AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13636 del 17-03-1999 - Jurisprudencia - VLEX 878693420

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13636 del 17-03-1999

Fecha17 Marzo 1999
Número de expediente13636
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobada acta Nº 38

S. de Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

VISTOS

Resuelve la Sala la petición de libertad provisional formulada por el señor R.A.B.U. ó R.O.B., solicitado en extradición.

LA CORTE CONSIDERA

1.- Mediante auto de 14 de abril de 1.998 se dispuso la práctica de algunas diligencias previas al inicio del trámite de extradición solicitado por el Estado de Panamá de R.A.B.U. ó R.O.B., para lo cual se ha formalizado la solicitud mediante la correspondiente nota verbal.

2.- Mediante sucinto escrito, el solicitado en extradición, manifiesta a esta Corporación que “... si es posible de concederme la libertad condicional ...”, pues siendo la única persona que sostiene su hogar, éste se encuentra en una seria problemática económica, dada su ausencia, derivada de su privación de libertad, por lo que de accederse a su petición se comprometerá a cumplir con las obligaciones que se le impongan.

3.- Debe advertirse primeramente, que el tramite que se surte ante la Corte suprema de Justicia, en virtud del requerimiento de extradición, de conformidad con el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, sólo le asigna competencia para emitir el concepto respectivo, sin que esté facultada para pronunciarse sobre la libertad del solicitado en extradición.

Además, por cuanto la persona requerida no se encuentra a disposición de esta colegiatura, ni podía


entenderse así cuando quien ordena su captura es el F. General de la Nación, que llegado el caso es el funcionario que debe resolver pedidos de esta índole tal como lo señala el artículo 568 ibidem.

Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de resolver la petición de libertad formulada por el solicitado en extradición R.A.B.U. ó R.O.B..

N. y cúmplase.

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL...

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