AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59779 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213803

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59779 del 07-07-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2813-2021
Número de expediente59779
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha07 Julio 2021

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

AP2813-2021 R.icación n°. 59779

Aprobado acta No. 172

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para resolver el recurso de apelación instaurado por el defensor de A.V.M., contra el auto mediante el cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla le negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 28 de abril de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, condenó a A.V.M. como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le impuso 48 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud de la descongestión ordenada a favor del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar[1], el 20 de junio de 2018, le impuso a V.M. 56 meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir agravado y le negó los subrogados penales.

La vigilancia de la primera sentencia fue asignada al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, autoridad que el 11 de junio de 2019 acumuló las sanciones reseñadas y fijó una definitiva de 89 meses y 18 días de privación de la libertad y 2.062 salarios de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 108 meses.

2. El defensor de A.V.M. solicitó al despacho ejecutor la concesión de la libertad condicional, la cual fue negada en auto del 6 de abril de 2020.

Dicha decisión fue impugnada por la defensa, por lo que mediante auto del 29 de mayo de 2020, se concedió la alzada y dispuso el juez ejecutor la remisión del expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

3. Mediante auto del 29 de mayo del año en curso, el Juzgado Quinto en mención, indicó que aunque había proferido la sentencia del 28 de junio de 2018, tal decisión se emitió en virtud de la medida de descongestión decretada a favor del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, pero su competencia era exclusivamente para proferir el fallo, por lo que dispuso la remisión del expediente al Juzgado en cita.

4. En auto del 16 de junio de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar[2] señaló que la competencia para resolver el recurso de apelación correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, debido a que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, al tratarse de penas acumuladas, se debía tener en consideración la condena más grave, que para el caso correspondía a la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que se emitió bajo el rito de la Ley 600 de 2000.

De manera que, dispuso la remisión del expediente a dicha Corporación.

5. En proveído del 21 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar advirtió que no era competente para decidir la alzada, dado que «se encuentran involucrados autoridades judiciales de dos (2) distritos judiciales, que corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar – Cesar, resolver el recurso de apelación relacionado con la negativa del subrogado de la libertad condicional, pues el Juzgado de descongestión adscrito a ese Despacho, condenó a A.V. a 56 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, pena que evidentemente es más grave que la pena de 48 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla Atlántico, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes».

Envió, por ese motivo, las diligencias a la Sala de Casación Penal para que definiera la competencia en el asunto.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pues el asunto involucra a autoridades de diferentes distritos judiciales, vale decir, los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar y Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

2. En un primer acercamiento con el asunto objeto de análisis, advierte la Sala de acuerdo con lo allegado a la actuación, que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, conoció del proceso radicado bajo el No. 2017-00414, contra A.V.M., adelantado bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.

En virtud de las medidas de descongestión decretadas en favor del mencionado despacho judicial mediante el Acuerdo PCSJA18-10910, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que mediante sentencia del 20 de junio de 2018, condenó a V.M. a 4 años 8 meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir.

Ahora, el parágrafo del artículo 3° de dicho Acuerdo estableció que «una vez proferido el fallo se remitirá al despacho de origen para su notificación y demás actuaciones subsiguientes».

De manera que, contrario a lo manifestado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, no existía controversia entre dichos despachos judiciales, pues el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el auto del 29 de mayo de 2020, claramente refirió que su competencia abarcaba únicamente la emisión del fallo y frente a dicho aspecto no presentó objeción el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar.

3. De otra parte, se advierte que mediante auto del 11 de junio de 2019, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, decretó la acumulación jurídica de la pena impuesta en la sentencia en mención y la proferida el 28 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, en la que se le sancionó con 48 meses de prisión.

En dicha decisión se tomó como base para determinar la pena acumulada, la impuesta en el proceso radicado bajo el No. 2017-00414, según se indicó «a la pena mayor, es decir la de 4 años y 8 meses (equivalente a 56 meses), se le adicionará el 70% de la menor (48 meses), lo que equivale al 33.6 meses para un total de pena a purgar de 89.6 meses de prisión o lo que es igual 89 meses y 18 días».

Aclarado lo anterior, para la solución del caso, ha de recordarse que, en providencia CSJ AP1641 – 2017, la Sala fijó como regla para conocer del recurso de apelación contra las decisiones que el juez de ejecución de penas adopta en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, que la «condena de mayor gravedad, la que a su vez debió ser tomada como base para determinar la pena acumulada», es el factor preponderante para definir la competencia.

Dicha pauta de definición, sin embargo, fue recientemente modulada y adicionada, en auto del 10 de junio de 2020 (R.. 609), en los siguientes términos:

… resulta necesario precisar que la misma solo puede entenderse frente a penas acumuladas proferidas por despachos judiciales de la misma jerarquía, pues cuando provengan de juzgados de distintos niveles, siempre prevalecerá el de mayor grado y, en el evento de ser más de uno, la controversia de esta índole se definirá teniendo en cuenta ese mayor nivel y la gravedad de la pena como factor preponderante.

(…)

Bajo esa situación, las pautas que determina la...

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