AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54974 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213799

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54974 del 14-07-2021

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2854-2021
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente54974

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP2854-2021

Radicación n° 54974

Aprobado en Acta No.178

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca del impedimento conjunto expresado por los Magistrados J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O. para conocer de la demanda de revisión instaurada, a través de apoderado, por W.V.C. y D.R. CASAS.

CONSIDERACIONES

1. El fundamento de esta manifestación, conforme con los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, se contrae a que suscribieron la providencia AP1304-2018 en el radicado 52035, mediante la cual se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal-.

2. El instituto de los impedimentos, de manera reiterado lo ha dicho la Corte[1], tiene por propósito garantizar la eficacia del derecho de todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial, según lo previsto por el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y el artículo 5º de la Ley 906 de 2004.

En desarrollo del principio de imparcialidad que debe primar en todas las actuaciones judiciales, el legislador consagró una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en virtud de las cuales el juez está obligado de manera oficiosa a declararse impedido para decidir determinado asunto, a fin de asegurar que el fallo adoptado sea objetivo, brindando a las partes garantía de verdadera justicia.

Las causales de impedimento son taxativas, razón por la cual su interpretación es estricta, lo que impide acudir a extensiones analógicas, circunstancias o situaciones no contempladas por la ley.

3. El motivo argüido para que sean separados del conocimiento de la actuación los H. Magistrados de esta Corporación, descrito en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se refiere a la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…»

Situación contemplada, de igual forma, como causal de impedimento especial en el artículo 197 ídem, el cual consagra que no «…podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.»

4. El estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales permite verificar que, en efecto, los Magistrados relacionados en precedencia suscribieron la providencia por medio de la cual se inadmitió el recurso de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de septiembre de 2017, confirmatoria de la dictada el 26 de mayo de ese mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad.

Es evidente, entonces, que se configura la situación contemplada en los preceptos citados, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento a los enunciados señores Magistrados, como quiera que la decisión adoptada por ellos conforma un todo con la actuación seguida en las instancias ordinarias[2], y, por lo mismo, resulta concernida de manera directa con la acción de revisión que ahora promueven los penados.

5. Finalmente, cabe precisar que esta determinación no incluye al doctor L.G.S.O. debido a que culminó su periodo constitucional y a la fecha no hace parte de la Corporación.

Como en su remplazo fue elegido y desde el 11 de marzo de 2020 tomó posesión del cargo el doctor G.C.C. suscribirá este pronunciamiento en su condición de Magistrado titular, desplazando al doctor G.H.R.C. que había sido sorteado como C. en remplazo del doctor S.O..

Así mismo, la decisión sobre la admisibilidad de la demanda de revisión se pronunciará por los H. Magistrados de la Sala actuales que no suscribieron el proveído AP1304-2018, radicado 52035, y los Conjueces sorteados y posesionados que reemplazan a los impedidos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los H.M.J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR