AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5000122130002012-00205-01 del 11-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874157478

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5000122130002012-00205-01 del 11-07-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002012-00205-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Bogotá, D.C, once (11) de julio de dos mil doce (2012).

R Exp: 5000122130002012-00205-01


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto del fallo de 13 de junio de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del cual negó la tutela de G.A.U.M., en representación del menor J.J.U.M. (nombre bajo reserva según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006), contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Acacias, siendo vinculados Oscar Iván Ávila Muñoz y R.A.R..


ANTECEDENTES


I.- Actuando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


II.- Señala como contraria a sus prerrogativas la demora del Juzgado acusado en pronunciarse sobre los recursos de reposición y subsidiario de apelación que interpuso contra el auto de 28 de diciembre de 2011 que declaró la nulidad de lo actuado en el juicio de investigación de paternidad que formuló contra O.I.Á.M..


III.- La protección deprecada la sustenta en los siguientes supuestos fácticos (folios 3 a 5):


a.-) Que su hijo J.J.U.M. tiene cuatro años de edad y padece una enfermedad llamada “síndrome de Kawasaki” que requiere especiales cuidados médicos.


b.-) Que es madre cabeza de familia, no cuenta con recursos económicos y tiene la calidad de desplazada por la violencia.


c.-) Que por auto de 28 de diciembre de 2011, la autoridad demandada decretó de oficio la nulidad de lo actuado en el juicio por indebida notificación, y ordenó rehacer el trámite desde el inicio.


d.-) Que el 20 de marzo de 2012, ingresó al Despacho el memorial contentivo de los recurso de reposición y subsidiario de apelación que interpuso frente a tal proveído, sin que hasta la fecha haya sido resuelto, cuando frente a otros asuntos que no gozan de prelación ha emitido pronunciamiento.


e.-) Que el padre del menor es ingeniero y labora para una multinacional petrolera y, por tanto, tiene los medios económicos para socorrer las necesidades de su hijo.

IV.- Pretende se ordene a la encartada impulsar el proceso, y dictar el auto que resuelva su reclamo (folio 3).


V.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió...

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