AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59705 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208910

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59705 del 30-06-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59705
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Buga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2690-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



AP2690-2021

Radicado N° 59705.

Acta 165.



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos invocada en favor de Hernán Galeano Meneses procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.


ANTECEDENTES


1. Del escrito de acusación presentado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación se extrae que entre los días 23 y 24 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Hernán Galeano Meneses y otras veinte personas más1, por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2 C.P.), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, incisos 2 y 3 C.P.) y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (art. 366 C.P.), entre otros.2


En la citada diligencia los procesados no aceptaron cargos. Se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


2. La Fiscalía Cuarta Especializada de Armenia radicó escrito acusación ante los jueces penales del circuito especializado de la misma ciudad.


El documento indicó que las actividades de carácter investigativo, entre las que se encontraban interceptación a comunicaciones, búsqueda selectiva en bases de datos, inspecciones judiciales, conexidades procesales, entre otras, permitieron establecer la existencia una estructura delincuencial denominada «Los Pesados» conformada por un total de veintitrés personas que desempeñaban diferentes roles de acuerdo a la estructura definida en organigrama aportado con el escrito de acusación. La misma se dedicaba al procesamiento, distribución y comercialización de sustancia estupefacientes en grandes cantidades, así como el tráfico de armas de fuego, con injerencia en los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda, C. y Quindío.


En lo que tiene que ver con las actividades presuntamente desplegadas por Hernán Galeano Meneses dentro de la organización criminal, señaló lo siguiente:


«DISTRIBUIDORES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN EL DEPARTAMENTO DEL RISARALDA


El proceso de distribución que utiliza esta organización fue detectado por los investigadores y el analista de la sala SACOM 3, con base a las interceptaciones de comunicación que se obtuvieron dentro de la investigación y en las cuales se refleja que el señor M.S.M. y el señor J.D.A.G., tienen diferentes clientes, quienes los contactan permanentemente para que les provean grandes cantidades de estupefaciente y que posterior a la solicitud de esta, son ellos mismo quienes realizan los desplazamientos en vehículos de su propiedad identificados con placas PFR – 915 Y PFR - 045 hasta los diferentes municipios, con el fin de garantizar que la entrega sea eficiente y así mismo para recolectar el dinero producto de la venta, la cadena de entregas este caso en la ciudad de P., Dosquebradas y en el municipio de Santa Rosa de Cabal, en donde estas personas cuentan con los siguientes clientes:


HERNAN GALEANO MENESES - ALIAS MANCHITO


De acuerdo al control técnico a los abonados celulares 317-250-1201, 320-634-5393 Y 315-533-5981 utilizados por HERNÁN GALEANO MENESES identificado con número de cedula 10.109.936 de P. Risaralda y a las escuchas realizadas a los otro abonados celulares utilizados por las diferentes personas que hacen parte de la organización que se investiga, se pudo establecer que H.G.M. alias MANCHITO se comunica de manera constante con J.D.A.G. alias NIÑO O GORDO quien le provee grandes cantidades de estupefaciente y su rol es el de expender la sustancia en la modalidad de MANEO, así mismo, a través del control técnico se observa que MANCHITO, toma contacto con varias personas con las cuales también trata temas relacionados con el tráfico de estupefacientes y la venta en menores cantidades, que son entregadas por el mismo, en el sector del Centro de la ciudad de P..


En el transcurso de la interceptación se ha logrado evidenciar como HERNÁN alias...

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