AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58802 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210262

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58802 del 23-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente58802
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2537-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP2537-2021

Radicación nº. 58802

(Acta N°.158)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Estudia la Sala los requisitos de admisibilidad de las demandas de casación presentadas en nombre de L.F.E.S., R.J.V.G. y JAIRO HUMBERTO QUIJANO, contra el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali de septiembre 4 de 2020, confirmatorio del proferido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad el 4 de mayo de 2018, que los declaró coautores responsables del delito de estafa agravada, en concurso homogéneo y sucesivo para los dos últimos procesados.


HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1. La sentencia de primera instancia explica los sucesos bajo juzgamiento en los siguientes términos:


De acuerdo con la Resolución de acusación, la situación fáctica se contrae a dos eventos a través de los cuales el grupo empresarial PROCAMPO conformado por las empresas PROAGRO LTDA, ANDINAGRO S.A, AGROVILLALGO LTDA y la compañía QUIMOR S.A, representadas y dirigidas por los señores Luis Francisco E. Sánchez, Jairo Humberto Q.R., Ramiro José V. González, Antonio José C.C., defraudaron el patrimonio económico de la sociedad INVERCAPITAL S.A. Veamos:


1. PRIMER EVENTO: A mediados del mes de abril de 2004, el representante de la sociedad VALORES AGROBURSATILES S.A., señor Antonio José C.C., en connivencia con los señores Ramiro José V. y Luis Francisco E. Sánchez administradores de la sociedad QUIMOR S.A, contactaron a la compañía INVERCAPITAL S.A para que en desarrollo de su objeto social participaran en unas operaciones de REPORTO.


Las operaciones consistieron en la compra con pacto de recompra de unas facturas cambiarias de compraventa, cuyo aparente deudor era la sociedad QUIMOR. Los títulos valores supuestamente se encontraban aceptados por la sociedad CI VALLE TRADE S.A, según constaba en el documento del 18 de noviembre de 2003, suscrito por el Gerente General de esa compañía.


Las facturas objeto de negociación son las siguientes:


  1. Factura de venta No. 000179 del 5 de mayo de 2004, por un valor de $300’778.000 pesos, con fecha de vencimiento septiembre 5 de 2004.


2- Factura de venta No. 000175 del 28 de abril de 2004, por un valor de $100’954.440 pesos, con fecha de vencimiento octubre 28 de 2004.


3- Factura de venta No. 000180 del 5 de junio de 2004, por un valor de $302’515.920 pesos, con fecha de vencimiento octubre 28 de 2004.


Además, en la referida negociación se llamó como intermediario a la sociedad Banca Colombiana de inversión BANCOL S.A, contactada directamente por Jairo Humberto Quijano. A su vez, la sociedad QUIMOR S.., para respaldar las operaciones adquirió con la empresa Seguros del Estado pólizas de seguro, en donde se convenía el pago de perjuicios y los valores contenidos en las facturas, en caso de sobrevenir el incumplimiento al compromiso de recompra.


No obstante lo anterior, según la información aportada por el Gerente y Representante Legal de la compañía C.I. VALLE TRADE S.A a INVERCAPITAL S.A, la referida empresa no había comprado ninguno de los productos relacionados en las mencionadas facturas, razón suficiente para desconocer los reseñados títulos valores.


2. SEGUNDO EVENTO: El 18 de noviembre de 2003, en otra negociación, el grupo empresarial PROCAMPO S.A., conformado por las empresas PROAGRO LTDA, ANDINAGRO S.A, y AGROVILLALGO LTDA, cedieron a INVERCAPITAL S.A., los derechos de pago o crédito que esas empresas poseían respecto de 20 operaciones “foward” (sic). Esas transacciones consistían en un contrato de compraventa futuro, el cual consta en un documento denominado comprobante de negociación o papeleta de bolsa, celebradas en la Bolsa Nacional Agropecuaria.


Al respecto, las sociedades ANDINAGRO S.A, y AGROVILLALGO LTDA, estaban siendo representadas por el señor Ramiro José V. en calidad de Gerente y Jairo Humberto Q.R. (sic)1, fungía como primer suplente de la gerencia. A su vez, la sociedad PROAGRO LTDA, estaba representada por Luis Francisco E. Sánchez, y su primer suplente era el señor Quijano Ramírez (sic).


Ahora, esas personas en calidad de mandantes vendedores de productos agrícolas del referido grupo empresarial, acudieron a la Bolsa Nacional Agropecuaria a través del supuesto comisionista de bolsa PROCAMPO S.A, donde fungían como gerente el mismo señor Ramiro José V.l (sic), y primer suplente Jairo Humberto Q.R. (sic).


En esa negociación, se celebraron las operaciones “foward” (sic) con los números de operación 3558033, 3553573, 3558034, 3568170, 3568169, 3568171, 3590267, 3590265, 3574673, 3523672, 3541945, 3541946, 3253043, 3523045, 3523046, 3523044, y 3524672, por una suma aproximada de $1.800´000.00. de pesos M. (sic), donde dichas empresas se obligaban a entregar a los compradores en una fecha futura y cierta, los productos discriminados en los comprobantes de negociación, y, por ende, seguía la obligación de pagar el precio de los mismos.


Así, una vez fueron aprobadas las operaciones en la Bolsa Nacional Agropecuaria, el señor Ramiro José V. acudió a principios de marzo de 2004, ante la compañía INVERCAPITAL S.A, para que ésta en desarrollo de su objeto social, consiguiera de sus clientes o inversionistas el otorgamiento de créditos a favor del grupo empresarial, por un valor total de $1.800´000.000 de pesos.


Para tal efecto, como garantía y fuente de pago de los créditos solicitados, el procesado R.J.V. les ofreció a los inversionistas de INVERCAPITAL S.A., la suscripción de pagarés, y la cesión de los derechos económicos o de crédito que las sociedades referidas tenían en las citadas operaciones “foward” (sic). Así, ante un posible incumplimiento, el acreedor supuestamente podría acudir ante la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria —BNA-, para denunciar el incumplimiento del pago del precio en esas transacciones, estando la referida Cámara obligada a responder.


Tiénese entonces, que a través del señor Antonio José C.C., propietario administrador del establecimiento de comercio Valores Agrobursatiles, hoy, Agrocapitales, fueron facilitados a INVERCAPITAL los comprobantes originales de negociación de las operaciones foward (sic), cartas de mandato entre las sociedades vendedoras PROAGRO LTDA, ANDINAGRO S.A, AGROVILLALGO LTDA y el comisionista de bolsa PROCAMPO S.A, así como los contratos de mandato entre las sociedades compradoras ANDINAGRO S.A., y PROAGRO LTDA y diferentes puestos comisionistas, amén de otros documentos que soportaban las transacciones.


Así, al transcurrir el tiempo se presentó incumplimiento en los plazos pactados para el pago de los créditos, razón por la cual, el 27 de septiembre de 2004, los representantes de Invercapital oficiaron a la Bolsa Nacional Agropecuaria con el fin de poner sobre aviso el incumplimiento de las operaciones foward (sic) Nos. 3523043 y 3523046.


Para ello, anexó la documentación pertinente, entre otros, el oficio del 15 de septiembre de 2004, dirigido a la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria —B.N.A.-, suscrito por AGROVILLALGO LTDA y el comisionista PROCAMPO S.A, donde certificaban el incumplimiento en el pago de las operaciones, instando a la Bolsa para que los recursos destinados al pago de esas transacciones se consignaran directamente a INVERCAPITAL S.A, o a quien ésta designara.


No obstante, la Bolsa Nacional Agropecuaria certificó a Invercapital que la cesión de esas operaciones no existía en el mercado abierto de la B.N.A., y, por tanto, no se trataba de una operaci6n compensada, por cuanto no se había reportado la cesión de esos derechos a la bolsa, amén de haberse certificado por la firma comisionista PROCAMPO S.A, el cumplimiento de entrega y pago respecto de los contratos foward (sic) No. 3523043 y 3523046.


En ese sentido, la entidad INVERCAPITAL S.A., considero afectado su patrimonio, pues el señor Ramiro José V. González manifestó al momento de la negociación que la cesión de las operaciones foward (sic) no se debía reportar ante la B.N.A., lo cual resultaba contrario a la realidad comercial.


Así mismo, la referida sociedad se consideró defraudada, toda vez que PROCAMPO S.A., certificó a favor de INVERCAPITAL el incumplimiento de las transacciones foward para que se pudiera hacer su cobro ante la Cámara de Compensación; empero, la realidad es que PROCAMPO S.A., informó a la Bolsa Nacional Agropecuaria —BNA—, el cumplimiento efectivo de esas operaciones, a tal punto que no se pudieron hacer efectivos ninguno de los 20 títulos cedidos en la negociación.


Por último, en el mes de abril de 2004, simultánea a la transferencia a la sociedad ofendida, de las 20 operaciones foward (sic) celebradas ante la B.N.A., el señor Ramiro José V. suscribió y endosó como garantía de los créditos solicitados a INVERCAPITAL, cinco (5) certificados de depósito y mercancía CDM’S identificados con los números 3835 por valor de $125´400.000; 3836 por $125´400.000; 3837 por $134´080.000; 3838 por la suma de $134´080.000 y 3808 por valor de $109´384.000.


Así, con los referidos certificados, el Almacén General de Deposito “Almaviva S.A.”, daba cuenta que la sociedad AGROVILLALGO LTDA tenía en depósito un poco más de 71 toneladas de semilla de hibrido de sorgo, por un valor el kilo de $8.800 pesos.

Posteriormente, luego que INVERCAPITAL S.A., retornara los CDMS No. 3835, 3837 y 3838 a la compañía AGROVILLALGO LTDA, el Almacén General de Depósito “Almaviva S.A.” certificó el 11 de octubre de 2004, que en sus bodegas aún se encontraba la mercancía discriminada en los CDM Nos. 3808, por 12.430 kilogramos de semilla de hibrido de sorgo, con un valor por kilo de $8.800 pesos, para un valor total de $109´384.000 pesos; 3836, respecto de 14.250 kilogramos de semilla de hibrido de sorgo, por un valor el kilo de $8.800...

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