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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58706 del 08-03-2023

Sentido del falloSI CASA / DECRETA NULIDAD / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente58706
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP072-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP072-2023

Radicado N° 58706.

Acta 44.


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado José Orlando Garzón, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de abril de 2020, mediante el cual confirmó, con modificaciones, la sentencia condenatoria emitida el 6 de diciembre de 2019 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de esa misma ciudad, que lo condenó en calidad de coautor penalmente responsable del delito de fraude procesal.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


El 25 de marzo de 1993, José Orlando garzón le permutó a Félix Abel Rojas Salazar, el vehículo de servicio público tipo taxi de placas SEA-924.


Félix Abel Rojas Salazar, le vendió el vehículo de placas SEA-924 junto con el cupo de servicio público a O.L.F. –hecho conocido por José Orlando Garzón-, quien, el 25 de julio de 1998, se lo vendió a Antonio José Beltrán Reyes, el cual, a partir de esa fecha lo poseyó y usó.


Al tiempo, Félix Abel Rojas Salazar, en connivencia con José Orlando Garzón, el 17 de febrero de 2002 le vendió el cupo del servicio público de transporte del vehículo de placas SEA-924 al señor E.A.G., quien a su vez lo vendió a Flor Stella Choachí, ésta a la empresa Auto Unión S.A. y la última a José Rómulo Sánchez Granados, junto con el vehículo de placas SIN-178.


El 26 de marzo de 2003, José Orlando Garzón solicitó a Servicios Especializados de Tránsito y Transporte –SETT- la cancelación de la matrícula y de la tarjeta de operación del vehículo de placas SEA-924, alegando falsamente que el rodante había sido destruido, pues, sabía que el vehículo junto con el cupo estaba en posesión y uso de otra persona, para lo cual utilizó varios documentos espurios.


Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, el 7 de abril de 2003, mediante oficios CL N° 13531 y CTO N° 4474, comunicó que a partir de esa fecha se canceló la licencia de tránsito y la tarjeta de operación del vehículo de placas SEA-924. Y, el 24 de abril de 2003 se aprobó el trámite de matrícula del vehículo de placas SIN-178, a nombre de J.R.S.G., en reposición del rodante de placas SEA-924.


  1. Procesales


Con fundamento en la denuncia1 instaurada por Antonio José Beltrán Reyes, el 25 de agosto de 2003 la Fiscalía Seccional 68 de Bogotá, decretó la apertura de la investigación previa.2


Luego, el 13 de agosto de 20043, el fiscal delegado la apertura de la instrucción y dispuso vincular mediante indagatoria a José Orlando Garzón y Félix Abel Rojas Salazar, sin embargo, sólo se vinculó al primero mediante diligencia que se llevó a cabo el 18 de agosto de 2005.4


Posteriormente, mediante resolución del 7 de abril de 2005,5 la Fiscalía admitió la demanda de constitución de parte civil formulada por Antonio José Beltrán Reyes, por intermedio de apoderada judicial.


El 26 de mayo de 2010, se decretó el cierre de la investigación y mediante resolución del 8 de septiembre de 20116 se calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación a favor de José Orlando Garzón y Félix Abel Rojas Salazar, por el delito de fraude procesal.


Contra la anterior decisión, la víctima interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por un F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien, mediante resolución del 4 de marzo de 20137, decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación, para que se procediera a resolver la situación jurídica al procesado.


El 28 de octubre de 2013,8 se vinculó a la actuación a Félix Abel Rojas Salazar, mediante diligencia de indagatoria.


Posteriormente, el 11 de marzo de 20159 se decretó el cierre de la investigación; sin embargo, esta decisión fue revocada10 porque se advirtió que no se había resuelto la situación jurídica de los procesados.


Luego, mediante resolución del 27 de junio de 201611, la Fiscalía decretó la preclusión de la investigación a favor de José Orlando Garzón y Félix Abel Rojas Salazar, por atipicidad de la conducta; decisión que, impugnada por la víctima, fue revocada por el Superior del funcionario investigador, mediante proveído del 21 de noviembre de 2016.12


Por lo anterior, mediante resolución del 27 de julio de 201713, la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de los implicados. Luego, el 28 de agosto de ese mismo año14 decretó el cierre de la investigación y mediante resolución del 1 de noviembre siguiente15 calificó el mérito del sumario, así: (a) decretó la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad material en documento público agravado y obtención de documento público falso; y (b) precluyó la investigación respecto del delito de fraude procesal, por atipicidad de la conducta.


Esta última decisión fue impugnada por el Agente del Ministerio Público y revocada parcialmente por el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de resolución del 24 de abril de 201816, para, en su lugar, acusar a José Orlando Garzón y Félix Abel Rojas Salazar, en calidad de coautores responsables del delito de fraude procesal.


Una vez ejecutoriado el llamamiento a juicio, por reparto el conocimiento de la etapa del juzgamiento le correspondió al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, ante el cual se celebró la audiencia preparatoria el 6 de junio de 201917. La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo los días 21 de agosto, 2 y 11 de septiembre de 2019.


El 6 de diciembre de 2019, se emitió sentencia18 mediante la cual se condenó a José Orlando Garzón y Félix Abel Rojas Salazar, en calidad de coautores penalmente responsables del delito de fraude procesal, a 81 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 300 s.m.l.m.v. y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 64.5 meses. Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El 23 de abril de 2020,19 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató el recurso de apelación interpuesto por el defensor de José Orlando Garzón, modificando el numeral primero de la sentencia impugnada, en el sentido de imponer a los implicados 54 meses de prisión. El resto de la decisión permaneció incólume.


Contra la anterior decisión, el defensor de José Orlando Garzón interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, presentando la correspondiente demanda, el 1° de octubre de 2020.20


La Corte, mediante auto del 15 de abril de 202121, la admitió, ordenando el correspondiente traslado al delegado del Ministerio Público, quien finalmente emitió su concepto el 18 de mayo de 2021.


EL RECURSO


Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante, la sentencia impugnada y la finalidad del recurso, el recurrente formula un único cargo de casación al amparo de la causal 3ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 -Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad-, dado que, en su sentir, se vulneró el debido proceso de su representado porque se emitió sentencia condenatoria cuando la acción penal se encontraba prescrita.


En orden a fundamentar su censura, refiere que la conducta de fraude procesal se consumó el 7 de abril de 2003, día en que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá canceló la tarjeta de operación y licencia de tránsito del vehículo de placas SEA-924; para esa fecha, ese delito establecía una pena máxima de prisión de 8 años.


Por lo anterior, la Fiscalía contaba con 8 años, a partir de allí -7 de abril de 2003-, para proferir la resolución de acusación debidamente ejecutoriada; empero, esta solo adquirió firmeza el 24 de abril de 2018, fecha para la cual la acción penal se encontraba prescrita, fenómeno que se materializó a partir del 8 de abril de 2011.


Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y que se decrete la nulidad de la actuación por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.


Traslado a los no recurrentes


La delegada del Ministerio Público


La representante del Ministerio Público solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada, porque no operó el fenómeno de la prescripción demandado, pues, contrario a lo referido por el libelista, el delito de fraude procesal se consumó el 31 de mayo de 2016.


Refiere que, en efecto, el 7 de abril de 2003 la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte de Bogotá, bajo engaño, ordenó la cancelación de la matrícula y de la tarjeta de operación del vehículo de placas SEA-924.


La Fiscalía, mediante resolución del 3 de agosto de 2005, dispuso que se restableciera el derecho del denunciante, por lo que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, mediante auto 1842 del 2 de enero de 2006, resolvió revocar la cancelación de la matrícula y de la tarjeta de operación del vehículo de placas SEA-924, restableció el cupo en el servicio público al referido rodante y canceló la matrícula y la tarjeta de operación del vehículo de placas SIN-178.


Sin embargo, mediante resolución del 31 de mayo de 2016, la Fiscalía ordenó que se restableciera el derecho a favor del propietario del vehículo de placas SIN-178, por lo que, mediante auto del 14726 del 2018 del 1 de marzo de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad resolvió cancelar la matrícula y la tarjeta de propiedad del vehículo de placas SEA-924 y en su reposición, inscribir el vehículo de placas SIN-178.


Por lo anterior, considera que el delito se consumó el 31 de mayo de 2016, con la orden del restablecimiento del derecho, por lo tanto, desde esa fecha hasta el 24 de febrero de 2018 –día en que quedó ejecutoriada la resolución de...

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