AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52646 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874152455

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52646 del 16-05-2018

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Mayo 2018
Número de sentenciaAP2034-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente52646
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP2034-2018

Radicación No. 52646

(Aprobado Acta n° 153)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y por el apoderado judicial de J.R.G. HERRERA en contra del auto proferido el 19 de abril último por el Tribunal Superior de Yopal, donde se pronunció sobre la solicitud de preclusión presentada por la defensa bajo el argumento de que la acción penal está prescrita.


HECHOS


La Fiscalía acusó a JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA porque durante su ejercicio como juez promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), entre el primero de julio de 2000 y el 31 de agosto de 2012 (aunque hubo solución de continuidad por algunos lapsos), omitió tramitar en debida forma 11 procesos a su cargo, lo que dio lugar a la prescripción de la acción penal en todos ellos. Además, el acusado no tomó las decisiones inherentes a la configuración del referido fenómeno jurídico.


ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, la Fiscalía le imputó al procesado el delito de prevaricato por omisión (Art. 414 del Código Penal), dos de ellos agravados porque se trataba de delitos de homicidio (Art. 415 ídem), en la modalidad de concurso de conductas punibles. Lo anterior, en una audiencia que se inició el 13 de enero de 2017, pero que solo pudo terminarse el 21 de abril del mismo año porque la defensa cuestionó la competencia de la Juez. El 28 de septiembre lo acusó bajo los mismos presupuestos factico y jurídico.


El 15 de marzo del presente año la defensa presentó una solicitud de preclusión, “por imposibilidad de iniciar o continuar en el ejercicio de la acción penal por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción”.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


El 19 de abril del año en curso la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal decretó “la preclusión de la acción penal a favor del doctor JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA, por el delito de prevaricato por omisión en concurso homogéneo y sucesivo, con relación a las causas penales con números de radicados 2003-0015, 2003-0019, 2000-0052 y 2000-0062”. Negó la solicitud presentada por la defensa frente a los otros procesos.


Luego de referirse a las fechas en que operó la prescripción en los once procesos que estuvieron a cargo del procesado, el fallador de primera instancia resaltó lo siguiente: (i) para calcular el término de prescripción en este caso debe tomarse como punto de referencia la fecha en que se materializó el mismo fenómeno jurídico en cada uno de esos trámites, porque a partir de ese momento cesó para el Juez la “obligación de actuar”; (ii) las omisiones de GONZÁLEZ HERRERA se extendieron en el tiempo, lo que dio lugar a que estuvieran cobijadas por la Ley 599 de 2000, antes y después de la reforma introducida por la Ley 890 de 2004; (iii) ante esa situación, era obligatorio considerar la norma más favorable, esto es, la pena prevista para el delito sin el incremento consagrado en la última ley referida; (iv) bajo estos parámetros, ocurrió la prescripción de la acción penal frente a los cuatro casos atrás mencionados.


Al resolver el...

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