AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27463 del 20-06-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874178609

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27463 del 20-06-2007

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Junio 2007
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente27463
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27463

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

J.Z.O.

Aprobado acta No. 102

B.D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007)

Decide la Sala respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor de D.B. y ALBEIRO S., contra la providencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se abstuvo de cesar procedimiento con fundamento en la Ley 782 de 2002.

HECHOS

La Unidad Nacional contra el Terrorismo de la F.ía General de la Nación, en la providencia calificatoria, hizo la siguiente síntesis:

“El día 12 de octubre del corriente año, la Policía Judicial de la SIJIN DECUN fue informada de la presencia de cinco paramilitares en la finca S.J. de la vereda Naranjal del municipio de Villeta Cundinamarca, quienes se encontraban armados en la casa donde mora el administrador y su familia, motivo por el cual los policiales se desplazaron al mencionado predio siendo recibidos con disparos, por parte del grupo armado que allí se encontraba quienes al notar la presencia de las autoridades emprendiendo la huida. Momentos después fueron capturados los sujetos que respondieron a los nombres de D.B., A.S., W.M. RAMOS y F.N.G., encontrándose en la parte posterior del inmueble una granada de fragmentación IM26 color verde de serie M8524A2, en una de las habitaciones debajo de una almohada un celular marca Nokia, en una habitación contigua dentro de un maletín perteneciente a D.B. un revólver calibre 38 SPL y dos municiones que le fueron incautadas al primero de los capturados D.B..”

ANTECEDENTES

1.- Con base en las diligencias practicadas por la Policía Judicial – SIJIN DACUN – la Unidad Nacional contra el Terrorismo, profirió resolución de apertura de instrucción, ordenando, entre otras diligencias las indagatorias de D.B. (fl. 48 c # 1) A.S. (fl. 43 c # 1) W.M. RAMOS (fl. 57 c # 1) y F.N.G. (fl. 38 c # 1) a quienes mediante resolución del 24 de octubre de 2005 se les resolvió la situación jurídica con detención preventiva por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas (fl. 66 c # 1); y, respecto del primero, se le adicionó la medida de aseguramiento por el delito de extorsión (fl. 228 c # 1).

2.- El 30 de mayo de 2006, fue clausurada la etapa instructiva; sin embargo, se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada en relación con W.M.R. y se calificó el mérito de la actuación sumarial respecto de D.B., A.S. y F.N.G. contra quienes se adoptaron las siguientes determinaciones: B. fue acusado por el concurso de delitos de concierto para delinquir en la modalidad de conformación de grupos paramilitares, amenazas y extorsión; S. y GARCÍA fueron acusados como probables autores del delito de concierto para delinquir para conformar e integrar grupos armados al margen de la ley en concurso con amenazas (fl. 66 c # 2).

3.- La fase de la causa la asumió el Juzgado 2° Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca, ante el cual el apoderado de los acusados presentó escrito en el que solicita la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 782 de 2002 y el Decreto 4436 de 2006 (fl. 76 c # 3), para dar trámite a la petición, mediante auto del pasado 8 de febrero de 2007, ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

4.- Como sustento de la petición, adujo el defensor que los procesados son merecedores de los beneficios previstos en el artículo 50 de la Ley 782 de 2002, en armonía con el artículo 69 de la Ley 975 de 2005, pues el Gobierno Nacional podrá conceder el indulto a quienes hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político, cuando el grupo armado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Igualmente, que los beneficios se extienden a los nacionales que individualmente abandonen sus actividades como miembros de esos grupos armados.

Refiere que el espíritu de la ley está orientado a prestar atención a los miembros de los grupos armados que se encontraban privados de la libertad al momento de la desmovilización, como es el caso de las autodefensas del M. Medio - Frente C.M. -, grupo al cual pertenecen los procesados, según se ha acreditado en el proceso; empero, aclara, que los mismos no lo hicieron voluntariamente porque se encontraban privados de la libertad.

De esta manera, puntualiza que procede la cesación de procedimiento en los términos señalados en el artículo 60 de la referida ley; sin embargo, aclara que no se le está imprimiendo el trámite especial, por el contrario se pretende dilatar al enviar la solicitud al Ministerio del Interior el que no tiene nada que ver y mucho menos es el encargado de resolver la solicitudes.

Insiste que por los delitos por los cuales están siendo juzgados los procesados, son acreedores de la Ley 782 de 2002, razón por la cual no se pueden confundir con lo previsto en la Ley 975 de 2005 para someterse a una pena alternativa por los delitos que no encajan en ella.

Indica que el Decreto 3391 de septiembre 29 de 2006, señala el procedimiento a seguir para que las personas privadas de la libertad se hagan acreedoras de los beneficios, como es la exigencia de que se demuestre y no que se certifique que en verdad pertenecían a un grupo armado al margen de la ley o autodefensa, circunstancia que se encuentra perfectamente acreditada en este proceso.

Por lo anterior, solicita que se remita el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior, para los fines pertinentes (fl. 76 cuaderno copias 3).

5.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante pronunciamiento del 5 de marzo de 2007, no accedió a la petición de cesación de procedimiento, por considerar que los delitos imputados a los procesados no son constitutivos de delito político, afirmación que sustenta en precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional referentes a esta modalidad delincuencial.

6.- El defensor de los procesados F.N.G. y D.B. interpuso el recurso de reposición y, subsidiario, de apelación por discrepar de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, anotando, en primer lugar, su extrañeza porque la Corporación hizo referencia al indulto, sin que ello fuera pertinente atendiendo el estado del proceso.

En segundo lugar, con apoyo en el artículo 60 de la Ley 782 de 2002, sostiene que dada la situación de los procesados - privados de la libertad – es claro que quien debe conceder los beneficios e imprimir el trámite preferencial, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el que debe decretar la cesación de procedimiento por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas; aunque, admite que en relación con el delito de extorsión no procede la mencionada figura jurídica.

Reitera que la solicitud de cesación de procedimiento debe resolverse por la vía de la Ley 782 de 2002 y no por la Ley 975 de 2005, por cuanto ésta regula un proceso específico que debe concluir en una sanción, a diferencia de aquélla que define procedimientos destinados a la realización del indulto, la amnistía, la inhibición, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

7.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de reposición, reiteró la tesis de la improcedencia de la cesación de procedimiento, dado que los delitos imputados, no son considerados como delitos políticos y, además, señaló que se le había impartido el trámite a la solicitud, dejando, finalmente, la decisión inalterable, concediendo, así mismo, el...

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