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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62486 del 05-10-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente62486
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cúcuta
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4658-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP4658-2022

Radicado N° 62486

Acta No 233



Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer la solicitud libertad por vencimiento de términos invocada por JOSÉ DE LA CRUZ C.S., a quien se le atribuye la posible comisión de los delitos de homicidio agravado, terrorismo, homicidio en grado de tentativa, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y concierto para delinquir agravado.


ANTECEDENTES



1. De acuerdo con la información suministrada el 30 de septiembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, se tiene conocimiento que en audiencias celebradas el 27 y 28 de julio de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta se legalizó la captura de JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO, a quien se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, homicidio en grado de tentativa, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y concierto para delinquir agravado, igualmente se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual actualmente cumple en la cárcel de La Dorada.


2. El 17 de noviembre de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra JOSÉ DE LA CRUZ C.S., a quien le atribuyó su pertenencia a la estructura de crimen organizado “Los Rastrojos”, en calidad de cabecilla, el cual fue adicionado en escrito del 3 de febrero de 2020.


3. En esta última data se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mientras que la preparatoria se materializó el 23 de marzo de 2021.

Y, actualmente, se desarrolla el juicio oral, cuya última sesión tuvo lugar el 19 de agosto de 2022.


5. Por petición de JOSÉ DE LA CRUZ C.S., el 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Dorada, instaló audiencia de libertad por vencimiento de términos a su favor.


En ella, la titular del despacho declaró su falta de competencia para llevar a cabo la vista, tras considerar que si el proceso en contra de CABALLERO SANTIAGO cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, y a éste se le judicializa como integrante de la organización criminal denominada “Los Rastrojos”, como así lo manifestó la Fiscalía Segunda Especializada en las “audiencias de control de garantías” y en el escrito de acusación, el llamado a atender el asunto es un Juez de la capital de Norte de Santander.


Lo anterior, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018, por medio de la cual se fortalece la investigación y judicialización de organizaciones criminales, y que indica que las audiencias por “libertad por vencimiento de términos”, corresponden a los jueces de control de garantías del lugar donde se formuló imputación o donde se presentó el escrito de acusación, actos que acaecieron en la ciudad de Cúcuta.



Frente a este criterio, la Fiscalía no presentó objeción alguna, mientras que la defensa precisó que los hechos acaecieron con anterioridad a la expedición de la Ley 1908 de 2018, por lo que no cabría la excepción que pretende plantear el juzgado en el sentido de no realizar la audiencia, sino que está facultada plenamente para la realización de ésta…”; de manera que, si para la época de la acusación y de los hechos no estaba en vigencia dicha norma, el juzgado sí es competente para presidir la diligencia.


Por su parte, el Ministerio Público, indicó que conforme la mencionada norma, corresponde a los jueces de control de garantías del lugar donde se formuló imputación o fue presentado escrito de acusación, pero si los hechos fueron antes de la vigencia de la ley en comento, ésta no aplicaría; sin embargo, como ya se hizo manifestación por parte del Juzgado debe darse el trámite pertinente para que se resuelva el asunto.


Ante tal panorama, la Juez se abstuvo de realizar la audiencia por falta de competencia y envió las diligencias a esta Corporación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Manizales y Cúcuta.


2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556161, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:


(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.


(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.


Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto entre las partes e intervinientes no hubo acuerdo sobre el Juzgado competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el procesado JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO.


3. De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino de las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 M.. 2013, R.. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, R.. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes.


4. En el caso sometido a consideración, la Juez Primera Promiscua Municipal de Control de Garantías de La Dorada se declaró incompetente para llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO, al considerar que, según el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018, que adicionó el artículo 317A al Código de Procedimiento Penal, la libertad de los miembros de grupos delictivos organizados sólo puede ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba radicarse el escrito de acusación; actuaciones que, para el caso, se...

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