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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46299 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente46299
Número de sentenciaAP310-2016
Fecha27 Enero 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP310-2016

Radicación n° 46299

(Aprobado Acta No. 019)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Andrés Albeimar R.S. contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por cuyo medio revocó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (H., que lo absolvió del delito de homicidio en persona protegida.

HECHOS


Fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:


Según se infiere de la actuación, siendo aproximadamente las 19:00 horas del 25 de diciembre del año 2005, sobre la carretera que pasa por el corregimiento La Gran Vía, más concretamente en el sitio denominado “La Bodega”, jurisdicción rural del municipio de Gigante [Huila], militares pertenecientes a la escuadra al mando del cabo tercero Wilson Muñoz Pérez, entre ellos el soldado [profesional del Ejército Nacional] A.A.R.S., abatieron con armas de fuego al señor N.P.T., habiendo recibido un disparo efectuado a distancia inferior a 1.20 metros, el cual ingresó por el paladar y salió por región parieto-occipital del cráneo. En poder del civil fue hallado un revólver y una granada de fragmentación.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Cumplidos los primeros actos de investigación, la Fiscalía 21 Seccional de Garzón (H., mediante resolución del 8 de febrero de 2006, envió por competencia las diligencias a la justicia castrense, siendo avocado su conocimiento por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, que abrió indagación previa por el homicidio de N.P.T..


2. Atendiendo solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, mediante auto del 10 de marzo de 2009, remitió por competencia la actuación a la justicia ordinaria, correspondiendo su conocimiento a la Fiscalía 76 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que luego de practicar algunas pruebas ordenó abrir instrucción y vinculó mediante indagatoria al subteniente Javier Mauricio Fajardo Rincón y a los soldados profesionales Andrés Albeimar R.S., César Milton Leal Lozada, Wilinton Espinosa Baquero y Jesús Arley Cáceres Muñoz, miembros del Ejército Nacional.


3. En decisión del 18 de enero de 2011, la delegada del ente acusador precluyó la investigación al soldado profesional Gonzalo Andrade Cuspián, habida cuenta de su fallecimiento, a quien había dispuesto vincular a la investigación junto con el suboficial Wilson Ferney Pérez Muñoz y el soldado profesional Luis Herney Marín Brochero.


4. A través de resolución adiada 5 de mayo de 2011, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los sindicados en mención, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación al soldado profesional Andrés Albeimar R.S. por el delito de homicidio en persona protegida, en tanto que por dicha conducta punible se abstuvo de cautelar al subteniente Javier Mauricio Fajardo Rincón y al soldado profesional Jesús Arley Cáceres Muñoz, y de otra parte, precluyó la investigación a los soldados profesionales César Milton Leal Lozada y Wilinton Espinosa Baquero; decisión que impugnada por el agente del Ministerio Público y la defensa de los acusados, fue confirmada parcialmente por la Fiscalía ad quem, en tanto revocó la preclusión proferida a favor de los dos últimos militares en mención.


Cabe destacar, que la captura de Andrés Albeimar R.S. se materializó el 19 de mayo de 2011.


5. Clausurada parcialmente la investigación en relación con el sindicado Andrés Albeimar R.S., mediante resolución del 7 de octubre de 2011 la Fiscalía calificó el mérito del sumario con acusación como coautor del delito de homicidio en persona protegida.


Impugnada la anterior decisión por el defensor del procesado en cuestión, la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, la confirmó integralmente en resolución del 5 de diciembre de 2011, fecha en que cobró ejecutoria.


6. Habiendo correspondido el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (H. y resuelto el impedimento manifestado por su titular, la actuación pasó al Juzgado Primero homólogo, quien practicada la audiencia preparatoria y a instancia de la defensa, en auto calendado 5 de febrero de 2013 declaró la nulidad de la diligencia de inspección judicial realizada el 29 de abril de 2011 y del informe del perito balístico de fecha 30 de abril del mismo año, junto con sus anexos, por afectación del debido proceso y el derecho de defensa del acusado.


7. Celebrada la vista pública de juzgamiento, el 2 de agosto de 2013, el juzgado de conocimiento dictó sentencia por cuyo medio absolvió al procesado Andrés Albeimar R.S. del delito objeto de acusación y, en consecuencia, dispuso su libertad inmediata.


8. Apelada la sentencia de primer grado por la delegada de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por decisión mayoritaria, mediante fallo calendado 4 de marzo de 2015, la revocó en su integridad y, en su lugar, condenó a Rivera Sánchez a las penas principales de 30 años de prisión, multa de 2.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 15 años.


De igual forma, condenó al mencionado al pago de 200 SMLMV por concepto de perjuicios morales, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, disponiendo librar orden de captura para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción.


9. Frente a lo anterior, el profesional del derecho que representa los intereses del acusado Andrés Albeimar R.S., interpuso el recurso de casación, siendo el estudio de la demanda respectiva el objeto del presente pronunciamiento.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


El demandante propone un cargo en el que acusa la sentencia del Tribunal de trasgredir de manera indirecta la ley sustancial, por error de hecho por falso raciocinio en la estimación probatoria.


El anotado vicio lo hace recaer en el informe de anatomía patológica del 1º de septiembre de 2009, elaborado por un especialista de la Regional Sur del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se analiza la necropsia practicada al cuerpo del fallecido N.P.T., con el objeto de absolver el interrogante de la Fiscalía en el sentido de «si las lesiones que padeció el occiso se pueden considerar propias de un combate».


Luego de describir la estructura del referido informe y trascribir sus conclusiones, entre las que destaca aquella según la cual, de los dos impactos de proyectil de arma de fuego que recibió la víctima, el que se ubica en la pierna izquierda la inmovilizó y, el otro, a nivel del paladar, ocasionado posteriormente y a corta distancia –menos de 1.20 metros–, fue el que le causó la muerte; y, además, que es poco probable que tal patrón de lesiones se generara durante un combate armado; el censor estima que dicho informe no reúne las exigencias legales para catalogarlo como un dictamen pericial debido a que carece de «fundamento científico» y, por el contrario, no pasa de ser la mera opinión del profesional que lo realizó, no obstante lo cual, el ad quem lo acogió como «piedra angular del fallo».


Añade que la valoración que hizo el juzgador de segundo grado sobre dicha prueba, que se encarga de citar, además de ser «un calco de las opiniones del perito», incluye una dosis de «especulación», que fue lo que en últimas determinó la revocatoria de la sentencia absolutoria emitida por el juez a quo.


Sobre la equivocada apreciación del mentado informe, afirma que el Tribunal «edifica una serie de argumentaciones condenatorias», que serían cuestionables de no contar con el sustento de dicho medio de convicción, tales como restar credibilidad a la versión del acusado y los demás militares integrantes de la escuadra sobre la existencia de un combate suscitado con el obitado y otro sujeto, ante la agresión de que fueron objeto los uniformados por parte de estos últimos.


Para el recurrente, el origen del yerro denunciado surge desde el mismo momento en que la Fiscalía ordenó la práctica de la prueba cuestionada, puesto que en su opinión, mediante un informe de anatomía patológica, no era posible absolver el interrogante del ente acusador acerca de si las heridas sufridas por el occiso eran compatibles con un combate armado, toda vez que ello no está dentro «del campo de su estudio», por lo que la conclusión que arrojó dicho informe se encuentra en el «terreno de la especulación».


Además, destaca que el informe del patólogo forense adolece de sustento científico y es especulativo «sobre el orden cronológico de la ocurrencia de las heridas», así como acerca de «la intención de quienes las ocasionaron», a partir del cual el juez colegiado construye...

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