AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22084 del 27-10-2004
Fecha | 27 Octubre 2004 |
Número de expediente | 22084 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 094.
B.D., octubre veintisiete (27) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre dos peticiones presentadas por el reclamado en extradición J.C.M.S.; la primera, orientada a que se disponga su libertad inmediata por considerar que se encuentra ilegalmente privado de la libertad. La segunda, encaminada a que en aplicación en su caso del principio non bis in ídem, no se acceda a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Esta decisión se adopta en el cuaderno original del diligenciamiento, dado que en el de copias se surte el trámite de publicidad de la providencia adoptada el pasado 13 de octubre.
ANTECEDENTES
El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Colegiatura el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano J.C.M.S., capturado el 29 de diciembre de 2003 por orden del F. General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 1991 del 7 de noviembre del mismo año, que remitió el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada a través de la Nota Verbal N° 477 del 26 de febrero de 2004, acompañada de la documentación correspondiente, y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, era viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.
El reclamado en extradición formula las siguientes solicitudes:
1. Aduciendo que la orden de arresto librada en su contra dentro del trámite surtido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida fue suscrita el 8 de enero de 2004 por el Administrador y S.d.T.C.M., y no por el J.T.E.B., ni por el F.M.D.J. o los asistentes M.K. o C.E.D., considera que no se dispuso la referida orden de conformidad con lo establecido en la regla 4B1 del Código Federal de Procedimiento Criminal de Los Estados Unidos, en cuanto no fue suscrita por un funcionario judicial.
Con base en lo anotado, solicita su libertad inmediata por estimar que se encuentra ilegalmente privado de su libertad.
2. Refiere que en razón de haber sido absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado por los delitos de enriquecimiento ilícito y falsedad en documento público mediante fallo proferido el 14 de diciembre de 2001, cuya copia allega, considera que corresponde aplicar en su caso el principio non bis in ídem, dado que se trata de las mismas conductas por las cuales fue acusado por el Gran Jurado en la Corte de Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y por ello, se debe denegar la solicitud de extradición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En punto de la solicitud de libertad presentada por J.C.M.S. se tiene que de tiempo atrás ha señalado la Sala que de conformidad con el artículo 517 del estatuto procesal penal, su intervención en el trámite de extradición se encuentra limitada a emitir concepto sobre la viabilidad o no de la misma, por lo cual carece de competencia para pronunciarse acerca de peticiones de libertad formuladas por los capturados con dichos fines y que, además, el referido ordenamiento no establece causales de libertad...
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