AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57231 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879224940

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57231 del 01-12-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57231
Número de sentenciaAP5785-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha01 Diciembre 2021







GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



AP5785-2021

Radicación No. 57231

(Aprobado Acta No. 315)





Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el apoderado de E.J.U.H., en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo del 13 de enero de 2012, emitida por el Juzgado 56 Penal del Circuito Programa O.I.T., mediante el cual fue condenada como determinadora de homicidio agravado en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, ese último como autora.


HECHOS Y ANTECEDENTES


1. En decisión proferida por esta Corporación fueron sintetizados de la siguiente manera:


“El señor J.A.G.R. se desempeñaba como jefe de seguridad de las empresas del Grupo Grajales y Presidente del sindicato SINALTRAINFRUIT.


El 5 de noviembre de 2007 la señora Emma Juliana Urdinola Henao lo llamó para que hiciera presencia en la finca de recreo LA SIGUAPA o LA GRACIOSA del municipio de Toro (Valle del Cauca). G.R. llegó pasado el mediodía e ingresó; dos personas que lo acompañaban como escoltas se quedaron en el carro, dentro del cual hombres armados los inmovilizaron y encerraron en una habitación.


La señora Urdinola Henao, luego de quejarse sobre la continua comisión de hurtos de fruta (“mi papá muerto, mi mamá se está muriendo en la cárcel y esta parranda de h.p. robándose todo”), ordena a un hombre que la acompañaba (“el gordo”) que lo matara y este disparó tres veces contra G.R. causando su deceso.


En las diligencias realizadas para establecer la identidad de la señora Urdinola Henao se estableció que obtuvo dos cupos numéricos de cédula, los números 1.107.057.450 y 1.144.034.198, de fechas 9 de octubre de 2007 y 22 de abril de 2008, ambos como si se tratase de trámites por primera vez, logrando doble cedulación.”


2. Por estos hechos, el 13 de enero de 2012, el Juzgado 56 Penal del Circuito Programa O.I.T. condenó a E.J.U.H. como determinadora del delito de homicidio agravado y autora de obtención de documento público falso.


3. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá confirmó la decisión, el 29 de noviembre de 2012.


4. El defensor presentó demanda de casación, que fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en decisión del 27 de febrero de 2013, radicado 407411.


5. El 2 de marzo de 2020, mediante apoderado, EMMA JULIANA URDINOLA HENAO radicó demanda de revisión2, misma que acompañó del respectivo poder3, así como de las sentencias de primera y segunda instancias4, y la respectiva constancia de ejecutoria5.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


Tras un extenso recuento procesal, el apoderado de la sentenciada invocó el numeral 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, conforme el cual, la acción de revisión procede cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.”


Al sustentar la configuración de la causal, aseveró que la jurisprudencia de las altas cortes sustituyó la teoría finalista de delito por la nueva dogmática de la jurídica penal. Mientras que en la primera todos los que intervienen en la comisión del delito, autores o partícipes, son responsables de la ejecución final, en ésta “solo responden conforme al actuar dentro de la realización del punible, siempre y cuando esa acción está respaldada por el dominio del hecho”, como lo dispone el derecho penal de acto.


Agregó que E.J.U.H. debió ser condenada como determinadora del delito de homicidio simple, sin las agravantes personales, no comunicables, que se predicaban únicamente del autor material, como las previstas en el numeral 7º del artículo 104 del C.P. “colocando a la...

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