AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56040 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209024

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56040 del 30-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2710-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56040




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP2710 - 2021

Casación No. 56040

Acta No. 165



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de DILVER M.G.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de mayo de 2019, que confirmó la emitida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá el 12 de marzo del mismo año, que lo condenó como autor del punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones.



H E C H O S



Del escrito de acusación se extrae que el 15 de julio de 2018, aproximadamente a las 6:00 pm, a la calle 55 sur con carrera 11 del barrio Los Libertadores, localidad de San Cristóbal en Bogotá, llegaron J.F.J. y J.S.S.P., con el fin de reclamarle al acusado por el daño causado al espejo de su vehículo. Después que un sujeto los amenazara con un cuchillo afirmando que no les solucionaría nada, DILVER M.G.L. descendió de una camioneta llevando consigo un arma de fuego de defensa personal, accionándola en varias ocasiones impactando a JHON FREDY JIMÉNEZ, quien fue inmediatamente trasladado al CAMI Altamira a donde llegó sin signos vitales.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El 16 de julio de 2018, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Se legalizó el procedimiento de captura en flagrancia, se formuló imputación contra DILVER M.G.L. como autor de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del C.P.), en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones (artículo 365 del C.P.), y se negó la imposición de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad solicitada por la Fiscalía. El imputado se allanó a los cargos formulados.

2. El 22 de febrero de 2019, ante el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, en curso de la audiencia de individualización de pena y sentencia, la defensa planteó una nulidad por supuesta existencia de un vicio en el consentimiento frente al allanamiento a cargos que se realizó ante juez de control de garantías.

En su intervención, el solicitante afirmó que el imputado se encontraba mentalmente enajenado el día de la audiencia y que no fue debidamente representado por su defensa técnica.

3. El 12 de marzo de 2019, mediante auto, el juez de conocimiento resolvió negar la nulidad planteada al no advertir vicio alguno en el consentimiento del imputado, ni vulneración de derechos o garantías fundamentales. En contra de esa decisión no se interpusieron recursos.

4. El mismo 12 de marzo finalizó la audiencia de individualización de pena y sentencia. DILVER M.G.L. fue condenado por los delitos aceptados a la pena principal de treinta (30) años y once (11) meses de prisión. Además, se le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años.

Contra el fallo de primera instancia la defensa interpuso el recurso ordinario de apelación.

5. El 16 de mayo de 2019, mediante sentencia leída en audiencia el 24 de mayo siguiente, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad la sentencia condenatoria proferida en primera instancia.

6. Contra el fallo de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


La defensa técnica de DILVER M.G.L. formula un cargo principal y uno subsidiario contra la sentencia del tribunal. El principal, por nulidad, con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. El subsidiario, al amparo de la causal primera ejusdem (violación directa).


En el primero, sostiene que se vulneró el derecho de defensa por falta de idoneidad y conocimiento en derecho penal de la defensora que representó al procesado en las audiencias preliminares. Afirma que la defensa técnica indujo al imputado a aceptar los cargos, pues le ofreció una pena mínima, rebaja de la mitad de la pena y prisión domiciliaria.


En el segundo cargo, denuncia errónea interpretación de la ley porque no se ilustró en debida forma al defensor y al imputado de la restricción legal existente en los casos de captura en flagrancia. Afirma que el fiscal prometió una rebaja de hasta una cuarta parte de la pena, olvidando el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, lo que confundió al procesado al momento de aceptar su responsabilidad.


Solicita la anulación de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, por falta de una defensa técnica idónea y por una interpretación errónea del juzgador, que infirió equivocadamente que el procesado conocía la ley procesal, las implicaciones de la aceptación de cargos y las limitaciones existentes en los casos de captura en flagrancia.



CONSIDERACIONES


La S. inadmitirá la demanda estudiada por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo (sustentación insuficiente), ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso extraordinario (no se advierte la necesidad de una sentencia de casación para cumplir alguna de sus finalidades).


1. Cargo Primero


Con el primer cargo la defensa solicita que se anule todo lo actuado hasta la audiencia de formulación de imputación, por ausencia de una defensa técnica idónea durante la audiencia preliminar, en la que el procesado se acogió a los cargos imputados.


Los institutos de los allanamientos y los preacuerdos son formas de terminación anticipada del proceso que implican renuncias mutuas: el procesado se abstiene de ejercer los derechos a no auto incriminarse y a tener un juicio oral con todas las garantías descritas en el literal k del artículo 8 de la Ley 906/2004, mientras la Fiscalía renuncia a realizar ajustes fácticos y/o jurídicos a la imputación o acusación, y a continuar la investigación con la posibilidad de hallar más evidencias sobre la comisión del delito (CSJ SP2042-2019, CSJ SP367-2021).

Cuando las partes acuden a este trámite, es decir, cuando propician la terminación anticipada de la actuación penal por allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, corresponde al juez verificar si están dados los presupuestos necesarios para avalar la pretensión y emitir una sentencia condenatoria, así:

(i) la existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que corroboren la tipicidad de la conducta,

(ii) el aporte de evidencias físicas e información legalmente obtenida que permita cumplir el estándar de conocimiento mínimo previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado,

(iii) la claridad de los términos del acuerdo para precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica corresponde a la materialización del principio de legalidad y cuándo es producto de los beneficios acordados por las partes,

(iv) la viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, sea por la modalidad y cantidad de los mismos, o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos, y

(v) que la renuncia al juicio oral por parte del procesado haya sido libre, informada y asistida por su defensor (CSJ SP2073-2020, CSJ SP5660-2018).

Respecto del último...

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