AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44425 del 02-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874174051

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44425 del 02-12-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expediente44425
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP7149-2015
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP7149-2015

Radicación No. 44.425

(Aprobado acta No. 428)


Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



Decide la Corte si es procedente admitir las demandas de casación presentadas por los defensores de José Bernardo Henao Ortiz, por una parte, y J.J.Á.C., N.A.C.H. y J.F.C.B., por otra, contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del 21 de abril de 2014, que confirmó, con modificaciones, la proferida el 11 de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, con funciones de conocimiento, de esa ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. La cuestión fáctica fue sintetizada por las instancias de la siguiente forma:


Como es de público conocimiento, en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en los últimos años, surgieron grupos de delincuentes debidamente organizados, sin ser la excepción el municipio de Envigado, donde se consolidó y estructuró el grupo nominado la Oficina, dedicada a extorsionar, hurtar, torturar, secuestrar, asesinar a quienes se oponían a sus designios o desterrarlos del sector, llegando su influencia a toda el Área Metropolitana, particularmente en el vecino municipio de Itagüí, concretamente en la Central Mayorista de la plaza de mercado de Antioquia, desde 1997 a mínimo 2008. C. integrada por varios coligados, entre otros, por W.Q.V. y D.M.S. Posada, liderada por A. de J.R.H., alias el “Cebollero”.1


2. El 11 de junio de 2009, el Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, por solicitud de la Fiscalía 27 Especializada, legalizó los allanamientos, la captura y la formulación de imputación contra:


2.1. Luis Yefry Ríos López y J.A.L.G., como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, en grado de tentativa -dos conductas2- (artículos 340 incisos 2 y 3; 244, 245.3 y 27 del Código Penal).


2.2. Wilson Quintero Vélez y D.M.S. Posada, en calidad de coautores de los punibles de concierto para delinquir agravado y extorsión simple –dos conductas3- y agravada –una conducta4- (artículos 340 inciso 2, 244 y 245.3 del Código Penal).


2.3. Daniel Mauricio Sánchez Posada, en tanto coautor de los injustos de concierto para delinquir agravado y extorsión simple –dos conductas5- (artículos 340 inciso 2 y 244 del Código Penal).


2.4. Juan David Mejía Gómez, en grado de coautores de los delitos de concierto para delinquir, agravado, constreñimiento ilegal, secuestro simple -cuatro conductas6- y agravado –una conducta- y usurpación de funciones públicas (artículos 340 incisos 2 y 3; 182; 168 y 170.1; 425 del Código Penal)7.


2.5. Nelson Antonio Ceballos Herrera como coautor de los reatos de concierto para delinquir agravado y secuestro simple –dos conductas-8 (artículos 340 inciso 2 y 168 del Código Penal).


2.6. Jesús Antonio Rendón Cardona, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, agravado y tortura (dos conductas9) y usurpación de funciones públicas (artículos 340 inciso 2; 178; 425 del Código Penal).


2.7. José Julián Álvarez Correa y J.J.E.A., como coautores de los punibles de concierto para delinquir, agravado y usurpación de funciones públicas (artículos 340 inciso 2; 425 del Código Penal).


2.8. José Bernardo Henao Ortiz como coautor de los injustos de concierto para delinquir, agravado y secuestro simple –tres conductas10- y agravado –una conducta11- y usurpación de funciones públicas (artículos 340 inciso 2; 168, 170.1; 245 del Código Penal).


2.9. John Fredy Carrillo Ballesteros, como coautor de los reatos de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple12 y usurpación de funciones públicas (artículos 340 inciso 2; 168; 425 del Código Penal).


2.10. Mario Duque Betancur como coautor de los delitos de concierto para delinquir, agravado y extorsión agravada, en grado de tentativa -dos conductas13- (artículos 340 inciso 2; 244, 245.3 y 27 del Código Penal).


A continuación, el juez les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario14.


3. El 10 de julio del mismo año se presentó el escrito de acusación15, en los mismos términos que la imputación salvo en los siguientes casos:


3.1. Wilson Giovanny Quintero Vélez como coautor de los punibles de concierto para delinquir, agravado y extorsión, -tres conductas16-.


3.2. Juan David Mejía Gómez como coautor de los injustos de concierto para delinquir agravado, constreñimiento ilegal, secuestro simple –cuatro conductas17- y agravado –una conducta18- y usurpación de funciones públicas.


3.3. Nelson Antonio Ceballos Herrera como coautor de los reatos de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple –dos conductas19- y usurpación de funciones públicas.


3.4. Jesús Antonio Rendón Cardona como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tortura –una conducta20-, usurpación de funciones públicas y secuestro simple21.


3.5. José Bernardo Henao Ortiz como coautor de los punibles de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple –tres conductas22- y agravado –una conducta23- y usurpación de funciones públicas.


3.6. John Fredy Carrillo Ballesteros, como coautor de los injustos de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple24, tortura25 y usurpación de funciones públicas.


4. En cuerda procesal aparte, el 9 de agosto del mismo año, el Juez 40 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de igual ciudad, legalizó la captura y la imputación que por los reato de extorsión agravada tentada –dos conductas26- y concierto para delinquir con fines de extorsión, formuló el Fiscal 27 Especializado, contra Yeison Alexander Ospina Ríos. Así también le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva27.


5. El 24 de agosto del referido mes, se presentó el escrito de acusación respecto del último nombrado28 y, repartido el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, a petición de la Fiscalía, el 11 de septiembre ulterior se dispuso remitir, por conexidad, el expediente al homólogo Segundo de aquél29.


6. La audiencia de formulación inició el 10 de septiembre siguiente ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín30 y prosiguió el 21 del mismo mes31, oportunidad ésta en la que la defensa solicitó la nulidad de la actuación y se decretó la conexidad con el proceso tramitado contra Yeison Alexander Ospina Ríos.


7. La referida diligencia continuó los días 25 siguiente32 y 21 de diciembre del mencionado año33, ocasión en la que el fiscal verbalizó la acusación34 en similares términos al escrito correspondiente, con las siguientes modificaciones:


7.1. Wilson Giovanny Quintero Vélez como coautor de los delitos de concierto para delinquir, agravado y extorsión, -tres conductas35-.


7.2. Juan David Mejía Gómez como coautor de los punibles de concierto para delinquir agravado, secuestro simple –cinco conductas36- y agravado –una conducta37- y usurpación de funciones públicas. No se hizo ninguna manifestación frente al delito de constreñimiento ilegal relacionado en el escrito de acusación.


7.3. Nelson Antonio Ceballos Herrera como coautor de los injustos de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple –dos conductas38- y usurpación de funciones públicas.


7.4. Jesús Antonio Rendón Cardona como coautor de los reatos de concierto para delinquir agravado, tortura –una conducta39- y usurpación de funciones públicas.


7.5. José Bernardo Henao Ortiz como coautor de los delitos de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple –cuatro conductas40- y agravado –una conducta41- y usurpación de funciones públicas.


7.6. John Fredy Carrillo Ballesteros, como coautor de los punibles de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple42 y usurpación de funciones públicas.


8. La audiencia preparatoria se surtió el 18 y 19 de enero de 201043 y el juicio oral se cumplió en múltiples días -el 12 y 18 de febrero, 1, 4 de marzo, 21 de abril, 3 y 4, 5, 6, 10, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 28 de mayo, 2, 6, 7 y 9 de julio, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de agosto, 4, 5, 10, 11 y 12 de noviembre de 201044, 12, 14, 17 18, 24, 26, 27, 28 de enero, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de marzo, 1, 5, 6, de abril 1, 2, 3, 7, 10 y 13 de junio, 16, 24, 25, 29, 30 y 31 de agosto, 24, 25 y 31 de octubre, 8, 9 y 10 de noviembre de 2011, 1, 245, 3, 6, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 17 de febrero, 24 y 26 de abril, 11, 16 y 25 de julio, 21, 22, 28, 29 y 30 de agosto46, 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10 de octubre, 6, 21 y 30 de noviembre de 2012-47.


Al cabo de la última sesión, el juez que escuchó los alegatos finales anunció un primer sentido del fallo condenatorio, salvo por el delito de usurpación de funciones públicas, respecto del cual procedía la declaración de prescripción de la acción penal.


9. El 21 de febrero de 201348 se llevó a cabo, por primera vez, la audiencia de individualización de pena de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

10. El 19 de junio siguiente, invocando la violación del principio de inmediación, el juzgador que había presidido el debate probatorio declaró la nulidad parcial del sentido del fallo, por una parte, en relación con Juan David Mejía Gómez, N.A.H.C., J.A.R.C., José Julián Álvarez Correa, José Bernardo Henao Ortiz, J.F.C.B. y John Jairo Estrada Arias por el delito de concierto para delinquir y, por otra, frente a Carrillo Ballesteros por el punible de secuestro simple, respecto de los cuales anunció sentencia absolutoria49.


11. El 13 de agosto posterior, el mismo funcionario judicial volvió a declarar la nulidad parcial de su sentido...

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