AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33488 del 17-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874161193

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33488 del 17-03-2010

Fecha17 Marzo 2010
Número de expediente33488
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EXTRADICIÓN 32321 SE NIEGAN PRUEBAS AL MINISTERIO PÚBLICO LEY 906 IX

E

República de Colombia



XTRADICIÓN 33488

JORGE SILVA PIEDRAHITA


Corte Suprema de Justicia





Proceso n.º 33488



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 082


Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010).


VISTOS


Se pronuncia la S. respecto de la solicitud de libertad presentada por la defensa del reclamado en extradición JORGE SILVA PIEDRAHITA.


ANTECEDENTES


1. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Colegiatura el trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE SILVA PIEDRAHITA, aprehendido el 18 de noviembre de 2009 por un delito contra la Fe Pública1. El día 19 siguiente fue notificado de la orden de captura2 proferida en su contra por el F. General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal N° 565 de la misma fecha3, remitida por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia.


La solicitud de extradición fue formalizada mediante las Notas Verbales N° 014 y 015 del 15 de enero de 20104, acompañadas de la documentación correspondiente.


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que de acuerdo con nuestra legislación penal interna, el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 20045.

2. El defensor del requerido solicita su libertad6 aduciendo, en primer término, la expedición irregular de la orden de captura impartida por el F. General de la Nación respecto de su poderdante.


Así, afirma, para sustentar de dicha providencia se cita un auto de detención emitido por el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de Madrid por el delito de tráfico de drogas, cuando en realidad dicho auto se refiere al ilícito de blanqueo de capitales. Adicionalmente, la decisión foránea fue emitida el tres (3) de diciembre de 2009, es decir, días después de disponerse en nuestro país la captura del solicitado.

Además, dice, los hechos constitutivos de delito, mencionados en el auto librado por el Juzgado español, acaecieron en 1996...

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