AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51681 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874124058

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51681 del 04-07-2018

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51681
Fecha04 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2813-2018

P.S.C.

Magistrada ponente

AP2813-2018

Radicación n° 51681

(Aprobado Acta n.° 218)

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el abogado de R.C.E., propietario inscrito del predio denominado ‘Pan Gordito’, contra la providencia dictada en audiencia preliminar cumplida el 31 de octubre de 2017 por el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo que recaen sobre el mencionado bien inmueble denunciado por H.V.G. como de su propiedad en un 65%, y relacionado con las actividades ilegales del grupo armado al cual perteneció.

ANTECEDENTES

El 3 de septiembre del año 2011, el postulado H.V.G. durante la audiencia de legalización de cargos indicó que la finca ‘P.G.’ es de su propiedad en un porcentaje del 65%. Explicó que durante su accionar ilegal como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en el Urabá, tuvo negocios con el propietario aparente del inmueble, J.Y., quien en razón de dichas negociaciones ilícitas relacionadas con el pago del impuesto de gramaje, le adeudaba dinero.

Luego de la muerte violenta de J.Y., continuó el postulado V.G., tomó contacto con la viuda, a quien le cobró el dinero adeudado por aquél, obteniendo como respuesta la entrega del 65% del terreno de la finca; no obstante, aclaró que el bien no pudo ser ocupado por él porque el propietario inscrito, E.G., le informó que alias ‘El Flaco’, integrante de la BACRIM Los Urabeños había tomado posesión del inmueble.

El 27 de enero de 2015, el magistrado de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por petición de la Unidad de Persecución de Bienes de la Fiscalía, ordenó el embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo de dominio de la finca ‘Pan Gordito’, ubicada en la vereda Cope del municipio de T., del departamento de Antioquia, identificada con M.I. 034-50471, cuyo propietario registrado es R.C.E..

El 12 de marzo de 2015, R.C.E., titular inscrito de la propiedad del inmueble, solicitó a través de apoderado el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al predio, con el argumento de haberlo adquirido de buena fe y con recursos obtenidos de sus actividades lícitas.

El trámite incidental correspondió al magistrado de control de garantías que impuso las cautelas y se desarrolló en varias sesiones en las que se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes.

Finalmente, el 31 de octubre de 2017, la primera instancia resolvió mantener las medidas restrictivas, determinación contra la que el apoderado del opositor interpuso el recurso de apelación que la Sala estudia a continuación.

DECISIÓN IMPUGNADA

Para la primera instancia el opositor no logró desvirtuar las razones por las que se impusieron medidas cautelares al predio ‘Pan Gordito’, pues, acorde con las pruebas acopiadas en el incidente, se establece que R.C.E. lo compró sin desarrollar actividades propias de quien actúa con buena fe cualificada.

Aunque reconoce que durante la compra del predio, R.C.E. hizo el estudio de títulos, considera que esa es una actividad propia de quien actúa con buena fe, más no con buena fe exenta de culpa, para cuya estructuración se requería que el comprador hubiera ido más allá del simple asesoramiento para conocer la tradición inscrita del predio a adquirir, correspondiéndole, además de estudiar las anotaciones en el registro, ‘descubrir información oculta relevante sobre el vendedor y el predio’.

Prueba de que el comprador C. no se preocupó por conocer quiénes eran los anteriores propietarios de la finca, dice el magistrado, es que al ser preguntado durante su declaración en el incidente por H. de J.G.F., este se mostró asombrado y dijo no conocerlo, pese a que fue uno de los dueños inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria.

Cuestiona la magistratura que el titular del bien hubiera olvidado el nombre completo de su contador y considera que lo declarado por éste, en cuanto a la procedencia lícita de los recursos con los que R.C. pagó el valor del predio comprado, es solo un componente de la buena fe con la que este debía actuar.

Desestima la certificación aportada por el abogado opositor, en la que los miembros de la Junta de Acción Comunal y los habitantes de la Vereda Camerún, dan cuenta de que R.C. es el propietario de la finca ‘Pan Gordito’ y como tal es reconocido en la región como una persona honesta, afirmaciones carentes de trascendencia teniendo en cuenta que ninguno sabe de las condiciones en las que se desarrolló el negocio jurídico. En el mismo sentido, resta valor probatorio a la afirmación, según la cual el predio no ha estado en poder de personas al margen de la ley, pues, agrega el magistrado, esa parte de la certificación hubiera «sido importante conocerla 7 años antes y no ahora».

Estima que nada demuestra el hecho de que al negociar la finca, R.C. hubiera visto como una oportunidad la compra del inmueble, dado que el predio tenía embargos bancarios, lo cual eventualmente podía ser indicativo de que el propietario atravesaba una situación económica difícil; sin embargo, esto nada refleja en relación con la buena fe exenta de culpa que se predica para el levantamiento de las medidas.

De otra parte, se refiere a lo dicho por H.V.G. durante su versión libre el 15 de enero de 2015 cuando dio detalles sobre la manera como ‘adquirió’ el 65% de la finca ‘Pan Gordito’, resaltando que E.G. lo enteró de que ‘Los Urabeños’ se habían tomado el predio y tenían el control de su parte.

Analiza, igualmente, lo declarado por E.G.F., para concluir que este mantenía relaciones con delincuentes como H.V. y Y., situaciones que estaba obligado a detectar R.C. «a través de actos reales tendientes a descubrir verdades que los negociantes decididamente quieren ocultar y que en su defecto, al no lograr su cometido, evidencian que ese ocultamiento era invencible para una persona del común que ha sido realmente diligente.»

En conclusión, niega el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el predio ‘Pan Gordito’, por encontrar que el opositor no probó que R.C. actuó con buena fe exenta de culpa.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del opositor cuestionó la determinación de mantener las medidas cautelares, fundando la inconformidad desde dos puntos de vista: (i) el trámite de incidente se adelantó con violación del debido proceso, por la pretermisión de garantías fundamentales y de las normas procesales que rigen la imposición de medidas cautelares sobre un bien, y (ii) el auto recurrido omitió la valoración conjunta de las pruebas y contraviniendo los principios de buena fe, confianza legítima y supremacía de la Constitución.

Sobre el primer punto, señaló que el Tribunal de primera instancia impuso las medidas cautelares sobre la finca ‘P.G.’, pese a que no se encuentra individualizado, puesto que la Fiscalía realmente solicitó la cautela, no del inmueble sino de una empresa llamada ‘La Camaronera’. Agrega que la primera instancia omitió considerar que esta clase de medidas solo proceden cuando no existen dudas de que pertenece al postulado.

Ampliamente se refiere a las supuestas imprecisiones en las que incurrió H.V.G. cuando en audiencia mencionó el bien que dice es de su propiedad, pues, en todo momento se refirió a ‘La Camaronera’ ubicada en un predio de 100 hectáreas en la Vereda Camerún, más no al terreno en si. Solo después, dice, a raíz de la información que obtuvo mediante las preguntas que en forma anti técnica le formuló la Fiscalía, fue comprendiendo que se trata de bienes diferentes, la empresa y la finca ‘Pan Gordito’.

Encuentra contradictorio que el postulado V.G. en la primera oportunidad en la que denunció el bien, se hubiera referido a la empresa, para después aclarar que La Camaronera es la dueña del predio. Sobre el punto, agrega que la Fiscalía no probó que hubiera existido alguna sociedad o empresa dueña de una camaronera. En cambio, funcionó allí una empresa denominada...

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