AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56369 del 21-07-2022
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Número de expediente | 56369 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP3252-2022 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP3252-2022
Radicación Nº 56369
Acta 160
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós
(2022).
I. VISTOS:
Decide la Sala lo pertinente sobre el recurso de casación interpuesto por los apoderados de F.L.G.J., contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal el 9 de febrero de 2022, mediante la cual confirmó la emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 2 de septiembre de 2019 que lo condenó como autor del delito de abuso de función pública y lo absolvió por el de concusión.
II. ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 2 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia condenó, en primera instancia, al Juez F.L.G.J. a la pena principal de 21 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, como autor del delito de abuso de función pública. Allí mismo, lo absolvió por el delito de concusión.
El defensor apeló la decisión.
2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de apelación, mediante sentencia de 9 de febrero de 2022, confirmó la decisión apelada.
3. Contra la sentencia de la Sala de Casación Penal, los defensores de F.L.G.J. interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Primero. Por la decisión que se tomará, la Sala no hará un recuento de los fundamentos de la demanda, pues para los fines de la determinación que se habrá de adoptar ese resumen es innecesario.
Segundo. Según el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, en los casos en que se afecten garantías o derechos fundamentales por:
«1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.
3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.»
Una lectura literal del precepto daría lugar a entender que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, si se asume que el artículo indicado señala que el recurso extraordinario procede contra «sentencias de segunda instancia» sin hacer distinciones.
Sin embargo, leída sistemáticamente la norma, ese enunciado encuentra limitaciones en el hecho de que, en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que el «recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes», y luego de cumplido el trámite de sustentación, conforme al artículo 184 del mismo estatuto, la «demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte», lo cual significa que el recurso extraordinario procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales y no contra las de la Corte Suprema de Justicia cuando actúa como juez en segunda instancia.
De manera que a partir del...
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