AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58248 del 20-01-2021
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 58248 |
Número de sentencia | AP046-2021 |
Tribunal de Origen | Ecuador |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Fecha | 20 Enero 2021 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP046-2021
Radicación 58248
Acta 6
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal y la defensora de la ciudadana colombiana L.M.N.A., requerida en extradición por el Gobierno de la República de Ecuador.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal 4-2-343/2020 del 8 de septiembre de 2020, la Embajada ecuatoriana pidió la detención provisional con fines de extradición de L.M.N.A., reclamada por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Espejo, provincia de El Carchi, para que comparezca dentro de la causa penal 04335-2019-00171, por la presunta comisión del delito de «homicidio».
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 9 de septiembre de 2020, la captura de N.A., quien se encontraba retenida desde el 2 de ese mes y año en virtud de la Circular Roja de Interpol A-5211/6-2020.
Mediante Nota Verbal 4-2-374/2020 del 23 de septiembre de 2020, la representación diplomática de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de LEYDI MARITZA N.A..
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-20-018557 del 8 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:
Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a convenciones entre la República de Colombia y la República de Ecuador.
(…) el “Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0032427-DAI-1100 del 28 de septiembre de 2020, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
El 2 de octubre siguiente, la S. asumió el conocimiento del asunto y requirió a L.M.N.A. la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
1. PETICIONES PROBATORIAS:
Dentro del término conferido, la defensa solicitó establecer la plena identidad de la reclamada, su nacionalidad y cédula de ciudadanía, así como si el proceso en el cual se requirió a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cuaspud (Nariño) para que aportara información de L.M.N.A., es el mismo mediante el cual se pidió su extradición.
Igualmente, demandó verificar la autenticidad del acta resumen de la audiencia evaluatoria y preparatoria llevada a cabo por las autoridades ecuatorianas y si en aquella se refieren los datos exactos de su representada.
En ese mismo sentido, requirió determinar la existencia de tratado, ley o decreto que autorice la extradición de colombianos a Ecuador. A la par, exhortó aclarar el lugar de comisión y los cargos atribuidos por la República de Ecuador.
Por último, solicitó consultar el ejercicio previo de la jurisdicción. En lo esencial, la suscripción de algún acuerdo o negociación con la Fiscalía General de la Nación u otra entidad en Ecuador o Colombia por los mismos supuestos fácticos por los cuales es reclamada NAZATE AYALA. Asimismo, si se encuentra descontando pena por algún delito en nuestro país.
Dichos medios de convicción, aseguró la defensa, resultan conducentes, pertinentes y útiles en la medida en que permiten probar que la persona solicitada por el país extranjero es su prohijada, la existencia de los elementos necesarios para conceder la extradición, el convencimiento pleno de los hechos y la ausencia de vicios en las etapas de la presente actuación.
Por su parte, la representante del...
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