SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03625-00 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03625-00 del 27-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10629-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03625-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10629-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03625-00

(Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Freddy Leonardo Gómez Jaramillo contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2016-00028 (rad. Interno Corte 56369).


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Especializada convocada.

2. Expone en síntesis que, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Apartadó, fue procesado por los delitos de «abuso de función pública y concusión», causa judicial que adelantó en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, corporación que, el 2 de septiembre de 2019 profirió sentencia condenándolo por el primero de los punibles en mención y absolviéndolo del segundo, lo que supuso la imposición de una pena de 21 meses de prisión con la concesión de la prisión domiciliaria; decisión que apelaron su defensa y el Ministerio Público.


Relata que, mediante sentencia del 9 de febrero de 2022, la Sala de Casación Penal confirmó en su integridad la del tribunal a quo.


Refiere que, contra este último fallo, su defensa interpuso recurso de casación, sin embargo, la Sala Especializada con auto del 21 de julio de 2022 rechazó dicho recurso por ser improcedente contra los veredictos que esa Sala dicta actuando como juez de segunda instancia (decisión que mantuvo al resolver la reposición el 15 de noviembre de 2022 – notificada el 8 de marzo de 2023).


Es concreto en precisar que, la presente salvaguarda está dirigida a cuestionar las últimas determinaciones reseñadas, esto es, las que rechazaron el remedio extraordinario contra el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Penal.


Resaltó que, la Sala de Casación Civil en sede de tutela, ha señalado que la casación tiene cabida tras agotarse la impugnación especial (STC1008-2021; STC16778-2019; STC1048-2021 entre otras) y aduce que, «las razones que justifican la procedencia del recurso extraordinario de casación en el curso de la impugnación especial, son las mismas que aplican frente a la procedencia del recurso extraordinario de casación en relación a las sentencias proferidas en segunda instancia por la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia», lo cual, asevera, debe ajustarse por analogía.


Critica también que, pese a que formuló el recurso de casación, y aun sin definirse su concesión, es decir, sin encontrarse en firme la providencia de segunda instancia, el Tribunal Superior de Antioquia emitió la resolución 123 de 5 de mayo de 2022 por medio de la cual se lo declaró insubsistente del nombramiento como juez de la República por inhabilidad sobreviniente.


Sostiene que la postura de la Sala de Casación Penal de rechazar el remedio extraordinario frente al fallo que dicta como juez de segundo grado, constituye una vía de hecho por defecto sustantivo, pues, los argumentos que la soportan son únicamente «de naturaleza orgánica o procedimental y no pueden representar u ostentar un mayor peso o entidad que los argumentos sustanciales representados en la violación de los derechos fundamentales».


En contraposición a lo anterior, alude, están los argumentos orientados a la viabilidad del recurso en esos eventos, pues entienden que «a) negar la casación para el accionante representa una infracción a los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia; b) negar la posibilidad del recurso extraordinario representa la ausencia de control frente a las sentencias condenatorias de segunda instancia asumiéndose la infalibilidad de los jueces; c) los argumentos en contra del derecho de casación son de naturaleza orgánica o procedimental y desconocen el in dubio pro persona y la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo».


A. además que, existe un claro trato diferencial entre los ciudadanos no aforados y los funcionarios señalados en el artículo 34 ley 906 de 2004, que no tiene justificación y que, «la condición de ser funcionarios no es una razón suficiente para otorgar un tratamiento diverso con relación a los no aforados, lo que finalmente representa la disminución de las garantías procesales de aquellos».


Así mismo, indica que, el canon 181 del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2004, señala que la casación procede «contra todas las sentencias de segunda instancia», distinto a lo consagrado en el código de la ley 600 de 2000, por ello, «el propósito del nuevo régimen era extender el ámbito de ejercicio del recurso extraordinario. Así lo interpretó la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014. De esta manera, toda interpretación del régimen procesal que represente una restricción de derechos o garantías, solo le corresponde hacerla al legislador en ejercicio de su potestad de configuración legislativa».


3. Por lo anterior, pide que, «(…) se admita el recurso extraordinario de casación, interpuesto y sustentado oportunamente, con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en esta acción».

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia relacionó lo acontecido en el juicio penal que se siguió contra G.J., en el que dictó, el 2 de septiembre de 2019, sentencia condenatoria por el delito de «abuso de la función pública» imponiéndole una pena de 21 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses.


2. El Magistrado ponente de la decisión recriminada, de la Sala de Casación Penal explicó que, el fundamento para negar la casación contra los fallos que como juez de segunda instancia emite esa Sala es que, «en el marco del ordenamiento jurídico interno no existen disposiciones o preceptos constitucionales o legales para establecer la procedencia de recursos contra esa decisión que afectan la cosa juzgada y la seguridad jurídica que emana de esta […] como así lo ratificó en los autos AP767-2021 y AP5097-2021».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Casación Penal vulneró las garantías supralegales invocadas por el quejoso al rechazar el recurso de casación que formuló contra la sentencia de segunda instancia – proferida por la misma Sala Especializada – dentro del proceso penal (rad. 2016-00028 – Interno Corte: 56369) confirmatoria de la condena a 21 meses de prisión por el delito de «abuso de la función pública» en su calidad de juez de la República.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el ...

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