AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58518 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214067

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58518 del 21-07-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58518
Número de sentenciaAP2987-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha21 Julio 2021

EscudosVerticales3

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP2987-2021

Radicación # 58518

Acta 181

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

I. VISTOS:

La corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de J.S.A.A. y G.O.G., contra la sentencia de 30 de julio de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento del mismo distrito judicial por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones para el primero, y concierto para delinquir para el segundo.

II. HECHOS:

Desde el año 2010, G.O.G., J.S.A.A. y otras personas conformaron el grupo delincuencial conocido como «V.d.M. que operaba en el sector de «terrón colorado» ubicado al oeste de la ciudad de Cali. Dentro de las actividades a las que se dedicó la banda estaban las de perpetrar homicidios y hurtos, portar y traficar armas de fuego y estupefacientes.

En la ejecución de su empresa criminal, G.O.G. y J.S.A.A. le ocasionaron la muerte a W.O.V.I. por disparo de arma de fuego y trataron de ultimar, sin éxito, la vida de J.D.M.M..

III. ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los días 3, 4, 5, 6, 7 y 11 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la fiscalía imputó a: (i) J.S.A. ARCOS la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; homicidio agravado; homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Arts. 340, 103, 104-7 y 365 del Código Penal); (ii) G.O.G. los delitos de concierto para delinquir agravado; homicidio agravado; homicidio en grado de tentativa; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Arts. 340 inc. 2º, 103, 104-7 y 365 ibídem); (iii) Y.F.R.B., los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado (Arts. 340, 103 y 104-7 ibídem); (iv) J.A.Z.A., los delitos de concierto para delinquir agravado; homicidio agravado; homicidio agravado en grado de tentativa; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Arts. 340 inc. 2º, 103, 104-7 y 365 ibídem); (v) E.A.R.B., (vi) B.A.M.M., (vii) ALQUIVAR LONDOÑO MONTES y (viii) G.C. HURTADO el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inc. 2 del C.P.); (ix) J.F.Z., los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Arts. 340 inc. 2 y 365 ibídem); (x) L.J.A.A., (xi) R.D.A.A. y (xii) J.E.A.R., el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 ibídem); y a (xiii) B.A.J.M., el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 del C.P.)

Culminada la formulación de cargos, la fiscalía informó al juzgado de garantías que celebró sendos preacuerdos con los imputados J.E.A.R., B.A.M.M., ALQUIVAR LONDOÑO MONTES, E.A.R.B., J.F.Z., G.C.H. y R.D.A.A., quienes manifestaron su voluntad de aceptar los cargos que en virtud de la negociación les adecuó el fiscal. Los demás procesados no se allanaron a la imputación. A todos los procesados, con excepción de L.J.A.A., se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Presentado el escrito de acusación, el 6 de abril de 2017 se realizó la respectiva audiencia ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali en donde la fiscalía les concretó cargos a (i) Y.F.R.B., por los delitos de homicidio agravado; concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Arts. 103, 104-7, 340 inc. 3 y 365 C.P.); (ii) J.A.Z.A. y (iii) J.S.A. ARCOS por homicidio agravado; homicidio agravado en grado de tentativa; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado (Arts. 103, 104-7, 27, 365 y 340 inc. 2 ibídem); (iv) G.O.G. por los delitos de homicidio agravado; homicidio agravado en grado de tentativa; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Arts. 103, 104-7, 27, 365 y 340 inc. 2 ibídem); y (v) S.J.M. por concierto para delinquir agravado; homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Arts. 340 inc. 2º, 103, 104-7 y 365 del C.P.).

La audiencia preparatoria se llevó a cabo durante las sesiones de 23 de mayo, 21 de junio, 18 de agosto[1] y 7 de septiembre de 2017, y el juicio oral se desarrolló el 4 de diciembre de 2017, 23 de enero, 7 de marzo, 16 y 29 de mayo, 29 de octubre, 21 de noviembre de 2018, 6 de febrero, 26 de marzo, 3 de julio y 17 de octubre de 2019. En esta última sesión se anunció que el fallo sería condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

3. En la misma sesión de audiencia se profirió sentencia de primera instancia en la que se resolvió: absolver a E.J.M. por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; condenar a J.S.A.A. a la pena principal de 42 años de prisión, multa de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; condenar a J.A.Z.A. y G.O.G. a la pena principal de 9 años de prisión y multa de 2.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autores del delito de concierto para delinquir. A los tres procesados les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal sin que pueda llegar a ser superior a 20 años y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Contra la anterior decisión, los defensores de los procesados presentaron recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo de 30 de julio de 2020, la confirmó.

5. Las defensas de J.S.A. ARCOS y G.O.G. presentaron y sustentaron el recurso extraordinario de casación.

IV. LAS DEMANDAS:

1. Defensa de J.S.A.A..

Con fundamento el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali y la de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial que la confirmó, por «el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia»

En concreto, señaló que los falladores de instancia incurrieron en un falso raciocinio en la valoración de los testimonios de W.O.V., L.M.I., P.A.M.I., E.V.I., C.C.T., J.D.M.M. y del mismo procesado J.S.A., cuyas manifestaciones objetivas «no coinciden con la realidad procesal, toda vez que la mayoría no fueron testigos presenciales y hubo contradicción en los mismos».

Afirmó que tanto el juzgado como el Tribunal tuvieron que realizar «inferencias», pues con lo que se demostró a través de las pruebas no era suficiente para determinar con certeza la responsabilidad penal de su defendido. En el mismo sentido, adujo que en la sentencia no se hizo una verdadera apreciación de la prueba.

En su criterio, se configuró un error de hecho por falso raciocinio en la medida en que los juzgadores no valoraron en debida forma ni bajo los principios de la sana crítica, los referidos testimonios, pues de haberlo hecho, especialmente los de E.V.I. y J.D.M.M., la decisión no podría haber sido otra que la de absolver a J.S.A.A..

Ese error condujo a la violación de los artículos 7, 27 y 381 de la Ley 906 de 2004, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 num. 3, lit. e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 29 de la Constitución Política de Colombia.

Pidió, en consecuencia, casar el fallo de condena y, en su lugar,...

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