AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46934 del 25-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874129337

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46934 del 25-11-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46934
Fecha25 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP6938-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP6938-2015

Radicado N° 46934.

Aprobado acta No. 424.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) noviembre de dos mil quince (2015).

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por el defensor del acusado, éste y la Fiscalía, contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2015, por el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual condenó al Dr. D.A.M.A., en su calidad de F.T. Especializado de esa ciudad, por el delito de prevaricato por acción; a la vez, se declaró extinguida, por prescripción, la acción penal en lo que toca con el delito de prevaricato por omisión, disponiéndose cesar el procedimiento a favor del acusado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En operativo adelantado el día 5 de abril de 2006 por efectivos de policía, en la vereda Estación Villa, del corregimiento M., del municipio Sabanas de San Ángel del departamento del M., además de la aprehensión de J.E.C.T. y D.C.R.G., junto con dos menores de edad, se incautaron $139.680.000, 11.490 gramos de clorhidrato de cocaína, teléfonos Avantel, 4 radios de comunicaciones, 11 teléfonos celulares, 3 camperos, partes para vehículos, armas de fuego, proveedores y munición para estas, junto con elementos logísticos propios de un laboratorio para el procesamiento de drogas ilícitas, desmantelado en una de las fincas de la zona.

A través de oficio fechado el 6 de abril de 2006, el Comandante del Departamento de Policía del M., informó a la Fiscalía lo sucedido y puso a su disposición tanto a las personas capturadas, como los elementos incautados.

Acorde con ello, el Fiscal Tercero Especializado de Santa Marta, D.D.A.M.A., a quien se le asignó el caso, abrió la correspondiente investigación y en auto fechado el día 7 de abril de 2006, argumentando que se trataba de hechos aislados, decretó la ruptura de la unidad del proceso y correspondiente expedición de copias para que por otra vía se investigara la aprehensión del menor que portaba un radio de comunicaciones, así como lo correspondiente al hallazgo del laboratorio para el procesamiento de drogas ilícitas, al tanto que su oficina continuaría con el trámite correspondiente a la captura de los dos adultos y el otro menor de edad.

En virtud de ello, con fecha del 12 de abril de 2006, resolvió la situación jurídica de los dos adultos capturados, absteniéndose de decretar medida de aseguramiento en contra de estos, razón por la cual dispuso su inmediata libertad.

Así mismo, a través de resolución emitida el 22 de junio de 2006, dispuso el funcionario la entrega de uno de los vehículos y la suma de dinero incautados, a J.E.C.T.; de igual manera, ordenó entregar a A.A.C., quien demostró la propiedad sobre ella, el arma incautada a uno de los menores.

Por último, en resolución datada el 4 de julio de 2007, el F.E. calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación en favor de los procesados D.C.R.G. y J.E.C.T..

Como la D.A.C.B., a quien en calidad de F.C. Especializada de S.M., le correspondió la investigación escindida por el hallazgo del laboratorio de procesamiento de alcaloides, encontrara irregular la actuación de su par Tercero, instauró en su contra denuncia penal.

De conformidad con lo referido, la Fiscalía general de la Nación, por intermedio de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá asumió el estudio de la actuación desarrollada por el funcionario y el día 11 de marzo de 2008, dispuso abrir investigación previa.

Luego de amplia práctica probatoria, con fecha del 26 de noviembre de 2008, se abrió formal investigación, disponiéndose vincular mediante indagatoria al D.D.A.M.A., diligencia iniciada el 19 de diciembre de 2008 y culminada el 4 de febrero de 2009.

En un comienzo, fue decretado el cierre de investigación el 3 de noviembre de 2009 y el 9 de marzo de 2010 fue calificado el mérito del sumario con resolución de acusación por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y abuso de función pública. Además, allí mismo se impuso medida de aseguramiento de prohibición de salir del país y caución prendaria en contra de MARTÍNEZ ATENCIA.

El 9 de agosto de 2010, dada la apelación presentada por la defensa contra la resolución de acusación, el Fiscal Delegado ante la Corte dispuso anular el trámite de lo actuado a partir, inclusive, del cierre de la investigación.

Con ocasión de ello, el 29 de noviembre de 2010 se amplió la indagatoria del D.D.M.A.. Consecuentemente, el 22 de marzo de 2012 fue resuelta su situación jurídica, absteniéndose la Fiscalía de imponerle medida de aseguramiento.

El 24 de octubre de 2012, fue cerrada por segunda ocasión la investigación. En contra de ello interpuso recurso de reposición el procesado, que no prosperó.

El 7 de mayo de 2013 fue calificado de nuevo el mérito del sumario, con resolución de acusación en contra del D.D.A.M.A., a título de autor de los delitos de “Prevaricato por Acción en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el delito de prevaricato por omisión”. Allí mismo se declaró la preclusión en lo concerniente al delito de abuso de función pública, dado que prescribió la acción en la fase instructiva.

Apelada la decisión por el defensor del procesado, en proveído del 10 de julio de 2013, la Fiscalía Delegada ante la Corte confirmó en su integridad el llamamiento a juicio.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto fue repartido al correspondiente ponente del Tribunal de Santa Marta, el 5 de agosto de 2013.

El 27 de noviembre de 2013, tuvo lugar la audiencia preparatoria.

Los días 27 de mayo y 24 de junio de 2014, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento.

El fallo de primer grado fue proferido el 24 de junio de 2015 y contra el mismo interpusieron recurso de apelación la defensa, el procesado y la Fiscalía.

SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia recurrida parte por referenciar 1os hechos, el decurso procesal, el contenido de la resolución de acusación y lo alegado por las partes en el cierre del juicio, para después ocuparse de examinar el objeto del fallo, en procura de lo cual comienza por advertir que estima uno solo el delito de prevaricato por acción, en el entendido que todo lo sucedido en la actuación procesal gobernada por el acusado y, en particular, las decisiones que se le reprochan, obedece al fin último de precluír la actuación a favor de los dos adultos capturados en el operativo policial, que reclamaba, en sentir del cuerpo colegiado, partir por romper de manera ilegal la unidad procesal, conforme lo dispuso el procesado en resolución del 7 de abril de 2006.

Entiende el Tribunal que una vez rota la unidad procesal se privó a la investigación de pruebas, hallazgos y circunstancias necesarias para el análisis de contexto de lo atribuido a los dos adultos capturados.

En aras de soportar su postura, el Tribunal realiza una disección jurídica del delito de prevaricato por acción, para después enfatizar que lo realizado por el acusado al respecto ha de ser verificado “como una comunidad de actuaciones”, afectadas por ocasión de la resolución que rompió la unidad procesal.

En consecuencia, estima el A quo que las resoluciones subsiguientes, del 12 de abril y 22 de junio de 2006 y 4 de julio de 2007, “corren la misma suerte” de las consideraciones referidas a la que se estima resolución contraria a la ley emitida el 7 de abril del mismo año.

De esta manera, el fallo examinado limita su estudio a la resolución del 7 de abril en cita, que dispuso la ruptura de la unidad procesal, advirtiendo que del informe policivo en el cual se registra el operativo realizado, las personas capturadas y los bienes incautados, no se concluye la necesidad de escindir la investigación.

Esto por cuanto, se aduce, el dicho informe registra unos hechos homogéneos que definen conductas idénticas en su naturaleza, con relación razonable de tiempo y espacio; ello, aunado a la previa información recibida por las autoridades de policía, por virtud de la cual se desplegó el operativo, permitía colegir de entrada la existencia de una empresa criminal.

Luego de transcribir amplios apartes del informe en cuestión, el fallo determina más que cubiertas las reglas que sobre conexidad fáctica consagra la ley, sin que sea adecuado significar, como lo hace el procesado, que por lo general los funcionarios de policía aglutinan en un...

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