SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01666-00 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01666-00 del 01-06-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01666-00
Fecha01 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6832-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6832-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01666-00

(Aprobado en sesión del primero de junio dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Emma Juliana Urdinola Henao contra la Homóloga de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito del Programa OIT de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando por conducto de apoderado, acude a la presente herramienta para reclamar la protección de los derechos fundamentales «a la libertad, debido proceso, estado social y democrático de derecho y los principios de legalidad, seguridad jurídica, estricta tipicidad, legalidad de la pena, proporcionalidad (prohibición de exceso y dignidad de las personas [SIC]» que estima lesionados por las autoridades judiciales querelladas.


2. De los medios de convicción recopilados se extracta que en contra de la accionante se adelantó el proceso penal distinguido con radicación 2011-00026 en el cual, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, adscrito al Programa OIT, mediante sentencia de 13 de enero de 2012, la condenó a 37 años y 9 meses de prisión como determinadora del delito de homicidio agravado y autora de obtención de documento público falso.


Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de noviembre del mismo año, alcanzando firmeza una vez la Homóloga de Casación Penal inadmitió la demanda extraordinaria con auto de 27 de febrero de 2013.


La condenada acudió a la acción de revisión al amparo de la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal1; sin embargo, tal herramienta fue desechada por la Sala Penal de esta Corporación con AP5785-2021 de 1º de diciembre, ratificado el pasado 2 de marzo cuando, a través del AP840-2022, se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición incoado.


3. La promotora enfila su ataque contra las sentencias condenatorias, las que acusa de «presentar defecto material sustantivo -incongruencia entre los fundamentos de los considerandos y la decisión- y violación directa de la Constitución que desbordan el marco de acción de la constitución -omitir normas aplicables al caso- causal de procedibilidad de la acción que se estructura cuando la funcionaria que emite la decisión inaplica determinados postulados del texto superior y deja de aplicar disposiciones ius fundamentales [SIC]».


En efecto, dice, las autoridades judiciales pese a que la condenaron en calidad de determinadora del delito de homicidio, pasaron por alto «la disposición normativa que regula la no comunicabilidad de circunstancias a los partícipes» frente a la causal de agravación punitiva del artículo 104 del Código Penal, así como de la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el 58-10 ibidem.


4. De la lectura de la demanda se extracta que lo pretendido es «que se reconozca los considerandos de la decisión que fue lo que se debatió y probó en juicio y lo acondicionen a la dosificación punitiva y parte resolutiva de los fallos de primera y segunda instancia; lo probado en el juicio y esbozado en los considerados es que… fue determinadora del delito de homicidio y como no actuó ni ideo la fase de la ejecución la pena es la de la infracción homicidio simple y no homicidio agravado; o se apliquen los mandatos del legislador… se establezca nuevamente los parámetros de dosificación punitiva y se imponga la pena que señala el tipo penal para la determinadora que no es otra que la del homicidio simple, no se le deben comunicar los agravantes [SIC]»


Para ello, sostiene, deberá el juez constitucional «realizar una nueva individualización de la pena, redosificación la sanción penal a los parámetros legales; partiendo del delito de homicidio simple… mantener la pena en la del delito base y fijar el limite punitivo en el primer cuarto o cuarto mínimo, dadas la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y la carencia de antecedentes penales [SIC]».


De forma «subsidiaria» solicita se «ordene su libertad… inmediatamente» comoquiera que reúne las exigencias consagradas en el artículo 64 del Código Penal para «ser beneficiaria por el factor objetivo a la libertad condicional [SIC]».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VUNCULADOS


1. El Magistrado titular del despacho al que le correspondió la ponencia del auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación advirtió que dicha decisión «se adoptó con fundamento en el artículo 184 inciso segundo de la Ley 906 de 2004, que prevé la inadmisión… cuando se encuentren reunidos los requisitos formales y sustanciales requeridos para su estudio de fondo».


Al margen de lo anterior, solicitó desestimar el resguardo por desatender «el presupuesto general de inmediatez que exige que la demanda… se presente dentro de un término razonable».


2. El magistrado ponente de la providencia inadmisoria de la acción de revisión dijo que la Sala arribó a tal conclusión dado que «el demandante… omitió acreditar la existencia de la variación en el criterio que sirvió de fundamento para el fallo condenatorio».


Frente a la presente salvaguarda señaló que «el apoderado de la accionante procura suscitar nuevamente un debate ya surtido en el proceso penal… sobre la calidad de determinadora y las circunstancias que agravaron el delito… por el que fue condenada E.J.U.H., a partir de sus personales consideraciones sobre las figuras jurídicas en mención», lo que torna inviable la acción constitucional pues a ella se acudió «como si se tratase de una instancia adicional con el fin de obtener una disminución en la pena… y un beneficio que le permita recobrar la libertad».


3. El Tribunal Superior de Bogotá, por conducto de uno de sus magistrados, se limitó a indicar que la apelación interpuesta por la acá gestora contra la sentencia que la declaró penalmente responsable de homicidio agravado, en calidad de determinadora, fue resuelta «el 29 de noviembre de 2012 en Sala de Decisión presidida para ese entonces por magistrado diferente».


4. La Juez Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá confirmó que ese despacho condenó a E.J.U.H. cuando hacía parte del Programa Especial OIT y que remitió la actuación a los juzgados penales del circuito de Cali una vez la sentencia alcanzó firmeza, por virtud de lo ordenado en el Acuerdo PSAA08-4443.


Recalcó que «lo pretendido por la accionante… es improcedente ya que no puede la acción de tutela convertirse en una instancia adicional para discutir las decisiones...

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