AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51605 del 23-11-2017
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP7826-2017 |
Número de expediente | 51605 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
AP7826-2017
Radicación N° 51605.
Aprobado acta No. 396.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
I. V I S T O S
1. Decide de plano la Sala el impedimento conjunto manifestado por los doctores Á.A.T., José Enrique Jesús Hernando Caballero Quintero y J.I.C.R., Magistrados de la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, quienes invocan la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para apartarse del conocimiento de este asunto.
II. A N T E C E D E N T E S
2. Fácticos
2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito resumió el acontecer fáctico en los siguientes términos:
El 31 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 15:45 horas, cuando agentes adscritos a la Estación de Pitalito realizaba actividades de control por el sector de la Galería de esta localidad, le practicaron registro personal a JAIVER ESNEIDER, a quien se le encontró en su mano derecha una bolsa plástica color azul con sustancia vegetal con características de olor semejantes a la marihuana en cantidad de 113 gramos netos y con resultado preliminar positivo para cannabis y sus derivados.
3. Procesales
3.1. El 1 de noviembre de 2016 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito se adelantaron las audiencias preliminares concentradas, en las cuales: (i) fue legalizada la captura del implicado; (ii) la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y (iii) le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
3.2. El 10 de febrero del año en curso la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito presentó escrito de preacuerdo, correspondiéndole el conocimiento, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma urbe; en el mismo, las partes acordaron lo siguiente:
(…)
[C]onceder al acusado respecto del delito imputado y como única rebaja compensatoria, las circunstancias de “marginalidad, ignorancia o pobreza extremas” descrita en el artículo 56 del Código Penal, reduciéndole en consecuencia la pena en un quantum no mayor de la mitad del máximo ni menor de la sexta parte del mínimo, fijándose no obstante una pena estimativa de once (11) meses de prisión y multa equivalente a una sexta parte de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente acordaron que el sentenciado purgara la pena en el resguardo indígena de Santa Rosa de Capicisco en el municipio de Inzá (Cauca), en razón de haberse acreditado su pertenencia a dicho cabildo indígena.
3.3. El Juzgado de conocimiento en audiencia de control de legalidad del citado preacuerdo, celebrada el pasado 27 de julio del corriente año, lo improbó, en decisión que fue apelada por la Fiscalía y por la defensa.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 17 de agosto de 2017, revocó lo decidido por el a quo y dispuso aprobar el referido preacuerdo «en lo que concierne al reconocimiento de la degradación de la conducta en los términos del artículo 56 del C. Penal», pues, en lo relativo al lugar de reclusión mantuvo la negativa porque «la determinación del lugar para [que] el sentenciado purgue la pena impuesta, se excluye del acuerdo por tratarse de un tema eminentemente administrativo».
3.4. Acorde con ello, el pasado 2 de octubre, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito condenó al ciudadano JAIVER ESNEIDER IPIA PANCHO, a las penas principales de 11 meses de prisión y multa de 0.33 S.M.L.M.V., al hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con el reconocimiento de la circunstancia de reducción punitiva prevista en el artículo 56 del Código Penal, al paso que lo consideró no merecedor de «la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria».
3.5. La defensa interpuso recurso de apelación en contra de la señalada determinación, correspondiéndole el conocimiento de dicha actuación a los mismos falladores que integraron la autoridad judicial que desató la alzada frente al auto que improbó el aludido preacuerdo, quienes mediante proveído del 25 de octubre de 2017 se declararon impedidos para conocer el nuevo asunto, en atención a que:
Insiste la defensa a través del recurso de alzada que ahora nos ocupa, en que “Se le conceda al usuario JAIVER ESNEIDER IPIA PANCHO la detención domiciliaria en su sitio de residencia ubicado en el resguardo SANTA ROSA DE CAPICISCO perteneciente al municipio de Inzá Cauca, por ser este territorio el sitio ideal para esta persona, pues cuenta con...
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