AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60395 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626437

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60395 del 27-10-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente60395
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Cartago
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5104-2021



GERSONCHAVERRA CASTRO    Magistrado ponenteAP5104-2021 R.icación N°. 60395 Acta No. 281



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, define el asunto puesto a consideración, dentro del proceso penal que se adelanta en contra de L.E.M.V., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, ambas conductas a su vez, en concurso homogéneo y sucesivo.



ANTECEDENTES RELEVANTES



1. Ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartago, Valle de Cauca, el 16 de junio de 2021 se llevaron a cabo las audiencias preliminares, de legalización de captura –previa orden judicial- y formulación de imputación contra LUIS EDUARDO MENDOZA VELÁSQUEZ, como presunto autor responsable, del concurso homogéneo y sucesivo de las conductas punibles de acto sexual abusivo con menor de catorce años y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, de conformidad con los artículos 208, 209 y 211, numeral 5, del Código Penal, siendo víctima la menor Y.J.M.C. Cargos que no aceptó el imputado y por los cuales, no se impuso medida de aseguramiento.


2. R.icado escrito de acusación, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago.


En dicho documento, que fuera adicionado, se dejaron plasmados los siguientes hechos:


«El señor L.E.M.V., por sí mismo, sin justa causa para ello, en varias oportunidades que tuvo desde el mes de diciembre de 2020, hasta el mes de marzo de 2021, hechos que iniciaran en la residencia ocupada por el señor L.E.M.V. en el Corregimiento de Puerto Caldas municipio de P. y en el Barrio Arboleda del municipio de Cartago, lugar en el que el hoy agresor conviviera con su núcleo familiar del cual hacía parte su menor hija Y.J.M.C., atentando de esta manera contra el bien jurídico tutelado de la libertad, integridad y formación sexuales de su propia hija de 11 años de edad, Y.J.M.C., siendo el último hecho ocurrido el día 21 de marzo de 2021 en esta ciudad. Hechos que consistieran en tocamientos realizados por M.V. en varias oportunidades con su mano en vagina, senos y nalgas de la menor de 11 años de edad referida, al igual que penetración por vía vaginal con dedos de la mano y por vía oral mediante introducción del pene en boca de la menor. Abusos que fueran cometidos mediante amenazas si no accedía a sus exigencias la emprendería en contra de la madre de esta»1.


Mismos por los que se presentó la siguiente calificación jurídica:


«La Fiscalía ACUSA al señor L.E.M.V., como presunto AUTOR responsable a título de DOLO, del concurso homogéneo y heterogéneo y sucesivo de conductas punibles contempladas en el Libro Segundo Parte Especial del Código Penal, Título IV Delitos contra La Libertad, Integridad y Formación sexuales, Capítulo Segundo De los Actos Sexuales Abusivos, artículo 208 modificado por el artículo 4 de la Ley 1236/2008, denominado ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, que reza: “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.”, al entendido por ACCESO CARNAL el descrito en el artículo 212 de la misma norma que señala: “Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u ora, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.”. Conducta en la que se presentan las CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA descritas en el artículo 211 numeral 5, modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 del 2008, que señala: “5. La Conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier otra persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes…”. Por cuanto la conducta fue realizada por el señor LUIS EDUARDO M.V. en su menor hija YJMC, agravante este que implica que la pena se aumenta de la tercera parte a la mitad, quedando la pena de prisión la mínima en dieciséis (16) años y...

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