explica que en la apelación censuró que el a quo hubiese apreciado “el formulario contentivo del traspaso del vehículo presuntamente hurtado, y que a la postre fue declarado espurio (…) a pesar de no haber sido incorporado al juicio a través de un testigo de acreditación”, pese a lo cual el Tribunal “no dedicó una sola glosa para responder y desvirtuar el ataque”, pues sus únicas referencias tangenciales al respecto fueron las siguientes:



27. La verdad procesal indica que la Fiscalía probó la existencia del automotor con el certificado de tradición de la camioneta de placas CPV-636, en el que se registra el historial de propietarios. De allí se colige que uno de ellos era Fabián Leonardo Guarín García, quien ostentó la titularidad hasta el 22 de diciembre de 2010, momento en el cual hizo efectivo el traspaso a nombre de B.C. (sic) García Apache, tía del occiso, quien el 11 de enero de -2011- registró una permuta con H.A.T.R..



28. También se allegó al juicio el dictamen realizado al formulario único de traspaso de automotores, realizado –por- L.V.M.P., perito de policía judicial, quien concluyó en grado de alta probabilidad que el gesto gráfico presente en el citado documento no correspondía al de F.L.G.G., conclusión que fue ratificada en la audiencia de juicio oral cuando se interrogó al perito.



Consideraciones de las cuales no se “colige” que el cuestionamiento de la...

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