AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59183 del 24-03-2021
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | 59183 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP1076-2021 |
E.P. CABRERA
Magistrado Ponente
AP1076-2021
Radicación n.º 59183
Acta No. 70
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
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ASUNTO
La S. define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de Evelin Zamudio Arenas por el punible de estafa.
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HECHOS Y ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación, Luis Fernando Alvis Gómez interpuso denuncia por el delito de estafa con fundamento en que en el mes de septiembre de 2013 adquirió un crucero con la agencia de viajes SUNSHINE TRAVEL ubicada en el centro comercial La Quinta de Ibagué, por un valor $9.500.000, sin embargo, una semana antes de la fecha del viaje -21 a 28 de diciembre de esa anualidad- la precitada compañía le informó que la mayorista NATURALEZA Y VIDA -localizada en Tunja-, representada legalmente por Evelin Zamudio Arenas, a quien estos, a su vez, le habían comprado el paquete turístico no les cumpliría con el producto contratado.
El querellante aseguró que tras contactarse con Zamudio Arenas, aquella le propuso reprogramar el crucero para abril de 2014, pero para ello debía correr con los gastos derivados de los impuestos, lo cual aceptó, procediendo a consignarle a la procesada la suma de $3.920.000. No obstante, unos días previos a la salida la incriminada se negó a entregarle los respectivos «voucher».
2. Por cuenta de las anteriores circunstancias fácticas, el 12 de junio de 2017, la fiscalía formuló imputación en contra de Evelin Zamudio Arenas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Sogamoso por el delito de estafa.
3. El 12 de agosto siguiente, el delegado del órgano de persecución penal radicó en el Centro de Servicios Judiciales de Ibagué el correspondiente escrito de acusación.
4. El asunto correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de esa ciudad, quien, luego de múltiples aplazamientos, instaló la audiencia de formulación de acusación el 10 de enero de 2021.
4.1. Durante dicho acto, la defensa impugnó la competencia del despacho. En ese sentido, señaló que a su prohijada como representante legal de la agencia NATURALEZA Y VIDA, se le atribuye toda la responsabilidad por el incumplimiento del contrato de servicios turísticos, por consiguiente, para determinar el factor territorial debe tenerse en cuenta el domicilio comercial de esa compañía que es en la ciudad de Tunja y no el de la empresa SUNSHINE TRAVEL, por cuanto ninguno de los funcionarios de esta última ha sido procesado por estos hechos. Por tanto, solicitó que las diligencias fueran remitidas a los juzgados penales municipales de la capital de Boyacá.
4.2. La fiscalía, por su parte, sostuvo que la víctima adquirió el crucero directamente ante el establecimiento SUNSHINE TRAVEL ubicado en Ibagué, realizando para ello dos pagos por las sumas $4.500.000 y $5.000.000, razón por la cual la competencia para conocer de la presente causa recae...
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