AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56434 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875043

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56434 del 03-03-2021

Sentido del falloDEJA SIN EFECTOS AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP767-2021
Número de expediente56434
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha03 Marzo 2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP767-2021

Radicación n° 56434

Acta No. 048

Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela de 10 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Civil amparó el derecho al debido proceso de G.A.G. RAMOS.

ANTECEDENTES

1. El 27 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Santa Marta por apelación de la fiscalía, de la representante del Ministerio Público y de la parte civil, revocó la sentencia absolutoria proferida el 2 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, condenó a G.A.G. RAMOS a 137 meses y 12 días de prisión por el delito de peculado por apropiación tentado en calidad de interviniente, en concurso con falsedad en documento público agravado por el uso y concierto para delinquir simple.

2. El 11 de marzo de 2020, la Sala revocó la multa impuesta al procesado, confirmó la sentencia impugnada en lo demás y le negó la prisión domiciliaria, al conocer de la impugnación especial concedida el 17 de octubre de 2019 por el Tribunal, con sujeción a las pautas trazadas por la Corte al tratarse de la primera condena.

3. El 16 de septiembre de 2020, la Sala declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensora del acusado contra el fallo anterior.

4. Inconforme con esa decisión, la defensa de G.A.G. RAMOS presentó acción de tutela en la Sala de Casación Civil aduciendo la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, amparo que el 10 de febrero de 2021 le fue concedido al ordenar a la Sala de Casación Penal que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, deje sin efecto el numeral tercero de la parte resolutiva del proveído de 16 de septiembre de 2020, según el cual, “(…) contra [esa] determinación no procede ningún recurso (…)” y, en el mismo término, autorice el trámite del remedio extraordinario de casación respecto a ese fallo, indicando cómo estará integrada la Sala encargada de definir esa defensa”.

CONSIDERACIONES

La Sala de Casación Penal respetuosa de las decisiones judiciales, acatará lo dispuesto por su homóloga de la Civil. No obstante, estima conveniente hacer algunas precisiones:

1. La Sala de Casación Civil al reconocer a G. RAMOS el derecho a interponer la casación, contra el fallo dictado por esta Sala el 11 de marzo de 2020 que decidió la impugnación especial, lo hace sin fundamentos normativos, toda vez que en el marco del ordenamiento jurídico interno no existen disposiciones o preceptos constitucionales o legales para establecer la procedencia de recursos contra esa decisión que afectan la cosa juzgada y la seguridad jurídica que emana de esta, con el riesgo latente de la prescripción de la acción penal.

2. En la tradición jurídica colombiana reciente, nunca la ley ha previsto el recurso de casación contra las decisiones de la Sala de Casación Penal, cuando actúa como tribunal de esta naturaleza o como juez de instancia conforme con las normas instrumentales de los últimos códigos procesales que han regido y rigen el proceso penal.

3. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 15 señala que la Corte Suprema de Justicia es el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria, de modo que, cuando la Sala de Casación Penal actúa en cumplimiento de su competencia exclusiva e incluyente procede como “órgano de cierre” en materia penal.

En la decisión del 16 de septiembre de 2020, la Sala sostuvo:

“Entonces, a la Corte Suprema de Justicia por mandato constitucional le corresponde actuar como tribunal de casación y conocer del “derecho de impugnación” en materia penal[1], frente al primer fallo de condena dictado por ella misma o por los Tribunales Superiores. Estas funciones le están discernidas a la Sala de Casación Penal, no en calidad de tribunal de instancia sino de órgano de cierre”.

4. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyas normas hacen parte del bloque de constitucionalidad y son invocadas por la Sala Civil, consagran el derecho a impugnar la condena ante una instancia superior pero no establecen la casación como mecanismo obligatorio contra la decisión que protege la garantía de doble conformidad judicial, luego tales instrumentos internacionales no son fuente normativa para afirmar la violación de derechos fundamentales, cuando en los mismos no aparece enlistado el recurso extraordinario como derecho inherente al debido proceso ni en ninguna otra condición.

5. La Ley 600 de...

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