AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92171 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159213

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92171 del 25-05-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP3371-2017
Número de expedienteT 92171
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha25 Mayo 2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP3371-2017

Radicación n.°92.171

Acta 172

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 9 de mayo de 2017, en virtud de la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo sancionó al Comandante de Personal del Ejército Nacional -Brigadier General C.I.M.O.- y al Director de Sanidad de esa misma Institución –Brigadier General G.L.G.-, con 3 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por G.V.R. agente oficiosa de la niña K.J.B.V.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Mediante fallo de tutela del 16 de noviembre de 2016[1], la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo tuteló los derechos a la vida digna, salud y seguridad social de la niña K.J.B.V. por hechos y fundamentación que en el mismo proveído fueron resumidos así:

(…) Manifiesta la accionante que ella y su hija que fue diagnosticada con una patología crónica y un «retardo en el desarrollo sicomotor (sic) ataques de epilepsia y síndromes epilépticos sintomáticos, relacionados con localizaciones (focales) (parciales) y con ataques parciales (complejos)» se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud con la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares.

2.2.- A su hija le fue ordenado el uso de pañales desechables, los cuales no le fueron suministrados por la E. P. S., razón por la que el capitán JEFFERSON GIL QUINTERO, Director ESM 5038 del Batallón de Artillería N° 1 TARQUI, envió un requerimiento a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares.

2.3.- A través del acta N° 1660 de 2015, el Comité Técnico Científico de Remisiones Especiales conceptuó que no era viable el suministro de los pañales requeridos por la menor.

2.4.- La accionante señaló que no cuenta con los recursos económicos para asumir el costo de estos elementos; que su único ingreso proviene de la pensión de su esposo que equivale a un salario mínimo mensual y que no puede trabajar por la condición de su menor hija, además que el 24 de noviembre de 2015, su médico tratante le ordenó «una silla de ruedas plegable convencional» para el transporte de su hija, entrega que también le fue negada por la E. P. S. mediante el acta N° 3191 de 2015.

2.5.- Indica que ante ésta última negativa, el capitán GIL QUINTERO envió una nueva petición el 14 de enero de 2016 a la Dirección de Sanidad, «sin que a la fecha haya sido posible que se acceda a la solicitud realizada».

2.6.- Es por lo anterior, que solicita el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida digna de su hija KJBV, y que se ordene a las entidades accionadas la entrega de la silla de ruedas pediátrica plegable convencional y los pañales que requiere permanentemente la melar (sic), que sean autorizados los exámenes, tratamientos, remisiones, citas con especialistas y demás tratamientos necesarios para atender la patología de su hija.

En consecuencia, dicho cuerpo colegiado ordenó:

(…) SEGUNDO: ORDENAR al COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas él partí de la notificación de esta decisión, autorice y suministre los pañales desechables a la menor KJBV, teniendo en cuenta las especificaciones, regularidad y cantidad de los mismos, la cual deberá ser la necesaria para suplir la demanda diaria y sin que deban pedirlos mes a mes, pues la periodicidad con la que se efectúe el suministro deberá garantiza la continuidad ininterrumpida en la prestación del servicio hasta cuando necesario, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS

MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR que en el mismo término, se adelanten los trámites administrativos necesarios para la realización de una nueva valoración por fisiatría a la menor KJBV y se le entregue la silla de ruedas que mejor se adapte a sus condiciones de vida digna y salud requeridas o, en su defecto, se haga entrega de la silla de ruedas inicialmente prescrita por el médico tratante en el término improrrogable de diez (10) días siguientes a su prescripción.

CUARTO: ORDENAR al COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, garantice una atención integral en salud (entiéndase consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, etc.), a la hija menor de la accionante G.V.R., brindándole una atención oportuna conforme a las prescripciones que los médicos tratantes efectúen para tal fin, necesarios para atender la patología que la afecta, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

1.2. V.R. promovió incidente de desacato al determinar que una vez vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la entidad demandada no ha suministrado los pañales desechables que requiere su hija.

TRÁMITE DEL INCIDENTE

1. El 17 de febrero de 2017[2], la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo requirió al Comando General de las Fuerzas Militares –Dirección de Sanidad Militar- para que acredite el cumplimento del fallo de tutela del 16 de noviembre de 2016. El auto se cumplió con comunicación por correo electrónico[3].

2. En proveído de 24 de abril del presente año el mentado Tribunal ordenó la apertura del incidente de desacato contra los mencionados que fue notificada por el mismo medio antes descrito[4].

3. En oficio 06246 de la misma fecha el Director General de Sanidad Militar informó que el competente para acatar la sentencia era la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional[5].

4. El 27 de abril siguiente el A quo ordenó vincular a la precitada Dirección representada por el Brigadier General G.L.G. y al Comandante de Personal del Ejército Nacional –Brigadier General C.I.M.O.-[6].

5. En auto del 3 de mayo se reiteró el requerimiento a los referidos[7].

LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA

La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. y el Comandante de Personal del Ejército Nacional, B. General C.I.M.O. con 3 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumpla la orden impartida en el fallo del 16 de noviembre de 2016.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

2. Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sanción impuesta en el incidente de desacato seguido contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Comandante de Personal de esa misma Institución dispuesta mediante auto del 9 de mayo de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, si no fuera porque se advierte configurada una causal de nulidad insubsanable dentro de la actuación.

Para tal efecto, debe recordarse que la Corte en proveídos CSJ STL, 15 de may. 2012 rad.60509, reiterada en la CSJ STP, 14 may. 2013, rad. 66625, CSJ ATP753-2014, 19 feb. 2014, rad. 72053, CSJ STP 9531-2015, 21 jul. 2015, rad. 80397, y CSJ ATP 3629-2016, 7 de jun. 2016, rad. 86132, entre otras, ha precisado:

(…) 7.1.1 Notificación de la apertura del incidente

Las providencias que se dicten en el marco de la acción de tutela, dispone el art. 16 del Decreto 2591 de 1991, se...

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