AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50341 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148796

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50341 del 30-08-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50341
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5611-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP5611-2017

Radicación Nº 50341

Aprobado mediante Acta No. 283

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 28 de junio de 2017 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de J.E.P.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 31 de marzo de 2009, confirmatoria del fallo de condena emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro, Santander, por el delito de peculado por apropiación, falsedad en documento público y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

Fueron reseñados por la Corte en anterior oportunidad en los siguientes términos:

«Durante el año 2002 se adelantó un programa de electrificación en el municipio del Guacamayo, en cuyo desarrollo, el entonces alcalde, J.E.P.R. firmó la orden No. 051 de abril 12 de 2002, para el suministro de 3200 metros de cable ACSR, a nombre del señor N........V.C., por valor de $3.124.998,oo; el S. de Planeación de la época, señor Y.G.R., expidió la certificación de ingreso del citado elemento y F.M.S., el tesorero, emitió la orden de pago No. 184 y giró el cheque para cancelar la cuenta de cobro, título valor que fue retirado por el señor R.G.A., quien lo cobró en el Banco Agrario de Contratación.

Verdugo C. manifestó no ser proveedor de este tipo de suministros y no haber firmado ninguna cuenta por este concepto; practicado dictamen grafológico por el C.T.I. de B. a las firmas estampadas en la orden de suministro y en la cuenta de cobro, se determinó que ‘eran apócrifas obtenidas a través de un proceso caligráfico imitativo burdo, no siendo factible establecer grafonómicamente qué persona las pudo haber confeccionado».

  1. Procesales

2.1. El 30 de agosto de 2006, la Fiscalía General de la Nación calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra P.R. por el punible de peculado por apropiación, falsedad en documento público y falsedad en documento privado.

2.2. Avocado el conocimiento de la causa penal y luego de surtir las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro (Santander) profirió sentencia condenatoria contra P.R. como coautor de los delitos materia de acusación, motivo por el que se le impuso la pena de 7 años, 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa por valor de $3.124.998, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil mediante decisión de 31 de marzo de 2009.

2.3. El 27 de julio de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la demanda de casación, inadmitiendo el libelo.

2.4. El 22 de mayo de 2017, J.E.P.R. presentó por intermedio de apoderado, demanda de revisión, sin embargo, Los H.M...J.L.B.C., F.A.C.C. y L.G.S......O. expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción de conformidad con los artículos 99.4 y 228 de la Ley 600 del 2000. Impedimento que fue aceptado por la Sala.

2.5. La demanda de revisión fue inadmitida por esta Corporación a través de auto emitido el 28 de junio de 2017.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La inadmisión de la demanda se fundamentó en el incumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos a fin de demostrar la configuración de la causal 3ª de revisión establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

Advirtió la Sala que las pruebas aducidas por el libelista como novedosas, no contaban con un valor suasorio tal que permitieran hacer surgir la idea de inocencia o inimputabilidad del condenado, siendo incluso parte de la temática abordada, discutida y decidida en el trámite ordinario.

En consecuencia, la pretendida demanda se consideró como un mecanismo para extender un debate de instancia, en contravía de la naturaleza excepcional de la acción de revisión como medio para derruir la cosa juzgada.

RECURSO DE REPOSICIÓN

El apoderado judicial de J.E.P.R., inconforme con la decisión, solicitó revocar el auto por medio del cual se inadmitió la acción de revisión con base en los siguientes argumentos:

a. La prueba allegada es tanto novedosa como trascendental capaz de derruir la cosa juzgada.

Insiste el demandante en la capacidad suasoria atinente a la prueba ex novo, por cuanto la misma no fue allegada al proceso penal atendiendo las graves condiciones de orden público imperantes en la zona para esa época; no obstante, en la demanda se verifica a través del trabajo de investigación realizado por expertos de la Defensoría del Pueblo que la estructura eléctrica fue instalada.

b. En cuanto al suministro del cable reitera que la conclusión del experto grafólogo es determinante para demostrar la inocencia de su asistido, pues en ella se estableció que N.V. puede variar intencionalmente su rúbrica, entendiéndose que las firmas contenidas en los documentos objeto del proceso penal “pudieron ser hechas” por el mencionado.

CONSIDERACIONES

La finalidad del recurso de reposición no es otro que permitir al funcionario corregir los yerros en los que hubiere incurrido en el pronunciamiento objeto de recurso, lo cual hace exigible de la parte recurrente el debido sustento de las razones que aduce como equivocadas en la decisión, planteando para el efecto los fundamentos tanto fácticos como jurídicos que apoyen sus pretensiones revocatorias.

La solicitud se soportó en los motivos definidos en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el cual establece su procedencia “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”

La demostración de la causal aducida de cara a la admisibilidad de la demanda, supone el cumplimiento de los requisitos tanto formales como sustanciales que para el efecto han sido establecidos, entre los que se señala el valor suasorio de los elementos de conocimiento destacados como novedosos.

Así lo ha considerado esta Sala:

« (…) lo cierto es que tal característica no deviene del medio de conocimiento sino que está dado en razón a la contundencia respecto a la demostración de la causal, generando en el fallador un estado cognoscitivo que le permita advertir lo injusto de la providencia objeto de revisión; esto es, lejos de tarifar la comprobación de la misma, la capacidad demostrativa del elemento se encuentra dado por su contendido más no por su denominación y características.

Se trata pues de un estado de suficiencia del elemento que se aduce en aras de demostrar la inocencia de quien demanda la revisión, sin que ello devenga en un debate probatorio propio de las instancias procesales –juicio oral- o en la continuación del mismo, fines todos ellos ajenos a la naturaleza de la acción de revisión; por lo que en el estudio en sede de admisión de la demanda, la configuración de la causal debe entrañar una convicción lógica tal que no exista lugar a discusión en cuanto a “la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”[1], esto es que la misma debe aparecer como clara e indiscutible según los medios de conocimiento aportados por el interesado.» (CSJ, AP, 30 de noviembre de 2016, R.. 47081).

Así las cosas, se advierte la pretensión del censor en insistir en la calidad novedosa de las pruebas que aportó a fin de sustentar la acción de revisión de la sentencia condenatoria y por ende, afirma que las mismas cuentan con la capacidad suficiente para controvertir la justicia del fallo.

Atendiendo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR