AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29702 del 22-05-2008
Número de expediente | 29702 |
Fecha | 22 Mayo 2008 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Proceso No 29702
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta Nº 128
Bogotá, D.C., mayo veintidós (22 ) de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la doctora C.R.C., Fiscal Once Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos respecto del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar contra los ex militares B.A.S.M., O.E.V.B., D.C.M., L.E.B.M. y el civil A.E.F.E., acusados por las presuntas conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fraude procesal.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:
1.- La razón invocada está referida a la existencia de circunstancias que puedan afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales a que alude el artículo 85 de la ley 600 de 2000, y la solicitud directa a esta corporación obedece a lo dispuesto en la parte final del artículo 86 ibídem, en el entendido de que la petición es para que el cambio de radicación se haga a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá.
2.- Afirma que días después de haberse proferido resolución de acusación contra los ex militares y el civil mencionados, apareció muerto el ex mamo de la comunidad indígena K.J.T.P. quien era testigo de cargo dentro de la investigación.
3.- Anexó el oficio No SCE. GOPE. 275229-9 de fecha diciembre 11 de 2006, suscrito por el Director Seccional Dad del Cesar, doctor P.E.M.A., mediante el cual se da cuenta que el 8 de diciembre de 2006 a eso de las 22:40 horas, al pasar revista a la sala de detenidos de esa Seccional, se encontró por parte de la guardia que la reja del calabozo estaba abierta, habiéndose detectado la huida de A.E.P.E., quien estaba a disposición de la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, persona que meses después fue recapturado y dejado a su disposición en la cárcel de Cómbita.
4.- Manifiesta que el 18 de abril de 2008, fecha en la que se adelantaba la diligencia de audiencia preparatoria en las instalaciones del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en momentos en que por primera vez ingresaba a ese despacho, el abogado L.H.C., defensor de unos de los procesados, procedió a tomarle fotografías a ella y a la señora Juez, motivo por el cual solicitó se compulsara copias ante el Consejo Superior de la Judicatura para que se investigara la conducta en que hubiera podido incurrir el mencionado profesional del derecho, al considerar que se trató de una actitud intimidante, petición que fue coadyuvada por el Ministerio Público, hechos de los cuales anexó copia.
5.- Adujo que la figura del cambio de radicación se halla orientada a precaver situaciones como la expuesta a fin de garantizar la seguridad e integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del F.D. ante esta corporación, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.
La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste[1], se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito.
2.- El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000, como excepción a los factores que determinan...
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