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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43806 del 05-08-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente43806
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4466-2015
Casación 38267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP4466-2015

R.icación N° 43806

(Aprobado acta Nº 271)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de YAMIT Y.O..

H E C H O S

Fueron expuestos en las diligencias de la siguiente manera:

“El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE suscribió convenio con el SENA, con el objeto que FONADE efectuara la gerencia del proyecto para el manejo de recursos del Fondo Emprender, para el efecto, FONADE prestaría los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y financieros y determinaría las modalidades de contratación para la evaluación y seguimiento de los proyectos, así como el sistema de información requerido.

En desarrollo del convenio, FONADE suscribió contrato de cooperación empresarial Nº 2061188 con el procesado [YAMIT Y.O.], cuyo objeto era financiar la iniciativa empresarial contenida en el plan de negocios “Empresa Colombiana de Cajas Fuertes-ECOCAJAS” presentada por el beneficiario y aprobada por el SENA, con la entrega de $85.456.000, los cuales fueron desembolsados a través de la fiduciaria Fiduagraria.

El 14 de agosto de 2007, se realizó visita al proyecto situado en la calle 18 No. 1-227, barrio Los Libertadores en Soledad (Atlántico), con el propósito de conocer su estado real, verificando la interventora que la empresa no se encontraba en estado productivo y que la maquinaria pesada se encuentra guardada en el local comercial que está a la vez ocupado por un tercero donde funciona un juego de billar, de la demás maquinaria manifestó el procesado que estaba en la casa del señor F.M., gerente de la empresa y los muebles y enseres y papelería en la oficina ubicada en la calle 70 Nº 49-32.

En el mes de julio se manifiesta por parte del emprendedor la voluntad de cancelar el proyecto, situación que no es informada ni a la interventoría ni a FONADE”.

A N T E C E D E N T E S

1. Agotado el ciclo instructivo, la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla (Atlántico) calificó el mérito del sumario, el 22 de marzo de 2012, con resolución de acusación en contra de Y.Y.O. como presunto autor responsable de la conducta punible de peculado por apropiación (artículo 397 del Código Penal)[1].

2. Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia el 30 de agosto de 2013, imponiendo al procesado las penas principales de prisión por setenta y dos (72) meses, multa de $85.456.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo responsable del delito por el que fue convocado a juicio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[2]

3. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal- el 15 de noviembre de 2013.[3]

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de Y.O. interpuso el recurso extraordinario para postular tres cargos en contra del fallo de segunda instancia.

En el cargo principal, formulado al amparo de la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, denuncia la violación indirecta de la ley sustancial derivada de la comisión de un error de hecho por falso juicio de existencia, “toda vez que el juzgador supuso, imaginó e inventó pruebas que lo llevaron a dar por hecho que el procesado había obrado con dolo en la ejecución del delito de peculado por apropiación”.

Asegura que en este asunto, no se acreditó el hipotético conocimiento por parte de su prohijado de que con los sucesos investigados estaba infringiendo el ordenamiento penal, en tanto a partir de situaciones objetivas, dice, no pueden edificarse presunciones. Así, retoma acápites del análisis realizado por el juzgador de primer grado para pregonar que este carece de referencias probatorias que soporten la presunta ejecución dolosa del ilícito materia de diligencias, equívoco en el que, estima, también incurrió el Tribunal al replicar la orfandad suasoria en este sentido.

De esta manera, a su juicio, el que Y.O. hubiese suscrito el contrato de colaboración empresarial con el SENA es insuficiente para admitir la presencia de los elementos cognoscitivo y volitivo del tipo penal de peculado por apropiación, por lo que, reitera, al no aparecer ninguna constancia probatoria acerca de los mismos se aplicó indebidamente el artículo 22 del Estatuto Punitivo, en consecuencia, solicita casar la sentencia y, en su lugar, se dicte el fallo que corresponda declarando “la ausencia de culpabilidad” por falta de dolo.

El cargo segundo, presentado bajo la égida de la causal citada en precedencia, postula la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 400 del Código Penal.

Lo anterior, toda vez que en la acusación, como en el proveído del ad quem, afirma el censor, se aceptó la concurrencia de negligencia en el actuar de Y.O. que fue la que condujo a que terceras personas se apropiaran de los bienes estatales puestos a su disposición, de tal forma que no se reconoció “la norma verdaderamente aplicable, la dejaron de lado”, transcribiendo varios apartes de aquellas providencias que develan, desde su punto de vista, la contextualización de un manejo imprudente de la maquinaria entregada. En estas condiciones, pide casar la sentencia y, en su reemplazo, se “redosifique la pena” impuesta en consonancia con el delito de peculado culposo.

Por último, el cargo tercero refiere la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 401 del Código Penal. R. que el Tribunal, admitió la existencia de un escrito allegado por la defensa a través del cual se hizo “reintegro de algunos elementos objeto del delito de peculado por apropiación”, sin embargo, la Colegiatura no le confirió efectos punitivos a esta situación conforme lo indica el aludido precepto al aducir falta de contradicción durante las etapas procesales de rigor, tesis que, sostiene, resulta “indiferente” al tema.

Por ende, en su concepto, se causó un perjuicio al implicado por no otorgársele la indulgencia sancionatoria con la que el legislador pretende auspiciar la devolución de bienes públicos cuando son objeto de apropiación, aun si esta es parcial, por lo que depreca casar la sentencia y se “redosifique” la pena impuesta, concediéndose la diminuente. Adicionalmente, “en caso que la presente demanda no logre llenar los requisitos de forma”, solicita sean superados y “se encasille realmente el comportamiento del procesado en justicia”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La casación es un recurso extraordinario de carácter constitucional y legal que no está consagrada para constituirse en una tercera instancia del proceso penal, ni debe ser entendida como una fase propicia para controvertir libremente la valoración de la prueba que efectuó el juzgador o para detectar cualquier clase de vicio en el trámite adelantado. Se trata de un mecanismo de impugnación limitado a los posibles errores ostensibles y trascendentes que pueden cometerse en el transcurso de la actuación, sintetizados en los motivos legales que la hacen procedente, en este evento, los previstos en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000.

De este modo, quien acude a ella no debe perder de vista que la lógica del proceso se refleja en tales causales y que los deberes de una correcta postulación y adecuada fundamentación encuentran su razón de ser en que, por una parte, la sentencia llega a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad y, por la otra, el recurso es de naturaleza rogada, contexto que hace ineludible un mínimo de claridad y coherencia en la presentación del caso....

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