AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60459 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811589

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60459 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60459
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5572-2021




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP5572-2021

Radicado N°60459

Acta 307.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada, mediante apoderado, por el penado LEONIDAS DE ANTONIO QUINTERO contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Decisión Penal, el 15 de febrero de 2012, por medio de la cual confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, el 9 de febrero de 2011, por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y simultáneo.


HECHOS


En el proveído CSJ AP, 16 may. 2012, rad. 38801, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de LEONIDAS DE A.Q., la Corte citó la siguiente síntesis, tomada del fallo del tribunal:


Se contraen a los acaecidos el 18 de junio de 2010 aproximadamente a las 12:00 m cuando J.E.S.G., quien se dirigía en compañía de su esposa Claudia Patricia Prada Herrera, hacia el colegio de su menor hijo, transportándose en bus de servicio público, fueron abordados a la altura de la calle 22 sur con carrera 10ª por dos hombres que se identificaron como miembros de la Policía Nacional –SIJIN- y le solicitaron descender del vehículo y acompañarlos en virtud de un requerimiento judicial que figuraba en su contra.


Ya en la vía pública, concurrieron al lugar dos personas más que se movilizaban en una motocicleta. Uno de ellos le solicitó a S.G. su cédula de ciudadanía y lo hizo subir a un vehículo Chevrolet Spring (sic) donde le hicieron saber que conocían todo sobre su vida y familia y del dinero que tenía en una cuenta bancaria de Colmena. Luego de ello, le exhibieron un paquete de color azul, supuestamente contentivo de sustancia estupefaciente y a cambio de no judicializarlo por su porte que decidieron atribuirle, le exigieron la suma de 5 millones de pesos, logrando transar en ese momento la entrega de 2 millones, los que al efecto le obligaron a retirar de la mencionada entidad bancaria, quedando su esposa en el vehículo con uno de los uniformados como garantía de la entrega del dinero.


Dentro de los cinco días siguientes y a través del teléfono celular de su cuñado J.P. cuyo número le obligaron suministrar, le estuvieron exigiendo el pago del dinero faltante; situación que lo motivó a grabar las aludidas conversaciones y a dirigirse a las autoridades del Gaula a denunciar los hechos, quienes llevaron a cabo un operativo el 23 de junio de 2010 en el que se citó a quien requería el dinero en la sucursal bancaria mencionada, concurriendo para el efecto L. De Antonio Quintero, patrullero activo de la SIJIN y luego de hacérsele entrega por parte del ofendido de un fajo de billetes que simulaba la cantidad de 2 millones y medio de pesos, aproximadamente a las 11:15 a.m. fue capturado por agentes del Gaula.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


También de acuerdo con lo plasmado en la providencia que inadmitió la demanda de casación, se tiene que, el 23 de junio de 2010, el Juzgado Quince Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá declaró legal la captura de LEONIDAS DE A.Q.. La Fiscalía le formuló imputación por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y simultáneo. El imputado no se allanó a los cargos y en la subsiguiente audiencia preliminar concentrada quedó sometido a medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


La Fiscalía formuló acusación contra LEONIDAS DE A.Q. por los delitos antes mencionados y, luego de agotado el correspondiente juicio oral, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo declaró penalmente responsable y le impuso pena principal de 460 meses de prisión, acompañada de la pecuniaria de multa, sin el otorgamiento de subrogados o mecanismos sustitutivos de la primera.


Impugnado el fallo por la defensa, el 15 de febrero de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Decisión Penal, lo confirmó en su integridad.


Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la demanda fue inadmitida por la Corte, mediante el proveído CSJ AP, 16 may. 2012, rad. 38801.


Actualmente, LEONIDAS DE A.Q. se encuentra interno en el establecimiento penitenciario La Picota, a disposición del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuenta de este proceso.


DEMANDA


El demandante invoca la causal contenida en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que establece su procedencia ante pronunciamiento de la Corte que cambie favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad, como de la punibilidad.


Sostiene que, en un caso de similares características al juzgado en este proceso, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el proveído CSJ SP5513-2018, 11 dic., rad. 45470, generó una nueva línea jurisprudencial, pues, en ese evento, frente a policiales que aceptaron el ofrecimiento de dinero que les hizo la persona que habían capturado, a...

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