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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56369 del 15-11-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente56369
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5368-2022



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP5368-2022

Radicación Nº 56369

Acta 267


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I. VISTOS:


Se resuelve el recurso de reposición1 interpuesto por los apoderados del ex Juez FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO contra el auto AP3252-2022 del 21 de julio de 2022, mediante el cual la Sala rechazó por improcedente el recurso de casación que aquéllos promovieron contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta misma Corporación.


II. ANTECEDENTES:


1. Mediante sentencia del 2 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia condenó en primera instancia al Juez FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO a la pena principal de 21 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, como autor del delito de abuso de función pública. Allí mismo, lo absolvió por el delito de concusión.


El defensor apeló la decisión.


2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de apelación, en sentencia de 9 de febrero de 2022, confirmó la decisión apelada.


3. Los defensores de F.L.G.J. presentaron demanda de casación y la Sala, en auto AP3252-2022, la rechazó por improcedente. Contra esta decisión, los mismos sujetos procesales interpusieron el recurso de reposición.


III. EL RECURSO:


Los impugnantes insistieron en que el recurso de casación debe ser admitido, porque, según el criterio de la Sala de Casación Civil2 -que aplica por analogía a las sentencias de segunda instancia dictadas por la Corte-, la casación es procedente «luego de evacuarse la impugnación especial».


Argumentaron que negar la posibilidad de recurrir en casación las sentencias de segunda instancia dictadas por la Corte vulnera el derecho al debido proceso y el principio de autonomía judicial, los cuales, por mandato de los artículos 228 de la Constitución Política, 10 y 26 de la Ley 906 de 2004, prevalecen sobre las restantes normas del ordenamiento procesal penal, cuya interpretación debe siempre realizarse a la luz del principio pro homine.


A modo de síntesis, afirmaron que la interpretación adoptada por la Sala para negar el recurso de casación es abiertamente inconstitucional porque se aparta del mandato de proteger los derechos al debido proceso y de defensa del condenado.


Solicitaron, en consecuencia, que se les conceda «la oportunidad de corregir una grave injusticia que no solo ha mancillado la dignidad de uno de nuestros jueces, sino que puede generar graves consecuencias para toda la administración de justicia», así como «la oportunidad de demostrar por qué es necesario cambiar la jurisprudencia en relación a la procedencia de la casación frente a las sentencias de segunda instancia proferidas por esa Honorable Corporación».


Por último, pidieron que la Sala se pronuncie respecto a «los amplios y claros argumentos expuestos en el acápite denominado “CAPITULO PRIMERO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA SALA PENAL DE LA CSJ”».


IV. CONSIDERACIONES:


1. El recurso de reposición tiene por finalidad que el funcionario que profirió la decisión objeto de la censura corrija los posibles yerros en que hubiera podido incurrir. En ese sentido, resulta indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso y plantee las razones de hecho y de derecho que sustentan su pretensión revocatoria.


Para que prospere este recurso, no basta por tanto que exista disparidad de criterios jurídicos o interpretativos en torno a los temas fácticos o probatorios de la decisión, es necesario evidenciar una afrenta real al ordenamiento jurídico, por errores en la definición de estos aspectos.


2. En el presente asunto, los argumentos expuestos por los recurrentes no acreditan la existencia de un error en la decisión impugnada que ameriten su corrección. Su réplica se dirigió a insistir en los planteamientos de su solicitud inicial, amparados, esta vez, en algunos pronunciamientos que en sede de tutela emitió la Sala de Casación Civil en los que se defendió la tesis sobre la procedencia del recurso de casación contra las sentencias que resuelven la impugnación especial.

Sin embargo, lo que pasaron por alto los recurrentes es que la postura expresada por la Sala de Casación Civil en los citados fallos de tutela fue revocada por su homóloga de Casación Laboral tras considerar que no existe en el ordenamiento jurídico ninguna norma que autorice el recurso de casación contra decisiones dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de sus otras competencias, como es el caso de las sentencias proferidas en sede de segunda instancia.


Por citar un ejemplo, en el fallo de tutela CSJ STL4038-2021, que revocó el STC1008-2021, la Sala de Casación Laboral explicó que en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó la Constitución Política de Colombia no se planteó la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación frente a las decisiones que adopte la Sala de Casación Penal en el marco de la impugnación especial, o como juez de segunda instancia. Sobre el particular, en la referida decisión se dijo:


D. de lo dicho que, en sentir de esta, erró la Sala de Casación Civil al conceder el amparo ius fundamental propuesto por la aquí accionante, pues, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial que la Sala de Casación Penal ha dado al tema de la doble conformidad, a partir de las directrices emanadas de la Corte Constitucional y del Acto Legislativo n.° 001 de 2018, por ejemplo en el auto AP2299-2020, se esclarece el trámite que en la actualidad esa Sala le viene dando a los casos en los que la primera condena se surte ante un tribunal superior en segunda instancia, así:


[…] los peticionarios pretenden que la Corte se pronuncie acerca de la posibilidad de tramitar el recurso de casación contra la sentencia del tribunal, después de que la Sala de Casación Penal decidiera la impugnación especial, bajo la idea de que esta última no finiquita el tema, pues se asume, que la sentencia que resuelve la impugnación especial es de mero trámite y, por lo tanto, reactiva los términos para interponer el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior.


Con esa aclaración, se resolverá la petición formulada.

Segundo. El Acto Legislativo número 01 de 2018, para lo que ahora interesa, estableció un sistema de control contra decisiones que se profieren por primera vez, en determinadas actuaciones judiciales.


Además de crear un proceso penal de doble instancia contra aforados constitucionales, en su artículo 3, modificatorio del numeral 7 del artículo 235 de la Constitución, dispuso que a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde:

Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares.” (Se resalta) Eso significa, entonces que, en orden a garantizar la doble conformidad, a la Sala de Casación Penal le compete:

[…]


(iv). Resolver la impugnación contra las sentencias condenatorias dictadas por primera vez en segunda instancia por los Tribunales Superiores o Militares.


El Congreso no ha expedido...

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