AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49471 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874168020

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49471 del 01-11-2017

Sentido del falloNO REPONE / ABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49471
Número de sentenciaAP7347-2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha01 Noviembre 2017


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP7347-2017

Radicación n.° 49471

Acta 363


Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de S.R.N.A., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en contra del auto a través del cual se decidió sobre la solicitud de pruebas efectuada dentro del presente trámite.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal n.º 1979 del 12 de octubre de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Santos Román Narváez Ansazoy. Mediante comunicación diplomática n.º 2345 del 6 de diciembre siguiente2, se formalizó la petición.


2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación de reemplazo no.14-48 (S-1)(BMC), proferida el 2 de diciembre del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, donde se le formulan cargos por «empresa delictiva continua, concierto para la elaboración y distribución internacional de cocaína, distribución internacional de cocaína, elaboración de cocaína con la intención de importarla» 3.


3. El 13 de diciembre de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada4, en el que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


4. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 18 de octubre del año anterior5, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Santos Román Narváez Ansazoy, que se efectuó el 19 de octubre siendo las 18:45 horas en la carrera 24 No. 12-32 de esta ciudad6, Sala Temporal de Retenidos de la DIJIN.


5. El 16 de diciembre de 20177, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Santos Román Narváez Ansazoy su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, por lo cual, el requerido confirió poder a su representante de confianza8.


6. En auto del 16 de enero de 20179, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.


7. En el término en precedencia10, se pronunciaron el Ministerio Público11, sin peticiones, y el mandatario del pretendido12.


El litigante, luego de hacer varias precisiones dogmáticas sobre la prueba en el derecho penal, estimó que era necesario acreditar que Santos Román Narváez Ansazoy es miembro y colaborador de las FARC-EP, como quiera que los hechos por los cuales es requerido se presentaron el 13 de marzo de 2013, en Puerto Saija –Timbiquí, cuando Fuerzas Armadas de Colombia incautaron sustancia estupefacientes, cuya propiedad se atribuyó al mentado grupo, investigación que adelanta la Fiscalía 12 Especializada de Quibdó – Choco.


Por lo anterior, con el propósito de demostrar que su representado pertenece a la mencionada organización, solicitó acopiar diferentes elementos de conocimiento, todos, con el mismo propósito.


8. En escrito posterior, el apoderado de Narváez Ansazoy pretendió la suspensión del trámite de extradición en razón a la pertenencia de su poderdante con el grupo subversivo y demandó también su libertad.


9. Por ello, en proveído CSJ AP, 31 may. 201713, en aras de determinar la condición de miembro de las FARC-EP, se dispuso por la Sala ordenar al Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio de Justicia y del Derecho que certificaran si el reclamado hace parte del listado suministrado por el mentado grupo, al tiempo que se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que dé a conocer si adelanta investigación contra Narváez Ansazoy.


10. La Corte en providencia CSJ AP4484-2017 del 2 de agosto de 201714, resolvió tener como prueba la historia clínica aportada por la defensa y practicar dictamen médico legal al requerido, además, negó por repetitivas las peticiones de la defensa y, por improcedentes, las de suspensión del trámite de extradición y libertad condicionada.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


La defensa inicia...

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