AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58895 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873145

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58895 del 17-02-2021

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente58895
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP514-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP514-2021

R.icación No. 58895

Acta No. 32

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la S. lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de queja interpuesto por el representante legal del menor A.S.L.S., contra la decisión del 19 de enero de 2021, mediante la cual la S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, negó el de apelación interpuesto contra la decisión del 12 de noviembre del 2020 que negó el incidente de nulidad propuesto por aquél contra los autos de 21 de agosto y 2 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES

1. El 24 de febrero de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, declaró penalmente responsable a A.S.L.S. y otro, por la comisión de la conducta de hurto calificado y agravado imponiéndole sanción de 12 meses de privación de la libertad.

2. La aludida decisión fue apelada y, posteriormente, confirmada por la S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante proveído del 2 de junio de 2020.

3. En contra de lo decidido por el tribunal, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.

4. El 20 de agosto de la misma anualidad, L.L.Q., progenitor de A.S.L.S., formuló ante el Ad quem solicitud de ampliación de plazo para la presentación del mencionado recurso, toda vez que, «no se cuenta con abogado casacionista para dicha finalidad» y carecen de recursos económicos para solventar los honorarios de un profesional del derecho. Agregó que se hallaba pendiente de la asignación de un especialista en casación adscrito a la Defensoría del Pueblo, para que asumiera la representación judicial de su descendiente, y que si ello no prosperaba deprecaba a la judicatura el otorgamiento del amparo de pobreza.

5. A. siguiente día (21 de agosto), el tribunal, en respuesta a la petición «en aras de salvaguardar la defensa técnica» ordenó requerir a la Coordinación de la Unidad de Revisión y Casación de la Defensoría Pública la designación de un abogado, para que estudiara la viabilidad de sustentar el recurso interpuesto, resolviendo prorrogar el término para la presentación de la demanda por un lapso de 30 días.

6. El 2 de septiembre siguiente, teniendo en cuenta la designación una profesional del derecho para la asistencia técnica del adolescente, el funcionario a cargo del asunto reconoció personería jurídica y autorizó la expedición de copias integrales de la actuación.

7. El 27 de octubre, el padre del adolescente presentó incidente de nulidad en contra de los autos de 21 de agosto y 2 de septiembre de 2020, lo cual fundó en la presunta transgresión de garantías fundamentales «violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales», postulando como pretensiones, las siguientes:

PRIMERA.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso referenciado, 11001-60-00000-2019-03398 desde el auto que prologan los términos para PRESENTACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION, adecuándolos a cuando el adolescente ASLS tenga de verdad un profesional del Derecho que defienda sus intereses jurídicos y garantías constitucionales.

SEGUNDA.- Revocar el otorgamiento de la Personería Jurídica de la profesional de la Unidad de Casación Revisión y extradición, Dra. E.N.G.D.H. y en su defecto nombrar un abogado especializado que asuma la defensa técnica del Adolescentes afrodescendiente ASLS para presentar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION.

TERCERA.- Suspender de inmediato todos los efectos en términos procesales y judiciales deprecados en los autos posteriores, hasta tanto el adolescente afrodescendiente ASLS cuente verdaderamente con las garantías constitucionales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, derechos a tener un apoderado que defienda sus intereses superiores, garantías procesales, adicionando a la debida defensa técnica que habla Colombia que ha suscrito en tratados, convenciones, acuerdos y reglas de nivel internacional basado en los DERECHOS HUMANOS de niños niñas y adolescentes.

CUARTA.- Levantar los términos siempre y cuanto el adolescente afrodescendiente ASLS cuente con un apoderado que presente el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION por todos los vicios que han vulnerado el principio de legalidad de las actuaciones de la sentencia de 2° Instancia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, sala mixta para adolescentes.

QUINTA.- Estudiar, la posibilidad de verificar la posición Jurídica y responsabilidad de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en cuanto a los funcionarios que ejercen las defensas técnicas de los Adolescentes desde su ingreso al SRPA hasta las actuaciones y recursos posteriores sin el debido profesionalismo, impedimentos, incompatibilidades a la atención que se merecen los Adolescentes que tienen posibles conflictos con la ley penal Colombiana.

SEXTO.- Desatar, la incompatibilidad de la defensa técnica de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, con los hallazgos reales de la génesis (audiencia inicial Juez de Garantías) que concluyo con la Sanción en contra del adolescente afrodescendiente ASLS, con la compatibilidad de no declarar en contra de la misma entidad que representan y que tienen dependencia laboral, con base al RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION que no quiso sustentar y presentar una de sus funcionarias D.E.N.G. DE HOLGIN.

SEPTIMO. - Otorgar, la prologa (sic) de 30 días más para que otro profesional comprometido en la elaboración del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION la efectué, debido que dicho termino otorgado a la F.D.E.N.G. DE HOLGIN de la Defensoría del Pueblo fue un término muerto y fue otorgado por el alto Tribunal donde no se desplego el recursos que le otorga la ley al adolescente afrodescendiente ASLS, donde no se le puede indilgar dicho tiempo muerto ni al infante ni a su progenitor representante.

OCTAVO. – Conceder, de conformidad con el Incidente de Nulidad presentado el efecto suspensivo de los Términos para presentación del RECURSO DE CASACIÓN para así un profesional idóneo para que asista técnicamente al adolescente afrodescendiente sancionado ASLS con base a los intereses superiores prevalencia de Derechos.

8. El 12 de noviembre, la colegiatura despachó desfavorablemente dicha postulación, resolución contra la cual, L.L.Q. presentó recurso de apelación, siendo este negado por el tribunal mediante auto del 19 de enero de 2021.

9. El 25 de enero, el referenciado señor envió nuevo escrito al tribunal, anotando en ese: «entablo RECURSO...

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