Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46271 de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46271 de 19 de Agosto de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Fecha19 Agosto 2015
Número de sentenciaAP4704-2015
Número de expediente46271
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP4704-2015

R.icación N°. 46.271

(Aprobado Acta N°. 283)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para adelantar la audiencia de formulación de imputación solicitada por la Fiscalía, en relación con el trámite adelantado contra R.A.C. por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS

Según da cuenta la fiscalía, el procesado es requerido por dos hechos, el primero, por el homicidio de J.C.J. ocurrido el 9 de marzo de 2005, aproximadamente a las 17 horas, en el barrio Villa del Sur, Sector de Cuba en la ciudad de P., cuando la víctima fue ultimada a tiros en un local de comidas rápidas y, el segundo, por el asesinato de J.J....M. acaecido el 15 de febrero de 2008 en la cacha de microfútbol el barrio Matecaña de la ciudad referida, bajo el mismo modus operandi, esto es, utilizando arma de fuego y emprendiendo la huida en medio motorizado.

Por labores de indagación se determinó que R.A.C. es el cabecilla de la temida banda delicuencial denominada “Los Rolos” con influencia en P., Armenia y en el Bronx de la ciudad de Bogotá dedicada al sicariato y al tráfico de estupefacientes.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 13 de mayo de 2015, ante el Juzgado 23 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se dio inicio a la diligencia de formulación de imputación en contra de A.C. por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. Empero, luego de realizarse la relación de los hechos jurídicamente relevantes por parte de la Fiscalía, la defensa impugnó la competencia de dicho despacho judicial por las siguientes razones: (i) los hechos tuvieron ocurrencia en la ciudad de P., (ii) el ente fiscal no adujo razones suficientes para justificar el adelantamiento de la diligencia preliminar en Bogotá y (iii) no existe claridad en los hechos que se quieren imputar.

2. La Fiscalía, por su parte, se opuso a la manifestación del apoderado judicial del procesado, aduciendo que conforme a lo previsto en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en el radicado 37.674 del 26 de octubre de 2011, la audiencia de imputación de cargos de manera excepcional se puede realizar en un lugar distinto a donde ocurrieron los hechos siempre y cuando concurran ciertas situaciones, entre ellas, que el indiciado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, lo cual se evidencia en esta oportunidad, ya que el encartado se encuentra recluido en la Penitenciaria de Cómbita en razón de otras diligencias.

3. Frente a lo anterior, la juez de control de garantías no aceptó el planteamiento de la defensa y estimó que era competente para llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación en la ciudad de Bogotá. En relación a tal determinación, concedió la posibilidad de presentar los recursos ordinarios que, en efecto, fueron interpuestos por el defensor. Negada la reposición, fue concedida la apelación ante el superior.

4. El conocimiento de la alzada le correspondió al Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que en decisión del 10 de julio de los corrientes dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de esta Corporación al estimar que la discusión no consiste en resolver un recurso de apelación sino una definición de competencia entre juzgados municipales de control de garantías de diferentes distritos judiciales.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto de acuerdo con los artículos 32, numeral 4°, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran despachos que pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. Hecha esta salvedad, varias son las precisiones que deben efectuarse de cara a la temática esbozada durante la audiencia de formulación de imputación en comento:

2.1. En primer lugar, ha de aclararse que aun cuando con prevalencia es la audiencia de formulación de acusación el escenario natural para discutir la competencia del juez legitimado para dirimir el asunto sometido a su consideración, esta también puede cuestionarse en la fase investigativa (CSJ AP, 14 May 2013, R.. 41228; CSJ AP, 6 Ago 2013, R.. 41912), al punto que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 prevé tal posibilidad para la formulación de imputación, como aquí ocurrió.

2.2. Igualmente, debe recordarse que tratándose del trámite de definición de competencia, las disposiciones ya citadas le imprimen un procedimiento especial, por lo que no había lugar a que la Juez 23 Penal Municipal de Control de Garantía de Bogotá habilitara la facultad de interponer recursos una vez propuesta, ya que lo que deviene en esa hipótesis es «remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla», para que resuelva la cuestión «de plano».

2.3. Ahora bien, aunque lo anterior devela que la dinámica con la cual se surtió la definición de competencia no fue adecuada, el dislate no desquicia la estructura del proceso ni conculca garantías fundamentales, toda vez que no constituye óbice para que se emita un pronunciamiento y a ello se procederá:

2.3.1. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, dispone:

(…) La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo… Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de control de garantías corresponda a un asunto que por competencia esté asignado a juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y sólo exista un funcionario de dicha especialidad en el respectivo municipio, la función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad o, a falta de este, el del municipio más próximo.

Al respecto, esta la Colegiatura, en providencia CSJ AP 21 jul 2014, rad. 44.140, precisó:

(…) la Corte, a partir de la entrada en rigor de la denominada Ley de Seguridad Ciudadana, decantó que si se matizó la regla...

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