AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16710 del 11-07-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878300127

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16710 del 11-07-2001

Número de expediente16710
Fecha11 Julio 2001
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Extradición

Proceso N° 16710

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 96

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil uno (2001).

V I S T O S

Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la petición de pruebas que hace el defensor del requerido en extradición N.A.G. PALACIO.

LA P E T I C I O N

1.- Sobre la validez de la documentación:

1..1.- Obtener de la Cancillería colombiana una certificación sobre la autenticidad de los folios que bajo el nombre de Indictment se enviaron a la Corte.

Esto por cuanto los documentos enviados por el gobierno de los Estados Unidos no registran el cumplimiento de los trámites procesales para su existencia y validez en Colombia. No aparece autenticación, ni certificación del Ministerio del Exterior que los legitime, de fe pública de las de los funcionarios que supuestamente los suscribieron, por lo que estima que las fotocopias del Indictment no cumplen los requisitos del numeral 1° del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal.

1.2.- Decretar que por un experto en traducción del inglés al castellano del Ministerio de Relaciones Exteriores, traduzca los textos del Indictment y sus anexos y affidavits que forman parte de estas diligencias, para lo cual deben se remitidas a esa dependencia.

En subsidio que la traducción se haga por un interprete oficial, que sea servidor público.

Lo anterior es necesario por cuanto no existe prueba sobre la identidad de la persona que realizó la traducción, ni sobre su facultad certificadora, ni de su condición de servidor público en los términos de los artículos 102 del Código de Procedimiento Civil y 157 del Código de Procedimiento Penal, para que se considere medio de prueba y pueda ser objeto de valoración.

1.3.- obtener una certificación sobre la competencia funcional de los funcionarios o empleados que supuestamente dan fe o certifican la autenticidad de los documentos que se afirma fueron expedidos por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

La pertinencia y conducencia de esa petición de pruebas las fundamenta en que el Indictment es una simple fotocopia, lo que apenas le da apariencia de formalidad. Tanto los affidavit como los certificados de traducción no se compadecen con la fidelidad, son supuestos de hecho allegados o creados de manera arbitraria o amañada por las autoridades del país requirente. En consecuencia deben ser sometidos a las reglas de ratificación o de lo contrario desestimarlos como elementos de conocimiento para soportar sobre ellos el concepto de extradición, no obstante lo expresado reiteradamente por la Corte sobre la precisión y alcance del concepto de la validez formal de la documentación.

Se Considera

La defensa exige que los documentos remitidos por el país requirente cumplan “los trámites procesales ordinarios para su existencia y validez en Colombia”, citando como normas supuestamente infringidas, los artículos 102 y 157 de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, respectivamente.

Tales normas, citadas por el defensor, no establecen ninguna formalidad especial que los documentos anexos a una solicitud de extradición deban cumplir para que sean tenidos por existentes y válidos. Esas normas se refieren al idioma oficial de la República de Colombia, en el que, como es apenas natural, deben expresarse todas las actuaciones de su servicio público de justicia.

En tal consideración, las pruebas solicitadas por el defensor son inconducentes, pues intenta acreditar requisitos que las normas pertinentes del Código de Procedimiento, fuente formal que rige este trámite de extradición no contempla.

Adicionalmente, por si ello fuera necesario, en el folio 1 del cuaderno anexo 1, aparece la nota de autenticación del Consulado de Colombia en Washington D.C., con la que se da cuenta del desempeño de las funciones por parte de la funcionaria estadounidense que autentica los documentos que soportan el pedido de extradición de N.A.G. PALACIO. A su vez, la firma de la Cónsul colombiana aparece autenticada por parte del J. de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano. (folio 1, vuelto, cuaderno anexo).

En el trámite de extradición es inaplicable el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la esencia de aquel es asegurar dentro de las relaciones entre particulares que rige el Código Civil la autenticidad de los documentos que presentan las partes dentro del trámite de sus asuntos o que allegan en las actuaciones procesales ante el Estado. En tratándose de relaciones entre Estados, que se regulan por las convenciones diplomáticas y consulares, tales ritualismos son superados por la naturaleza de las Partes intervinientes y el modo específico en que se formaliza la petición de extradición, que no puede ser sino por vía diplomática y en casos excepcionales, por la consular o de Gobierno a Gobierno (artículo 551 del Código de Procedimiento Penal).

Lo atinente a la identidad de quien realizó la traducción de la acusación y de las declaraciones juradas, es un tema irrelevante para la validez de la documentación. En torno al tema de la traducción, el inciso final del articulo 551 del Código de Procedimiento Penal solo exige que se haga al castellano, si fuere el caso, sin agregar ninguna formalidad especial o algún ritualismo riguroso. En ese orden de ideas la entrega por vía diplomática de los documentos que sirven de soporte a la petición de extradición, su revisión previa por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, y la evidencia física de que han sido traducidos al castellano, garantizan la acreditación formal de ese requisito legal.

En consecuencia se rechazan las pruebas solicitadas en este numeral.

2.- Sobre la Demostración Plena de la Identidad del Solicitado:

O. a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para:

2.1.- Solicitar fotocopia de todos los documentos que sirvieron de fundamento para la elaboración y expedición de la cédula de ciudadanía a N.A.G. PALACIO.

2.2.- Obtener certificación sobre existencia de homónimos, cédulas de ciudadanía con los mismos nombres y apellidos del solicitado en extradición, el mismo número o expedidas a nombre de N.A.G., N.A.G.P. o P..

2.3.- Obtener copia de todos los documentos que sirvieron de base para la elaboración y expedición de esas cédulas de ciudadanía.

2.4.- Obtener certificación en la que conste qué autoridades nacionales o extranjeras o qué personas naturales o jurídicas, han solicitado copias o certificaciones relacionadas con la cédula de ciudadanía No. 70.129.483 de Medellín (Antioquia) a nombre de N.A.G. PALACIO.

2.5.- Obtener información acerca de si algún funcionario de la Fiscalía, de la Dijin o de la Dea solicitó copia de la cédula de ciudadanía de N.A.G. PALACIO o sobre quién fue el funcionario que practicó inspección judicial a esa dependencia para obtener la identificación del solicitado en extradición y qué elementos de guía u orientación fueron ofrecidos por el peticionario de la información y que se hayan tenido en cuenta para obtenerla.

2.6.- Que por la vía diplomática se obtenga el testimonio del agente de la D.N.K., compañero de P.K.C., para que informe de qué manera él, C. y la Policía Nacional de Colombia concluyeron que el “G.” mencionado en las conversaciones grabadas en la Oficina de B. era N.A.G. PALACIO.

2.7.- O. al Ministerio de Relaciones Exteriores en solicitud de una certificación en la que se haga constar si existe más de un pasaporte expedido a nombre de N.A.G.P., con igual número de cédula de ciudadanía, advirtiendo la posible existencia de duplicación o suplantación. Para ello deben verificarse las fotografías de los titulares, las fechas de expedición y las fechas de salida del país. Para ello agrega copias de los pasaportes y las visas expedidas a nombre de GIRALDO PALACIO.

2.8.- O. al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, Oficina de Inmigración o Extranjería para que informe las salidas del país que registre su defendido N.A.G. PALACIO y conocer si alguna persona ha emigrado de Colombia, suplantándolo, en los últimos 3 años. Para ello solicita que se consulten y confronten las huellas digitales de la persona registrada con ese nombre y la cédula de ciudadanía No. 70.129.483.

Si se demuestra que otra persona ha suplantado a GIRALDO PALACIO y que es quien ha emigrado de Colombia, ello explicaría por qué aquel es solicitado por narcotráfico.

2.9.- O. al DAS para que remita copia de los documentos correspondientes a la expedición de certificados judiciales a nombre de N.A.G.P., con cédula de ciudadanía No. 70.129.483 de Medellín, así como de todas las anotaciones o registros prontuariales...

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