AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55345 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423264

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55345 del 15-09-2021

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de sentenciaAP4183-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55345





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP4183-2021

Radicación N° 55345

Acta No. 239





Bogotá D.C., quince (15) de septiembre del dos mil veintiuno (2021).



Se pronuncia la S. acerca de la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del condenado OSCAR LEONARDO PEÑA GONZÁLEZ y la de aclaración de la sentencia de casación proferida por esta S. el 18 de noviembre de 2020.







ANTECEDENTES

1. Mediante fallo de casación de 18 de noviembre de 2020 esta Corporación, entre otras determinaciones, debido a la prescripción de uno de los delitos y a la prosperidad de uno de los cargos frente a los delitos de peculado atribuidos a OSCAR LEONARDO PEÑA GONZÁLEZ, se reformó la condena emitida contra éste en primera y segunda instancia, en el sentido de fijar “para los delitos de peculado por apropiación que se mantienen vigentes respecto de OSCAR LEONARDO PEÑA GONZÁLEZ por el acta de conciliación número 028 del 11 de septiembre de 1997, resolución 477 de 13 de abril de 1998; y las actas de conciliación números 005 del 3 de agosto y 56 de 18 de noviembre de 1998, resolución 3149 de 25 de noviembre del mismo año, la pena principal de prisión en una magnitud de setenta y cinco (75) meses y veinticinco (25) días de prisión, y la pena principal de multa se fija en el equivalente a cinco mil trescientos cuarenta y dos coma noventa (5.342,90) salarios mínimos legales vigentes, y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado se mantienen en una duración de tres (3) mese y ocho (8) días” (SP4514-2020).



En la consideración 14.2 del fallo de casación proferido por esta S. en el asunto de trato, se dijo:



(i) De acuerdo al acta N° 028 del 11 de septiembre de 1997 PEÑA GONZÁLEZ, en representación de 23 extrabajadores de FONCOLPUERTOS, concilió con un representante de esa entidad —Mario Mateus Vargas, en época en que su director general era Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez—, el pago de $577’499.165,77 por concepto de prebendas laborales a la postre ilegítimas, cuyo pago se materializó mediante la resolución N° 477 del 13 de abril de 1998 —fecha en la que el director general era Salvador Atuesta Blanco—.



(ii) El 3 de agosto de 1998, a través del acta N° 005, PEÑA GONZÁLEZ, en representación de 107 extrabajadores de FONCOLPUERTOS, concilió con un representante de esa entidad —Josefina Casas Rodríguez, en época en que su director general era Salvador Atuesta Blanco—, el pago de $4.378’135.189,50 por concepto de prebendas laborales que, como luego se acreditó, carecían de fundamento; empero, como antes del desembolso entró a desempeñar el cargo de D. General de la estatal MOSQUERA ASTORQUIZA —quien se abstuvo de proceder de conformidad y en su lugar planteo un esquema para revisar esa clase de títulos concretados en la administración anterior—, los derechos reconocidos se renegociaron parcialmente a través del acta N°56 del 18 de noviembre de 1998, suscrita por la antes citada, en...

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