AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57839 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212250

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57839 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57839
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3329-2021
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

AP3329-2021 R.icación nº. 57839 Acta 195

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la S. si admite o no la demanda de revisión presentada por F.C.Z. contra la sentencia emitida el 16 de abril de 2018, por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué que confirmó, con modificaciones, la decisión condenatoria proferida el 15 de julio de 2015, por el Juzgado Único Penal del Circuito de P.[1].

HECHOS

De acuerdo con los hechos declarados como probados, el director del programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción, denunció que el 14 de septiembre de 2006, F.C.Z., alcalde municipal de P.–.T., suscribió con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI, el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica No. 001, con el objeto de ejecutar programas relacionados con la educación, ciencia, cultura, tecnología, saneamiento básico y agua potable, por valor de $6.000.000.000.

De dicho contrato se derivaron 23 convenios específicos, los cuales estaban destinados a la realización de obras públicas, consultorías, proyectos de salud y educación, entre otros, sin que se cumplieran los requisitos legales para su suscripción, dado que se vulneraron normas y principios que regulan la contratación estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.

También se estableció que las obras y proyectos objeto de dichos convenios se ejecutaron con dinero de las regalías, los cuales por expresa prohibición legal, no podían ser destinados para ello, a lo que se suma que, liquidados los aludidos acuerdos, resultó un faltante de $216.315.392, 69.

Además, el 3 de octubre de 2006 CÓRDOBA ZARTHA suscribió un convenio de asociación con la Fundación Tolima Presente – Funtolima, por $772.307.861, para la ejecución de obras de urbanismo del conjunto residencial Brisas del M., en el que se presentaron múltiples irregularidades en las etapas de celebración y ejecución del contrato.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 9 de septiembre de 2009, la Fiscalía abrió investigación formal contra F.C.Z., a quien vinculó mediante indagatoria, resolvió situación jurídica y luego del trámite respectivo, profirió resolución de acusación el 27 de septiembre de 2011, por la comisión de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, peculado por aplicación oficial diferente y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Contra dicha determinación se instauraron los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron declarados desiertos el 16 de diciembre de 2011; última providencia contra la que el defensor presentó recurso de queja, resuelto en forma negativa a sus intereses el 23 de marzo de 2012.

La fase de juicio correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito de P., que en providencia del 15 de julio de 2015 condenó a F.C.Z. a 5 años de prisión y multa de 65 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado culposo, al igual que a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y al pago de $79.544.502,39, por concepto de perjuicios materiales; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria. Lo absolvió del delito de peculado por aplicación oficial diferente.

Además, en el numeral sexto del fallo, ordenó la compulsa de copias para que se investigara lo relacionado con el convenio de asociación suscrito con la Fundación Tolima Presente – Funtolima.

Tal determinación fue apelada por el representante de la Fiscalía y la defensa, por lo que las diligencias fueron remitidas a la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, autoridad que en providencia del 16 de abril de 2018, resolvió modificar la sentencia recurrida en el sentido de condenar a F.C.Z. a 138 meses de prisión y multa de 97.509.350,98, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y peculado por apropiación y le negó la prisión domiciliaria.

Igualmente, revocó el numeral sexto de la sentencia recurrida y en su lugar, absolvió al procesado del delito de peculado por apropiación, respecto del convenio celebrado con la Fundación Tolima Presente – Funtolima y confirmó en lo demás, la providencia de primer grado.

Contra la decisión del Ad quem acudió en casación el defensor del sentenciado, pero en auto del 8 de junio de 2018, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso «denegar» el recurso interpuesto por no haberse instaurado dentro del término legal; decisión objeto del recurso de reposición, resuelto el 10 de julio de 2018, en forma negativa a los intereses de CÓRDOBA ZARTHA.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Del deshilvanado y extenso escrito de 417 páginas se logra extractar que F.C.Z. acude a la acción de revisión al amparo de las causales 2, 3 y 6 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y las previstas en los numerales 6 y 8 del artículo 355 de la Ley 1564 de 2012Código General del Proceso.

En primer término, el demandante señala que desde hace 11 años viene siendo víctima de una «persecución y exclusión política», pues se han emitido en su contra órdenes de captura, adelantado investigaciones penales, disciplinarias y fiscales sin prueba alguna, todo, con el objeto de evitar que en los años 2007, 2011, 2012, 2015 y 2018 el movimiento “Salvemos a P.” del que hace parte y por el que fue elegido en 2 períodos como alcalde de dicho municipio, volviera a ostentar el poder político.

Aduce que los procesos adelantados en su contra han sido producto de retaliaciones políticas por parte de un exalcalde de dicha ciudad, quien en asocio del entonces Juez Penal del Circuito de P. y un Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura que debió renunciar al cargo por hechos de corrupción, le han denunciado sin prueba alguna.

Afirma que las sentencias del 15 de julio de 2015 y 16 de abril de 2018, emitidas en primera y segunda instancia, se profirieron en días previos al cierre de inscripciones para candidatos a la alcaldía de P., lo que, en su criterio, se presentó para dejarlo fuera de la contienda electoral.

De otro lado, aduce que contra la sentencia de segunda instancia, emitida el 16 de abril de 2018, por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, instauró dentro del término legal, el recurso extraordinario de casación, el cual remitió el 31 de mayo del año en mención al correo electrónico de la relatoría de la Corporación, pues aunque había delegado a un tercero para que radicara el recurso directamente en la aludida Colegiatura, aquella persona no lo hizo, por lo que consideró que tal omisión constituyó un actuar doloso en contra de sus intereses.

Señala que no obstante lo anterior, él mismo radicó al día siguiente el aludido documento, pero en auto del 8 de junio de 2018, la S. Penal del Tribunal de Ibagué declaró extemporáneo el recurso, sin tener en consideración que no recibió comunicación alguna tendiente a comparecer ante la secretaría de la S. para su notificación, que desconocía la dirección de correo electrónico de dicha dependencia, al igual que la de los despachos y en la página web de la Rama Judicial no se registraban las actuaciones, con lo que se afectó su derecho al debido proceso y ello «genera una nulidad sustancial o de pleno derecho, insubsanable».

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